Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal 22 de enero de 2014

Años 203° y 154°

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000787

PARTE ACTORA: C.O.M.M. Y A.R.P., identificados con las cédulas Nros.V-9.207.475 y V-17.394.696

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHATHAN R.A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.378.

PARTE DEMANDADA: L.H.G.B., identificado con la cédula Nro.V-5.593.124

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el pasado diecisiete (17) de enero de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal solo la parte actora, ciudadano C.O.M., identificado con la cédula Nro.V-9.207.475, acompañado del apoderado judicial, abogado GOLMER J.V.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.009, dejándose constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial, y en virtud a lo extenso del petitorio, este Tribunal Difirió la publicación del fallo para dentro de los cinco días de despacho siguientes, por lo que estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del fallo declarandose que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se declara, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante.

Es así como este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Para el codemandante C.O.M.M.:

Fecha de ingreso del trabajador: 18 de febrero de 2013;

Fecha de egreso del trabajador: 18 de septiembre de 2013;

Duración de la relación laboral: 7 meses.

PRIMERO

Antigüedad:

De Febrero 2013 a Abril 2013: 18 días x Bs.300 = Bs.5.400,oo

De mayo 2013 a Julio 2013: 18 días x Bs.300 = Bs.5.400,oo

De agosto 2013 a Septiembre 2013: 12 días x Bs.300 = Bs.3.600,oo

Subtotal: 14.400,oo

SEGUNDO

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:

Del 18/02/13 al 18/09/13:

46,62 x Bs.200,oo = Bs.9.324,oo

TERCERO

Utilidades

Del 18/02/13 al 18/09/13:

58,33 días x Bs.200,oo = Bs.11.666,66

CUARTO

Bono por Asistencia Puntual y Perfecta:

Del 18/02/13 al 18/09/13:

42 días x Bs.200,oo = Bs.8.400,oo

QUINTO

Salarios Caídos:

Septiembre 2013: 12 días x Bs.200,oo = 2.400,oo

Octubre 2013: 30 días x Bs.200,oo = Bs.6.000,oo

Noviembre 2013: 25 días x Bs.200,oo = Bs.5.000,oo

Sub – Total: Bs.13.400,oo

SEXTO

Beneficio de Alimentación de los Trabajadores:

Febrero 2013: 9 días x Bs.48,15 = Bs.433,35

Marzo 2013: 21 días x Bs.48,15 = Bs.1.011,15

Abril 2013: 22 días x Bs.1.059,30

Mayo 2013. 22 días x Bs.48,15 = Bs.1.059,30

Junio 2013: 19 días x Bs.48,15 = Bs.914,85

Julio 2013: 21 días x Bs.48,15 = Bs.1.107,45

Agosto 2013: 22 días x Bs.48,15 = Bs.1.059,30

Septiembre 2013: 13 días x Bs.48,15 = Bs.625,95

Sub – Total: 7.270,65

SEPTIMO

Indemnización por Despido Injustificado:

Bs.14.400,oo

Sub - Total: Bs.78.861,31

Para el codemandante : A.E.R.P.

Fecha de ingreso del trabajador: 10 de septiembre de 2012;

Fecha de egreso del trabajador: 29 de marzo de 2013;

Duración de la relación laboral: 6 meses, 19 días.

PRIMERO

Antigüedad:

De Septiembre 2012 a noviembre 2013: 18 días x Bs.300 = Bs.5.400,oo

De diciembre 2012 a febrero 2013: 18 días x Bs.300 = Bs.5.400,oo

Marzo 2013: 6 días x Bs.300 = Bs.1.800,oo

Subtotal: 12.600,oo

SEGUNDO

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado:

Del 19/09/12 al 29/03/13:

39,96 x Bs.200,oo = Bs.7.992,oo

TERCERO

Utilidades

Del 19/09/12 al 29/03/13:

50 días x Bs.200,oo = Bs.10.000,oo

CUARTO

Bono por Asistencia Puntual y Perfecta:

Del 19/09/12 al 29/03/13:

42 días x Bs.200,oo = Bs.8.400,oo

QUINTO

Salarios Caídos:

Marzo 2013: 2 días x Bs.200,oo = 400,oo

Abril 2013: 30 días x Bs.200 = 6.000,oo

Mayo 2013: 30 días x Bs.200,oo = Bs.6.000,oo

Junio 2013: 30 días x Bs.200,oo = Bs.6.000,oo

Julio 2013: 30 días x Bs.200,oo = Bs.6.000,oo

Agosto 2013: 30 días x Bs.200,oo = Bs.6.000,oo

Septiembre 2013: 30 días x Bs.200 = Bs.6.000,oo

Octubre 2013: 30 días x Bs.200,oo = Bs.6.000,oo

Noviembre 2013: 25 días x Bs.200 = Bs.5.000,oo

Sub – Total: Bs.47.400

SEXTO

Beneficio de Alimentación de los Trabajadores:

Septiembre 2012: 10 días x Bs.48,15 = Bs.481,15

octubre 2012: 23 días x Bs.48,15 = Bs.1.107,45

noviembre 2012: 22 días x Bs.48,15 = Bs.1.059,30

diciembre 2012: 21 días x Bs.48,15 = Bs.1.011,15

enero 2013: 22 días x Bs.48,15 = Bs.1.059,30

Febrero 2013: 19 días x Bs.48,15 = Bs.914,85

Sub – Total: 5.596,20

SEPTIMO

Indemnización por Despido Injustificado:

Bs.12.600,oo

Sub - Total: Bs.104.588,20

Estas cantidades ascienden al monto total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51/100 (BS.183.449,51)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir el 19 de diciembre de 2013 hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión. San Cristóbal, 22 de enero de 2014. Años 150° de la Independencia y 199° de la Federación.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR