Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoEntrega Material Del Bien Vendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004409

La presente contiene la resolución a la reposición planteada por el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.P.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 4.450.279, en su carácter de uno de los vendedores del inmueble objeto de la presente solicitud de entrega material del bien vendido, en contra de la referida solicitud presentada en fecha 08-07-20100, por las abogadas M.R.G. y G.J., inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 66-831 y 91.767, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.M.Y..

Alegan los apoderados de la solicitante en su escrito que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 16-05-2008, bajo el N| 45, tomo 13, protocolo primero, en el cual se evidencia que el ciudadano H.M.Y., es propietario de un cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un local destinado a comercio distinguido con el N° y Letra C-B-22, situado en el área central, planta baja del nivel 874,75, entre los ejes 9-10 y E-F de la Torre El Tejar del Conjunto denominado Parque Central, Zona 1, Parroquia san Agustín; que consta que los ciudadanos A.R.P.S. y A.N.D.P., vendieron dicho inmueble; que el precio de la venta fue de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 220.000,00); que la vendedora no le ha entregado el inmueble sin que exista causa legal para ello; que solicitan se practique una inspección judicial en el inmueble para constatar su estado actual; y conforme a lo previsto en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil se realice la entrega material del bien vendido.

Por auto dictado en fecha 15-07-2010, se le dio entrada a la presente solicitud y se acordó la notificación de los vendedores mediante boleta.

En fecha 18-10-2010, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano A.P., a quien le hizo entrega de su boleta y la de A.N.D.P..

Mediante auto de fecha 21-10-2010, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana A.N.d.P., toda vez que al momento de admitirse la entrega material se libró una sola boleta a nombre de los dos vendedores, no pudiéndose tener en consecuencia a la ciudadana A.N.D.P., notificada de la solicitud.

En fecha 20-10-2010, compareció el abogado J.A.P., apoderado judicial del ciudadano A.R.P.S., quien mediante escrito entre otras cosas, alega que el solicitante en su escrito dice actuar como propietario del 50% de los derechos pro indivisos del inmueble cuya entrega solicita, cuestión que materialmente resulta imposible, pues la entrega debe versar sobre el bien vendido en su totalidad y el solicitante solo esta legitimado a solicitar y a que le entreguen el 50% de los derechos pro-indivisos que son de su propiedad.

En fecha 25-10-2010, se recibió escrito de oposición a la entrega material con base a los siguientes argumentos:

Así las cosas, pasa este Tribunal de seguidas a pronunciarse acerca de los alegatos formulados por las partes, previas las siguientes consideraciones:

Que el ciudadano H.M., fundamenta su solicitud de entrega en el hecho de que el 16 de mayo de 2008 adquirió el 50% de l os derechos pro indivisos del local comercial que identifica en la solicitud, consignando el documento de propiedad en que consta su carácter , el cual cursa a los folios 5 al 9 del expediente; que concluye el solicitante en su libelo peticionando la entrega material de la totalidad del inmueble que consta en el documento que dicho inmueble lo adquirió el ciudadano H.M. junto con la ciudadana C.V.A. por la cantidad de Bs. 220.000 el 19-5-2008, tres días después de adquirido fue presentado por ante la Notaría Pública Vigésima tercera del Municipio Libertador, un documento que titulan de Opción de Compraventa, en el cual los nuevos propietarios, ofrecen vender a los antiguos propietarios A.R.P. y A.N.D.P., por Bs. 234.000,00 documento otorgado el 27-5-2008 quedando anotado bajo el N° 24, tomo 41, el cual anexan marcado “A”, la existencia de estos dos documentos oculta el hecho de que los ciudadanos C.V. y H.M. dieron en préstamo a su representado y a su cónyuge el 16-5-2008 Bs. 150,00 para que en un plazo de 90 días fuera pagada dicha suma mas la cantidad de Bs. 70.000 como costo del capital prestado mas el 15% de intereses mensuales a cuyo efecto se otorgó documento de venta que trajo a los autos y para garantizarle supuestamente el rescate del inmueble vendido, lo indujeron a otorgar el documento denominado de opción de venta, opción que podía ejercer su representado en un plazo de 90 días siempre que pagar el precio previo al otorgamiento del documento definitivo, que su representado y su cónyuge urgidos del dinero fueron sorprendidos dolosamente en su buena fe por los artificios de los usureros, antes de vencer el término de la supuesta opción; que su representado acudí a la oficina ORTA Y ASOCIADOS escritorio jurídico y contable para rescatar el inmueble aparentemente vendido por bs. 220.000 precio vil pues ésta avaluado en bs. 700.000; que su representado no pudo localizar a los prestamistas y ante ello aunque no era lo pactado y a fin de dejar constancia de su voluntad de rescatar el inmueble le entregó el cheque de gerencia por Bs. 80.000 el cual anexo marcado “C” el cual fue cobrado por H.M. quien exigió que le pagaran antes del otorgamiento la suma de Bs- 154.000 conviniendo su representado en abonar Bs. 70.000 y el resto es decir bs. 84.0000 al momento previo al otorgamiento del documento definitivo; que la ciudadana C.V., recibió el 3-10-2008 la suma de Bs. 70.000 y su representado insistió en forma amistosa ante los intermediarios financieros y los prestamistas en el otorgamiento del documento definitivo de venta sin lograrlo y el 15-10-2010 fue sorprendido con la notificación de la solicitud de entrega material; que el solicitante pretende quedarse con el dinero a cuenta del precio del inmueble el cual ingresó a su patrimonio; aduce asimismo que el ciudadano H.M. no esta legitimado para solicitar la entrega del inmueble pues solo es propietario de un 50% de los derechos proindivisos lo cual no puede ser acordado en razón del principio de indivisibilidad; que se desprende de los cheques consignados con las letras C D y E que los vendedores del inmueble han recibido Bs. 150.000 a cuenta del precio del inmueble y que solo adeudan Bs. 84.000; que los contratos consignados por el solicitante folios 5 al 9 son simulados y que ocultan una convención de préstamo con enriquecimiento desproporcionado de los solicitantes, invocando para ello el articulo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; artículos 1141, 1146 y 1157 del Código Civil y el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil; que el artículo 930 dice que la oposición se hará el día fijado para la entrega pero en vista que ésta es un asunto de jurisdicción voluntaria para su tempestividad no impera rígida sumisión a los principios de las formas y términos procesales, por lo que procede a oponerse a la entrega material solicitada.

Cursa a los folios 79, 80 y 81 cheques a nombre de los ciudadanos C.L., H.M. y C.V., por las sumas de Bs. 80.000, 80.000 y 70.000 los vendedores, el Tribunal les da todo el valor probatorio que de ellos emana.

Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Sí en el día señalado el vendedor, o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente....”

Ha sostenido nuestro m.T. que hecha la oposición, la entrega queda automáticamente revocada, y los intervinientes ventilarán el asunto por el procedimiento ordinario a instancia propia. En efecto la extinta Corte Suprema de Justicia ha señalado “El procedimiento de entrega material no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia respecto a los que tengan o crean tener las personas intervinientes. Tal solicitud solo tiene por objeto, jurídicamente hablando dejar constancia de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido. Si hay oposición se suspende el acto de entrega material lisa y llanamente...”

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso que nos ocupa se evidencia que la oposición fue fundamentada en causa legal, mediante documentos privados, por lo que este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstiene de practicar la entrega material, y como consecuencia de ello, se suspende la práctica de la misma y se ordena el archivo del presente expediente y Así se Decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ

DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En la misma fecha de hoy, 09-12-2010, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

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