Decisión nº PJ0352015000081 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003343

PARTE ACTORA: A.R.S.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.365.556.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.M., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 81.732.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO: V.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 110.233.

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: No constituyó.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

Por escrito de fecha 24 de febrero de 2015, suscrita por la abogado F.M., apoderada judicial de la parte actora; ciudadano A.R.S.P., procede a IMPUGNAR la Experticia Complementaria del Fallo practicada por el Banco Central de Venezuela.

Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos E.L. y Lenor Rivas, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos ya identificados.

Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos, no si antes dejar constancia que justificadamente estuvo de reposo médico los días jueves 25 y viernes 26 de junio de 2015:

DEL RECLAMO DE LA EXPERTICIA

La representación judicial de parte actora fundamenta su reclamo de la siguiente manera:

... Es el caso, que la Experticia complementaria del fallo arriba mencionada, fue ordenada por este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según sentencia de fecha 24 de abril de 2014, en la cual condena a pagar salarios causados y no pagados correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2012 y enero de 2013; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de años fraccionadas, Prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales. Así mismo se condena a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 Constitucional y la Indexación Judicial, para lo cual ordena experticia complementaria por medio del Banco Central de Venezuela, se impugna de la mencionada experticia porque no se ajusta a la sentencia emanada por el Tribunal, siendo que del Banco Central de Venezuela, omitió información en una de las experticias e intereses moratorios solicitados y que mencionare más adelante.

Tomando en cuenta el Oficio N° 25TSM 20.234/2014, de fecha 01 de octubre de dos mil catorce, que libro este juzgado y dirigido al Banco Central de Venezuela, en el cual solicita al Banco Central de Venezuela la elaboración de los cálculos de la indexación tal como se transcribe a continuación:

(…)

Del oficio arriba trascrito se desprende claramente la forma y modo como debió el funcionario del Banco Central de Venezuela asignado, realizar la correspondiente experticia, sin embargo obvio algunos cálculos que paso a señalar y que solicito a este digno tribunal se sirva ordenar sean nuevamente realizados.

De la Transcripción textual del Oficio arriba mencionado:

1. Calculo de indexación de la antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación laboral que aconteció el 10 de enero de 2013

(B) Garantía de prestación Social o antigüedad de Bs. 7.493,13. (ver folio 11 pieza III)

He de observar este tribunal, que no obstante de haber sido calculada la Corrección Monetaria por concepto de Antigüedad, según consta al folio 11 de la pieza II, sobre la cantidad de Bs. 7.943,12 – siendo indexado por Bs. 9.912,34, el BCV, incurrió en omisión, es decir, NO REALIZO, el cálculo de los intereses Moratorios de dicho monto que le fue ordenado tanto en el oficio como en la sentencia que le fue anexa. En tal sentido pido a este tribunal se sirva ordenar al Banco Central de Venezuela, proceda con la elaboración del cálculo de los intereses moratorios correspondientes al monto aquí referido, contado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral que aconteció el día 10 de enero de 2013.

2) Ordena el cálculo de la indexación de los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada que ocurrió el 25 de Noviembre de 2013.

En este sentido debo señalar a esta juzgadora que de igual forma y no obstante de haber sido calculados los conceptos del punto 2 por Corrección Monetaria según consta del folio 12 al 17 de la Pieza II, tal y como se indica a continuación:

(Omissis)

He de observar este digno tribunal, que el Banco Central de Venezuela ignoro la orden de revisar el total de los montos por dichos conceptos para el cálculo de los intereses de Mora correspondientes tal como lo señalo a continuación:

3) Ordena el cálculo de los intereses de mora, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo que ocurrió el 10 de enero de 2013.

Dichos montos por un acto de omisión del BCV no fueron tomados en cuenta para la elaboración del cálculo de los Intereses Moratorios referidos en el punto 3, correspondiente a Sueldos no pagados, Intereses de Sueldos no pagados, Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones fraccionadas, Bono de fin de año fraccionado y que forman parte integrante de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador de conformidad con el Art. 128 LOTTT. En tal sentido pido a este Tribunal se sirva ordenar al Banco Central de Venezuela, proceda con el cálculo de los Intereses Moratorios correspondientes a la sumatoria de los siguientes montos Bs. (A) 40.601,10 (B) 7.493,12 (c) 13.999,10 (D) 1.647,30 y (E) 1.647,30 y (F) 3.294,75, esto contado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral que aconteció el día 10 de enero de 2013, tal como le fue señalado en el oficio y según lo ordenado en la Sentencia.

Así mismo vista la omisión por el Banco Central de Venezuela, en la elaboración del cálculo de indexación al monto (c) 13.999,10 por concepto de Intereses de Sueldos no devengados, solicito a este digno tribunal se sirva ordenar el cálculo de la Indexación o Corrección Monetaria de dicha cantidad y que forman parte integrante del salario devengado por el trabajador y por ultimo proceda con la revisión y nuevo cálculo del referido monto por concepto de intereses moratorios según la tasa activa y de conformidad con lo ordenado en el oficio y en la sentencia que lo acordó.

Por la razones antes expuestas y una vez revisados y analizados cada uno delos conceptos examinados mediante experticia complementaria del fallo elaborada por el Banco Central de Venezuela up supra identificado procedo en este acto a IMPURNAR, como en efecto lo hago la experticia complementaria del fallo contenida en los folios del 11 al 17 de la pieza II del presente expediente, por estar incompleta, no obstante de haber sido indexadas como consta en los folios del 11 al 17, SOLICITO la revisión y actualización de las correcciones monetarias aquí indicadas a los fines de que estas guarden relación con la fecha de presentación de la última consignación por ante este tribunal, toda vez que la referida institución Bancaria obvio el cálculo de los Intereses Moratorios del monto por Bs. 68.682,82, correspondiente a todos los conceptos devengado por el trabajados por prestaciones sociales contado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral que ocurrió el 10 de enero de 2013, y la elaboración del caculo de indexación del monto por Bs. 13.999,10 y sus correspondientes intereses moratorios el cual omitido y que fueron ordenados mediante sentencia dictada por este tribunal y lo cual pido sea revisada y recalculada en todas sus partes hasta la fecha de su presentación ante este juzgado, por lo que pido a este tribunal así sea acordado. …

.

Esta Juzgadora conjuntamente con los expertos, procedió a analizar la sentencia objeto del informe de la experticia emitida en fecha 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objeto de impugnación, dejando incólume el resto de los conceptos que no fueron objetados.

EN RELACIÓN AL PUNTO OBJETADO SOBRE LA INDEXACION SOBRE LOS INTERESES DE MORA POR SALARIOS NO PAGADOS:

La parte impugnante reclama la experticia por cuanto no se indexó el monto de Bs, 13.999,10 correspondientes a los intereses de mora por los salarios dejados de pagar, por lo que esta Juzgadora, procede a verificar la sentencia definitivamente firme emitida en fecha 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observando que en cuanto al pago de la indexación, en la parte dispositiva, señala lo siguiente:

…: Se condena al demandado a pagar la indexación judicial conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del TSJ y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo...

(Negrillas de la Juez ejecutora).

En el Oficio dirigido por este Tribunal al Banco Central de Venezuela, indicó:

…: El cálculo de la indexación de los demás conceptos demandados, desde la fecha de la notificación de la demandada que ocurrió el 25 de noviembre de 2013...

(Negrillas de la Juez ejecutora).

Del análisis de este punto de impugnación y de la sentencia definitivamente firme, se observa que se ordenó el cálculo de la indexación de los demás conceptos demandados, entendiéndose que son los diferentes a la Prestación de Antigüedad, por tanto al condenarse el pago de Bs. 13.999,10 por concepto de intereses de mora sobre salarios no pagados, debió considerarse para el cálculo de la indexación desde la fecha de la notificación de la demandada, esta es desde el 25 de noviembre de 2013.

Al hacer la revisión del informe pericial presentado por el Banco Central de Venezuela, se observó que solo consideró el monto de Bs. 13.999,10, lo que evidencia que no se ajustó a los parámetros del fallo, por tanto se declara PROCEDENTE LA IMPUGNACION SOBRE ESTE PUNTO, y se hacen los cálculos correspondientes, desde el momento de la notificación de la demandada (25-11-2013) hasta la fecha en la que el Banco Central de Venezuela realizó los cálculos (15-12-2014), resultando por los intereses de mora la cantidad de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.351,40), tal y como se refleja a continuación:

tal y como a continuación se detalla:

Monto 13.999,10

Fecha inicial 25/11/2013

Fecha final 15/12/2014

INDEXACION INTERESES DE MORA

MES MONTO TASA PASIVA DIAS MONTO

A PAGAR % MES INTERESES

11/13 13.999,10 14,50 5 28,19

12/13 14.027,29 14,73 31 177,92

01/14 14.205,22 14,50 31 177,37

02/14 14.382,59 14,81 28 165,67

03/14 14.548,26 14,50 31 181,65

04/14 14.729,91 14,50 30 177,99

05/14 14.907,89 14,50 31 186,14

06/14 15.094,04 14,55 30 183,02

07/14 15.277,05 14,56 31 191,54

08/14 15.468,59 14,51 31 193,28

09/14 15.661,87 14,56 30 190,03

10/14 15.851,90 14,90 31 203,39

11/14 16.055,29 14,65 30 196,01

12/14 16.251,29 14,65 15 99,20

TOTAL 2.351,40

EN RELACIÓN AL PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN RELATIVA A LOS INTERESES MORATORIOS: Se observa que la parte impugnante objeta es la parte correspondiente a los intereses de mora, en virtud de no haberse cuantificado en los mismos todos los conceptos, por lo que esta Juzgadora, conjuntamente con los auxiliares de justicia, procedimos a verificar la sentencia definitivamente firme emitida en fecha 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observando que en cuanto al pago de los intereses moratorios, en la parte dispositiva, señala lo siguiente:

…: Se condena al demandado a pagar los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 constitucional...

(Negrillas de la Juez ejecutora).

En el Oficio dirigido por este Tribunal al Banco Central de Venezuela, indicó:

…: El cálculo de los intereses de mora, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que como se informa ocurrió el 10 de enero de 2013...

