Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoCobro De Bolívares

PARTE ACTORA: A.R.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.842.716.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.R.M.M., R.A.A. ESCALONA Y A.R.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.989, 5.360 y 97.904 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: A.F.M., venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-10.112.659

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogados constituidos

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

EXPEDIENTE N° 17763

-I-

SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpusieran los abogados L.R.M.M. Y A.R.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 2.989, 5.360 y 97.904 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.R.L.R., contra el ciudadano A.F.M..-

Por auto de fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal admitió la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más seis (6) días de término de distancia que se le concede, ordenándose librar la respectiva compulsa, así mismo se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la misma.

En fecha 18 de febrero de 2008, se libró la compulsa junto con la comisión acordada en el auto de admisión.

En fecha 12 de de marzo de 2008, mediante auto el Tribunal dejar sin efecto comisión librada al Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y ordeno librar nuevamente comisión.

En fecha 31 de octubre de 2008, comparecieron los abogados L.R.M.M. Y A.R.M.L., en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante procediendo a desistir del presente procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 31 de octubre de 2008, comparecieron los abogados L.R.M.M. Y A.R.M.L., quien mediante diligencia alegaron lo siguiente:

En nuestro carácter de apoderados judiciales de la parte accionante en este procedimiento y por razones que nos compete, por medio de la presente , DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO, y solicitamos la devolución del original del documento fundamental que a los folios 5 y 6, rielan en el expediente e igualmente consigna copias fotostaticas del documento señalado.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Ordena devolver documento fundamental que a los folios 5 y 6, rielan en el presente expediente.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES

NOTA: En la misma fecha, no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

EXP N° 17763

HdVCG/nelly.-

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17763 que por el juicio de COBRO DE BOLIVARES sigue A.R.L.R. contra A.F.M.. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008).-

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el presente expediente signado con el N° 17763 ante este Tribunal, con motivo del juicio de COBRO DE| BOLIVARES seguido por el ciudadano G.A.R.L.R. contra el ciudadano A.F.M., cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA,

Abg. DUBRASKA MANZANARES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR