Decisión nº PJ0392009000046 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada M.G.M. y el Fiscal Auxiliar Abogado J.R.S., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano P.A.P.D., venezolano, mayor de edad, profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V-385.064, residenciado en el Barrio La Arenera, calle principal, detrás del módulo Tejerías, frente al motor del agua, casa sin número, Municipio san R.d.O.d.E.P.; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes terminos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

Los hechos imputados ocurren como se describen a continuación:

En fecha 15 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, el ciudadano P.A.P.D., se encontraba solo durmiendo en su casa de habitación ubicada en la Barrio La Arenera, calle principal, detrás del módulo Tejerías, frente al motor del agua, casa sin número, Municipio San R.d.O.d.E.P., cuando fue sorprendido por un ciudadano quien se había blanca (machete) que se encontraba en la misma, para someterlo e intentar lesionarlo, por lo que la víctima tuvo que forcejear con el sujeto logrando que soltara el mencionado machete, quien comenzó agredir a la víctima dándole patadas en varias partes cuerpo, además de colocarle una corbata que se encontraba colgada en una cuerda de la casa y tratar de ahorcarlo, introduciéndola posteriormente al interior de su boca intentando asfixiarlo, propinándole golpes y patadas en diferentes partes del cuerpo; para antes de retirarse del lugar despojarlo de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES que se encontraban dentro de uno de los bolsillos del pantalón de gabardina que se estaba colgado en el lugar propiedad de la mencionada víctima, para luego huir del lugar. Luego de ocurrido el hecho, el ciudadano P.A.P.D. se dirigió hasta la casa de su hermano J.P. para informarle lo sucedido y el mismo lo acompañó hasta la Comisaria “GraL De Brigada Tomás Montilla” del Municipio San R.d.O.d.E.P. a colocar a denuncia. En la actuación Policial del caso funcionarios adscritos a la mencionada Comisaría, son informados del hecho, se produce el recorrido por la zona, logrando ese mismo dia, a las 10:45 horas de la mañana, practicar la detención flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA dentro del cementerio del Municipio San R.d.O.E.P., por encontrarse señalado por la referida víctima como la persona que cometió los hechos en su contra.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años, dejando sin efecto la solicitud de esta sanción por el lapso de tres (03) años.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “Rechazo los hechos de la acusación que se esta presentando en contra de mi defendido señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la existencia de los delitos acusados así como la participación de mi defendido en el, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 544 de Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado una vez efectuado el control formal y material de la acusación, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, invocando el principio de comunidad de pruebas y solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a los efectos de la preparación del juicio oral y privado. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penalpor cuanto el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA es retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. de Brigada Tomás Montilla”, Municipio San R.d.O.d.E.P., luego de que son informados por la victima el ciudadano P.A.P.D.. que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo amenaza de muerte y manifiestamente armado con un arma b!anca (machete) se lanza en contra de su humanidad para causarle daño, forcejea con la víctima y logra que se e caiga el arma blanca, pero el adolescente comienza ha agredirlo físicamente en varias del cuerpo, lo intenta ahorcar con una corbata, para luego introducírsela en la boca y pretender ahogarlo, de seguido lo despoja de 428,00 BsF. que la víctima tenía dentro del bolsillo de un pantalón de gabardina de color gris, de las llaves de su casa y la cartera de su propiedad, para luego huir del lugar.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 15-02-2009, suscrita por el funcionario CABO 2DO (PEP) H.G.P., titular de la cédula de identidad V-12.859.773, quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 y 248, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana del dia de hoy del año en curso, me encontraba en el servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-558 acompañado del DISTINGUIDO (PEP) G.G.H., cuando nos trasladamos por el cementerio de este municipio notamos que una persona al notar la presencia de la unidad policial emprende la huida hacia la parte interna del cementerio , por lo que nos dimos a la tarea de ir en su persecución por presumirse la posibilidad de que entre sus ropas o partes intimas preservara algún objeto de interés criminalístico. En la parte del frente nos detuvimos y visualizamos a esta persona corriendo entre las estructuras del cementerio, allí se torno una persecución dando con su captura de inmediato le realizamos apegados al articulo 205 deI código orgánico procesal penal una inspección de personas no encontrando nada en su poder, al intentar identificarlo según lo establece el articulo 126 de dicho código este no poseía documento de identidad. Es de destacar que en horas de la madrugada a esta persona que es conocida en la comunidad por el apodo de CANACHE fue denunciado en la comisaría de este municipio ante el departamento de investigaciones por haber cometido un robo en contra de un ciudadano de la tercera edad, además de golpearlo e intentar causarle lesiones de consideración con un arma blanca tipo machete. En vista de esta situación para verificar dicha información y proceder a trasladarlo hasta la comisaría específicamente ante el departamento de investigaciones, le fueron impuestos sus derechos constitucionales según lo establecido en el artículo 125 del código orgánico procesal penal. Al llegar a la comisaría le fue entregado al distinguido (PEP) A.R., titular de la cedula de de identidad Nro. 14.091.729, a quien le informamos de la intención del ciudadano de huir de La comisión policial. Posteriormente se realizan en la oficina de investigaciones policiales labores de inteligencia policial logrando identificar al detenido como SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien en horas de la madrugada fue señalado e identificado plenamente por el ciudadano PINTO DIAZ P.A., C.I 0416 0436256, como el autor material del robo y lesiones cometidas en su persona en horas de la madrugada aproximadamente a las dos de la mañana ensu residencia del barrio la arenera, ultimo callejón, diagonal al PDVAL, cerca del motor de agua. Acto seguido se le notifica a la fiscalia quinta del Ministerio Público a cargo de la abogada G.M.N. para que bajo a coordinación de su despacho se le diera continuidad a las investigaciones correspondientes.

SEGUNDO

Con el acta de denuncia de fecha 03-02-2009, levantada al ciudadano al ciudadano PINTO DIAZ P.A., nacido el 30/12/1929, de 79 años de edad, estado civil: Soltero, ocupación u oficio: agricultor, nacida en S.B. municipio Bejuma Estado Carabobo, grado de instrucción ler. grado y residenciado en el barrio La Arenera, calle principal, detrás del modulo Tejerías, frente al motor del agua, casa sin Nro, del municipio San R.D.O., Edo. Portuguesa, titular la Cédula de Identidad Nro. V-385.064, teléfono 0416 0436256-7395898 y 04161214233, Amparados en los artículos 111,112 y 113 deI Código Orgánico Procesal penal, se realiza la siguiente denuncia manifestando el antes mencionado no proceder maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “eran como las dos de la mañana me encontraba en mi casa ubicada en el barrio la arenera, mi casa esta construida de barro y zinc, las puertas son de ata de tambor a esa hora escuche unos ruidos pero no me levante porque pensé que era un vecino que siempre arregla un carro al lado de mi casa y hace mucho ruido cuando de pronto veo que dentro de la casa estaba un muchacho que apodan en el sector como el CANACHE pero que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA a este muchacho lo conozco desde que era un niño es hijo de la señora EDUARDA viven en el barrio brisas del aeropuerto. De una vez cuando me vio estaba armado con un machete en la mano que es mio y tiene uso domestico para limpiar conucos me amagó como para lanzarme o cortarme con el machete yo reaccione sujetándolo por las manos a la altura de los antebrazos por lo que comenzó un forcejeo logrando con esto que el largara el machete, después opto por darme patadas en diferentes partes del cuerpo y en la cara logrando romperme la nariz y la boca, se me monto encima dándome patadas en el pecho procedió a tomar de una cuerda de alambre una corbata de color negro con la que me rodeo por el cuello para intentar ahorcarme, me sujeto por el cuello y me metió parte de la corbata en la boca. Seguidamente agarro un pantalón de color gris gabardina donde yo tenía un dinero un total de cuatrocientos veinte y ocho (428 Bs.f) bolívares fuertes, las llaves de la casa y mi cartera de color negro para después allí corriendo quedando yo en el sitio sangrando por la nariz dejando como evidencia en la casa el machete manchado en sangre, la corbata de color negro y una silla manchada con sangre. Después me fui hasta la casa de mi hermano el señor J.P. quien vive cerca de mi residencia le informe lo sucedido procediendo a acompañarme hasta la policía - para formular la denuncia de lo sucedido, al llegar a este comando informe a los funcionarios sobre lo que me había pasado me prestan la colaboración para después en compañía de mi sobrina Y.G. me llevaron en la patrulla para el medico, mi sobrina se entero de lo sucedido porque mi tío J.P. se dirigió hasta la casa de ella y le informo. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: eso fue el dia de hoy domingo 15/02/2009 a las 02:00 horas en mi casa ubicada en la calle principal, del barrio la arenera, del municipio San R.D.O.E.. Portuguesa.-OTRA: Diga usted ¿Nombre de la persona que usted esta denunciando y que tipo de agresiones comete en su contra? CONTESTO: yo denuncio al señor IDENTIDAD OMITIDA porque el me golpeo en la cara y diferentes partes del cuerpo, intento agredirme con un machete, me robo un dinero que yo tenía en un pantalón.-OTRA: ¿Qué personas fueron testigos de los hechos que usted menciona? CONTESTO: NO yo vivo solo en mi casa y además por la hora ya toda la gente del barrio estaba durmiendo. OTRA: ¿Ha cometido algún tipo de agresiones, amenaza o hecho delictivo en su contra o algún familiar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: SI el vive amenazando a mi hermano J.P. y tenia varios días por el sector metiéndose con nosotros antes de lo que paso en el dia el se me acerco en el mercadito donde fui a comprar unas caraotas el me pidió plata pero yo no le di el noto además que yo cargaba dinero. - OTRA: ¿Desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: No eso es todo”.

TERCERO

” Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° 131 donde se deja constancia el funcionario Distinguido (PEP) A.A.R.V., adscrito a la Comisaría “GENERAL DE BRIGADA TOMAS MONTILLA”, San R.d.O., Estado Portuguesa, el haber incautado y recuperado las siguiente evidencias: “1.- UN (01) ARMA

BLANCA, TIPO MACHETE, MARCA GAVILAN SEÑALADA EN LA HOJILLA DE CORTE LA CUAL MIDE 55 CENTÍMETROS DE LARGO APROXIMADAMENTE, Y CUATRO CENTÍMETROS Y MEDIO (4 Y2) DE ANCHO, TRES CANALES, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO APARENTE,

MANGO O CACHA DE MADERA, CON TRES REMACHES PLATEADOS y UNA TIRA DE TELA DE COLOR NEGRO, DE 150 CENTÍMETROS DE LARGO POR CUATRO CENTÍMETROS DE ANCHO”,

QUINTO

Con el Acta Investigación de fecha 16-02-09, suscrita por el funcionario agente de Investigación J.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:

Encontrándome en labores de guardia en la sede de sete Despacho, se presento comisión de la Comisaría de San R.d.O.E.P., trayendo oficio Nro. 132, de fecha 15-02-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente:

IDENTIDAD OMITIDA, y la siguiente evidencia 01.-) Un arma blanca, tipo machete y un trozo de tela, acto seguido me traslade hasta la oficina donde funciona un Terminal de SIPOL, para verificar los datos que pudiera presentar el mencionado adolescente, informando los datos antes la ONIDEX y no presenta registro policiales alguno, se le asigno el Nro de control de investigaciones 1-005.640, quedando el detenido y lo incautado la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y depositado en la comisaría. .“.

SEXTO: Con el Acta de la Inspección Ocular de fecha 15-02-09, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) A.R., adscrito a la Comisaría ‘Gral. De Brigada TOMAS MONTILLA

del Municipio San R.d.O.E.P., realizada en: VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO LA ARENERA. ULTIMO CALLEJÓN, CALLE SIN ASFALTO Nl ACERAS, DIAGONAL A UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE VÍVERES DE LA RED PDVA,L PASANDO EL MOTOR DE AGUA POTABLE DEL SECTOR, MUNICIPIO SAN R.D.O.D.E.P., lugar dond se acordé practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “. . En dicho sitio se ubica una residencia con cercado perimetral de alambre metálico (púas) construida con barro, guafas, techo de zinc y puertas de láminas de metal... tres habitaciones… Cada una dividida por una estructura de cartón (tabique)...en su altura se visualiza un alambre colgante y alrededor de esta ropa en estado desordenado.. .En la primera pieza se observa una silla.. .en la parte superior de soporte se evidencia una mancha de color rojo pardizo de le que se presume sean restos de sangre. En la inspección efectuada en la habitación de descanso del ciudadano PINTO DIAZ P.A., al lado de la cama se recabó la siguiente evidencia física: UN (01) ARMA BLANCA, TIPO MACHETE, MARCA GAVILAN SEÑALADA EN LA HOJILLA DE CORTE LA CUAL MIDE 55 CENTÍMETROS DE LARGO APROXIMADAMENTE, Y CUATRO CENTÍMETROS Y MEDIO (4 ‘/2) DE ANCHO, TRES CANALES, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO APARENTE, MANGO O CACHA DE MADERA, CON TRES REMACHES PLATEADOS y UNA TIRA DE TELA DE COLOR NEGRO, DE 150 CENTÍMETROS DE LARGO POR CUATRO CENTÍMETROS DE ANCHO..,”.

SÉPTIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-188-015, de fecha 16-02-09, suscrito por el funcionario Detective J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01) Un (01) Arma Blanca, tipo machete, marca Gavilán, constituida por una hoja de corte, fabricada en metal (acero), y un mango de madera de color marrón, unido a la prolongación de metal por medio de tres remaches, en la hoja de corte presenta tres lineas en bajo relieve, dicha pieza presenta las siguientes medidas: 71 centímetros de longitud y 8,5 centímetro de ancho en sus partes prominente, la mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02) Un (01) segmento de tela, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color negro, de forma rectangular, presenta las siguientes medidas: 156 centímetros de longitud y 04 centímetros de ancho en su parte prominente. CONCLUSIÓN: 01-) La pieza mencionada en el numeral 01 y descrita como un arma blanca, tiene su uso específico.. .sin embargo, por su constitución pueden producir heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte cuando es usada en contra de la humanidad de cualquier persona de forma atípice. 02-) La pieza descrita en el numeral 02 y descrita como segmento de tela, presenta sus bordes irregulares.

OCTAVO: Con el Escrito de Presentación de Detenido y solicitud de Audiencia Oral, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se impute a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asi mismo solicite al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le imponga la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico...

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NOVENO

Con la Audiencia Oral en fecha 17 de febrero de 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad y Las Personas, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, Así como el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 405 con relación al articulo 80, segundo aparte, del CÓDIGO PENAL, siendo el imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, imponiéndole al Juez de Control Nro. 02, imponiendo la detención establecida en el articulo 559 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según solicitud 2CS-2732-09.

DÉCIMO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. S.B..

DÉCIMO PRIMERO

Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N° 9700-161-0494, practicado por el Dr. O.P., a la víctima P.A.D.P., en fecha 18-02-2009, en cual arroja lo siguiente: “Contusión equimótica en tabique nasal. Contusión escoriada en maxilar inferior derecho. Contusión equimótica en parte inferior de la nariz. Contusión escoriada supra escapular izquierda. Contusión equimótica en región pectoral derecha. Contusión equimótica en labio inferior,, ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DIAS. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES 08 DÍAS. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE”.

