Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE Nº 4.761-S1.-

SOLICITANTES: C.A.Q.C. y E.S., Colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.177.818 y V- 14.571.317 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: M.A. NUÑEZ Y N.M.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 5.505.464 y –V-1.569.958, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.166 y 116.929 respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo

189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 03 de Agosto de 2009.

En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: C.A.Q.C. y E.S., ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 30 de Abril de 2008.

En fecha 29 de Julio de 2.009, comparecieron de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal los ciudadanos: C.A.Q.C. y E.S., asistidos por la abogada en ejercicio M.A.M.N., ya identificada anteriormente, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: C.A.Q.C. y E.S., Colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-83.177.818 y V- 14.571.317 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 16 de Marzo de 2002, por ante la ex-competente Prefectura del Municipio Autónomo Atabapo del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 03.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la P.p., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño: (identidad omitida), en los siguientes términos:

PRIMERO

La niña (identidad omitida), quedará bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora como la ha venido ejerciendo hasta la presente fecha.

SEGUNDO

El padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), por concepto de Obligación de Manutención como lo ha venido haciendo hasta ahora y por concepto de Bono Navideño la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y por concepto de Bono Escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a través del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, el progenitor velará por otros gastos necesarios para su hija tales como: vestuario, asistencia médica y estudios.

TERCERO

La P.P. será compartida entre los progenitores de la niña.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente en bienestar de la niña. En el tiempo que duró la unión no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los tres (03) días del mes de Agosto de (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. M.A. ZAPATA RAMÍREZ

JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. M.A. MARCANO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. M.A. MARCANO.

EXP. N° 4.761-S1.-

MAZR/MM/HECTOR B.

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