Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Septiembre de 2.015.

205° y 156°

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), comparece ante este Tribunal el abogado D.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.648.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.976, y expuso: En mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, emití pronunciamiento sobre el mérito de la presente causa en el ASUNTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, en sentencia de fecha 18-02-2013, la cual fue objeto de recurso de apelación, siendo declarado Con Lugar dicho recurso por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento, quien aquí decide considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La figura de la inhibición, está estrechamente relacionada con la garantía constitucional a ser juzgado por el Juez Natural, previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, que a la letra señala:

Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

…omissis…

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien juzga, ni podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto

.

Respecto a la garantía constitucional comentada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 144 del 24 de Marzo de 2000. Exp. 00-956. ponente: Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

… En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el auto V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente (…); 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La Parcialidad objetiva de éste, no solo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez (omissis); 5) ser un juez idóneo (omissis); y 6) que el juez sea competente por la materia (omissis)…

Así mismo, la Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

… la inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

En refuerzo de lo anterior, cabe citar decisión de la Sala Constitucional N° 29 del 15 de Febrero de 2000, caso: “Enrique Méndez Labrador”, la cual señaló que:

… El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el Juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…

En el caso de marras, se observa: tal como consta en los autos, en fecha 18 de Febrero de 2013 este Juzgador dicto sentencia en la presente causa, la cual fue revocada mediante decisión de fecha 17 de Diciembre de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual deviene mi imposibilidad para emitir nuevo pronunciamiento sobre el merito de la causa y en razón de lo cual, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Es por lo que procedo a levantar la presente acta de inhibición de conformidad con la causal 15 prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

…omissis…

Por haber el recusado manifiesto su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

En razón de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil adminiculado con lo establecido en el artículo 82 numeral 15°, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de ASUNTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPECUARIA, intentado por el ciudadano A.P.L., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

Se ordena la apertura de un cuaderno separado de inhibición, con copias fotostáticas certificadas de las actuaciones correspondientes. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la alzada competente para su decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D.S..

Exp. N° 10-1091

DVM/LEDS/nrc.-

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