DÉCIMO SEGUNDO

Con el Acta de Exposición de fecha veinte (20) de Febrero del 2009 compareció previa citación telefónica el ciudadano J.P.D., titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.239.292, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día domingo 15-02-2009, como a las 02:00 horas de la mañana, yo estaba en mi casa durmiendo, cuando llegó de repente mi hermano de nombre P.A.P. y me llamó y me dijo que Calito Camacaro lo había golpeado y de broma no lo había matado, me dijo que había golpeado y lo estaba ahorcando con un mecate y le metió una corbata en la boca, yo le vi sangre en la boca y en la nariz y me dijo también que Calito Camacaro tenía un machete y un cuchillo y lo amenazaba de muerte y que había forcejado con Calito y le tumbó el machete y el cuchillo, pero se logró llevar un pantalón donde había guardado un dinero la cantidad de 428 Bolívares Fuertes y a mi hacía como tres días antes me hacía señas con la mano en forma de pistola y me amenazaba, yo tengo mucho miedo porque yo vivo solo y ese muchacho es muy malo”.

DECIMO TERCERO

Con la comunicación signada por la cual se solícita Medida de Protección a las Victima y testigos de la causa, ante amenazas y dada la violencia con la que se consuma el delito.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

Expertos:

PRIMERO

Dr. O.P. Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-0494, practicado a la víctima P.A.D.P., en cual arroja lo siguiente: “Contusión equimótica en tabique nasal.

Contusión escoriada en maxilar inferior derecho. Contusión equimótica en parte inferior de la nariz. Contusión escoriada supra escapular izquierda. Contusión equimótica en región pectoral derecha. Contusión equimótica en labio inferior., ESTADO GENERAL: Satisfactorio. TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS. PRI\/ACIÓN DE OCUPACIONES 08 DíAS. TRASTORNOS DE FUNCIÓN:

No. CICATRICES: No. CARÁCTER: LEVE’, Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

SEGUNDO

EXPERTO J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-188-015, de fecha 16-02-09, realizado a: “01) (01) Arma Blanca, tipo machete, marca Gavilán, constituida por una hoja de corte, fabricada en metal (acero), y un mango de madera de color marrón, unido a la prolongación de metal por medio de tres remaches, en la hoja de corte presenta tres líneas en bajo relieve, dicha pieza presenta las siguientes medidas: 71 centímetros de longitud y 8,5 centímetro de ancho en sus partes prominente, la mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02) Un (01) segmento de tela, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color negro, de forma rectangular, presenta las siguientes medidas: 156 centímetros de longitud y 04 centímetros de ancho en su parte prominente. CONCLUSIÓN: 01) La pieza mencionada en el numeral 01 y descrita como un arma blanca, tiene su uso específico... sin embargo, por su constitución pueden producir heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte cuando es usada en contra de la humanidad de cualquier persona de forma atípica. 02) La pieza descrita en el numeral 02 y descrita como segmento de tela, presenta sus bordes irregulares”. Las piezas arriba mencionadas son devueltas a la Comisión de la Comisaría “Gral, de Brigada Tomás Montilla” del

Municipio San R.d.O. cel Estado Portuguesa...”. Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el arma blanca utilizada por el adolescente imputado para someter a la víctima y la tela con la cual pretendía el mismo ahorcar o ahogar a la prenombrada víctima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA P.A.P.D.: Venezolano, mayor de edad, profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad V-385.064, residenciado en el Barrio La Arenera, calle principal, detrás del módulo Tejerías, frente al motor del agua, casa sin número, Municipio san R.d.O.d.E.P.. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

TESTIGO J.P.D., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro.V-2.239.292, residenciado en el Barrio La Arenera, casa sin número, Municipio san R.d.O.d.e.P., a los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

PRIMERO

Funcionario CABO 2DO (PEP) H.G.P., adscrito a la Comisaría “Gral. De Brigada Tomás Montilla” del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente acusado.

SEGUNDO

Funcionario DISTINGUIDO (PEP) G.G.H., adscrito a la Comisaría “Gral. De Brigada Tomás Montilla” del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores del adolescente acusado.