(Negrillas de la Juez ejecutora).

Del análisis de este punto de impugnación y de la sentencia definitivamente firme, se observa que en relación a los intereses moratorios se condenó a cuantificar de conformidad con lo dispuesto en el Art. 92 constitucional, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, esta es desde el 10 de enero de 2013.

Al hacer la revisión del informe pericial presentado por el Banco Central de Venezuela, se observó que solo consideró el monto de Bs. 13.999,10 que corresponde a los intereses de mora y si bien es cierto que no se señaló expresamente los conceptos a considerar, también lo es que no se discriminó como se hizo al indicar el cálculo de la indexación, por lo que se debió considerar el monto resultante, lo que evidencia que no se ajustó a los parámetros del fallo, por tanto se declara PROCEDENTE LA IMPUGNACION SOBRE ESTE PUNTO, y se hacen los cálculos correspondientes, tal y como a continuación se detalla:

En este sentido se señala a continuación los conceptos y montos cuantificados en el fallo:

CONCEPTOS SEGÚN SENTENCIA DIAS SALARIO MONTO TOTAL

PRESTACION ANTIGÜEDAD 7.493,12

SALARIOS JULIO A DICIEMBRE 2012 y ENERO 2013 40.601,09

INTERESES MORA (ART 142 literal f) 13.999,10

VACACIONES FRACCIONADAS 7,50 219,65 1.647,38

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,50 219,65 1.647,38

BONIFICACON FIN DE AÑO (FRACCION 2012) 15,00 219,65 3.294,75

SUB-TOTAL CONDENADO 68.682,81

INTERESES MORATORIOS: En consecuencia, tenemos que conforme a los parámetros del fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicó la tasa de intereses Activa publicada por el Banco Central de Venezuela, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (10-01-2013) hasta la fecha en la que el Banco Central de Venezuela realizó los cálculos (15-12-2014), resultando por los intereses de mora la cantidad de BOLIVARES VEINTIDOS MIL CUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.004,96), tal y como se refleja a continuación:

MES MONTO TASA ACTIVA DIAS MONTO

A PAGAR % MES INTERESES

01-13 68.682,81 14,82 21 593,76

02-13 68.682,81 16,43 28 877,69

03-13 68.682,81 15,27 31 903,12

04-13 68.682,81 15,67 30 896,88

05-13 68.682,81 15,63 31 924,41

06-13 68.682,81 15,26 30 873,42

07-13 68.682,81 15,43 31 912,58

08-13 68.682,81 16,56 31 979,42

09-13 68.682,81 15,76 30 902,03

10-13 68.682,81 15,47 31 914,95

11-13 68.682,81 15,36 30 879,14

12-13 68.682,81 15,57 31 920,86

01-14 68.682,81 15,73 31 930,33

02-14 68.682,81 16,27 28 869,14

03-14 68.682,81 15,59 31 922,05

04-14 68.682,81 16,38 30 937,52

05-14 68.682,81 16,67 31 985,92

06-14 68.682,81 16,56 30 947,82

07-14 68.682,81 17,15 31 1.014,31

08-14 68.682,81 17,94 31 1.061,03

09-14 68.682,81 17,76 30 1.016,51

10-14 68.682,81 18,39 31 1.087,65

11-14 68.682,81 19,27 30 1.102,93

12-14 68.682,81 19,27 15 551,47

TOTAL 22.004,96

De lo antes expuesto se determina, que EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, debe pagarle al ciudadano R.S.P., la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.297,38) por los siguientes conceptos:

CONCEPTOS SEGÚN SENTENCIA DIAS SALARIO MONTO TOTAL

PRESTACION ANTIGÜEDAD 7.493,12

SALARIOS JULIO A DICIEMBRE 2012 y ENERO 2013 40.601,09

INTERESES MORA (ART 142 literal f) 13.999,10

VACACIONES FRACCIONADAS 7,50 219,65 1.647,38

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,50 219,65 1.647,38

BONIFICACON FIN DE AÑO (FRACCION 2012) 15,00 219,65 3.294,75

SUB-TOTAL CONDENADO 68.682,81

INTERESES MORATORIOS CONCEPTOS CONDENADOS 22.004,96

INDEXACION PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2.419,22

INDEXACION DE LOS SALARIO 6.744,36

INDEXACION DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS 273,66

INDEXACION DE LAS BONO VACACIONAL FRACCIONADO 273,66

INDEXACION DE LAS UTILIDADES 547,31

INDEXACION DE LOS INTERESES MORA 2.351,40

TOTAL A PAGAR 103.297,38

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora ciudadano A.R.S.P. en el juicio intentado contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO Y EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, practicada por el Banco Central de Venezuela, por los fundamentos expresados en la parte motiva de este fallo. Se ordena la notificación del Procurador General de la República y se suspende el proceso por 30 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Se acuerda copia certificada de la presente sentencia, para acompañar oficio de notificación.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2015.

La Jueza

El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ

Abg. L.S.

Nota: En esta misma fecha 30 de junio de 2015, siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

Abg. L.S.

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