TERCERO

Funcionario DISTINGUIDO (PEP) LCDO. A.R.. adscrito a la Comisaria “Gral. De Brigada T.M.d.M.S.R.d.O., Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario que practica la inspección Ocular en el sitio del suceso y decomisan los objetos (un (01) arma blanca, tipo machete, marca gavilán y una tira de tela de color negro) utilizados para la comisión de los delitos.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR relacionada con la causa (1-005-640), de fecha 15-02-2.009, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) A.R., adscrito a la Comisaria “Gral. De Brigada TOMAS MONTILLA” del Municipio San R.d.O.E.P., realizada en: VIVIENDA UBICADA EN EL BARRIO LA ARENERA, ULTIMO CALLEJÓN, CALLE SIN ASFALTO NI ACERAS, DIAGONAL A UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE VÍVERES DE LA RED PDVAL, PASANDO EL MOTOR DE AGUA POTABLE DEL SECTOR, MUNICIPIO SAN R.D.O.D.E.P., lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el articulo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, ... se deja constancia de lo siguiente: “... En dicho sitio se ubica una residencia con cercado perimetral de alambre metálico (púas) construida con barro, guafas, techo de zinc y puertas de láminas de metal.. .tres habitaciones…cada una dividida por una estructura de carton (tabique)…en su altura se visualiza un alambre colgante y alrededor de esta ropa en estado desordenado. En la primera pieza se observa una silla.. en la parte superior de soporte se evidencia una macha de color rojo pardizo de la que se presume sean restos de sangre. En la inspección efectuada en la habitación de descanso del ciudadano PINTO DIAZ P.A., al lado de la cama se recabé la siguiente evidencia física: UN (01) ARMA BLANCA, TIPO MACHETE, MARCA GAVILÁN SEÑALADA EN LA HOJILLA DE CORTE LA CUAL MIDE 55 CENTÍMETROS DE LARGO APROXIMADAMENTE, Y CUATRO CENTIMETROS Y MEDIO (4 Y2) DE ANCHO, TRES CANALES, DE COLOR NEGRO Y PLATEADO APARENTE, MANGO O CACHA DE MADERA, CON TRES REMACHES PLATEADOS y UNA TIRA DE TELA DE COLOR NEGRO, DE 150 CENTÍMETROS DE LARGO POR CUATRO CENTÍMETROS DE ANCHO...”.

  2. La Incorporación Real de 01) Un (01) Arma Blanca, tipo machete, marca Gavilán, constituida por una hoja de corte, fabricada en metal (acero), y un mango de madera de color marrón, unido a la prolongación de metal por medio de tres remaches, en la hoja de corte presenta tres líneas en bajo relieve, dicha pieza presenta las siguientes medidas: 71 centimetros de longitud y 8,5 centímetro de ancho en sus partes prominente, la mencionada pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02) Un (01) segmento de tela, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñida de color negro, de forma rectangular, presenta las siguientes medidas: 156 centímetros de longitud y 04 centímetros de ancho en su parte prominente. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibdo durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información, prueba lícita, necesaria y pertinente al ser los objetos con el cual amenazan de muerte a la víctima para tolerar el robo.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción definitiva, la cual consiste en: Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año y cuatro (04) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley y aplicando un tercio de la sanción de Dos (02) años solicitada por la Representación Fiscal.

Con respecto a este procedimiento la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

”…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO.

Se acuerda imponer la medida de Prisión Preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en la citada norma legal ya que consta al folio 108 informe emanado de la casa de Formación Integral Acarigua I en donde se evidencia el carácter evasivo del adolescente, así mismo consta la declaratoria en Rebeldia y consecuente orden de captura dictada por este Tribunal, lo que evidencia peligro de fuga y así mismo este Tribunal observa que en fecha 16-02-2009 acordó medida de protección a la victima ciudadano P.A.P.D., lo que demuestra el peligro que ha habido para la victima.

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