Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Barinas, 06 de Julio de 2.011.

201º y 152º

Conoce del presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de la Medida de Aseguramiento de la Tierras, presentado por los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.D.P., español y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-773.313 y V-5.207.783, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Universidad, casa N° 29, Barinas, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado N° 33.836, contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 352-10, punto de cuenta Nº 134, del 27 de Octubre de 2010, el cual acordó declarar el uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate de tierra y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “LOS MANGOS Y LA CRUZ”, ubicado en el Sector Corocito Vega, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de seiscientas Noventa hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados (690 has. con 1.410 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de A.G. y R.M., Sur: Terrenos que son o fueron de la familia Trotta; L.G. y B.I.; Este: Terrenos que son o fueron de R.C. y P.T. y, Oeste: Terrenos que son o fueron de A.G. y J.C., representado por los abogados J.d.C.R., F.Z.Z. y R.A.C.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.621, 52.677 y 110.532, respectivamente, que el 14-04-2011, solicitaron a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sea admitido el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, suspenda los efectos del acto administrativo recurrido y acuerde medida de suspensión de los efectos del acto recurrido.

NARRATIVA

Se inició la presente causa, por libelo de demanda de Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, seguido por los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.D.P., identificados en autos, contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 352-10, punto de cuenta Nº 134, del 27 de Octubre de 2010, siendo admitido el presente asunto, por auto separado del, 26 de abril de 2011, ordenando notificar al Ente Agrario (INTI) en la persona de su Presidente, a la Procuradora General de la República, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo ente y a la Fiscal General de la República, comisionando para tal fin, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; asimismo, se ordenó librar cartel de notificación a los terceros interesados, que hayan participado o hayan sido notificados, o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del ente agrario. En cuanto a la Medida Cautelar de Suspensión de la Medida de Aseguramiento de la Tierras solicitada conjuntamente con la interposición del presente asunto, el Tribunal acordó abrir cuaderno separado para decidir sobre la misma. Cursante a los folios 212-215.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Del estudio, del escrito recursivo se evidencia que, la parte actora argumento como base de su pretensión entre otras consideraciones lo siguiente: Que son legítimos poseedores de los fundos “Los Mangos y La Cruz”, que los mencionados fundos son lotes de terrenos de origen municipal, que actualmente ocupan por documento un área de seiscientas noventa hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados (690 has. con 1.410 m²), ubicados en el sector Corocito Vega, Parroquia S.R., del Municipio Rojas del estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: fundo “Los Mangos” Norte: Terrenos ocupados por A.G., familia Mercado y R.C.; Sur: Terrenos ocupados por la familia Trota, L.G., B.U., J.B. y B.C.; Este: Terrenos ocupados por R.C., P.T. y J.A. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y A.d.P. y el fundo “La Cruz”, se encuentra delimitado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por J.G. y A.P.; Sur: Terrenos ocupados por Humberto D´Cesare y M.C.; Este: Terrenos ocupados por A.P. y; Oeste: Terrenos ocupados por A.G., J.G. y Humberto D´Cesare, los cuales cuentan con una cadena documental de adquisición de mejoras y bienhechurías, en la que se evidencia, la forma en que presuntamente poseyeron a través de los años de forma legítima, tierras municipales, cuya data se remonta al año 1980.

Que el 20-05-2010, recibieron participación del INTI, en la cual, ordenaban la práctica de una inspección técnica sobre los lotes de terreno que conforman los denominados fundos Los Mangos y La Cruz, donde además se les exigió una serie de documentos, tales como: Documento de arrendamiento, aval sanitario, certificado de vacunación, padrón de hierro, guías de compra de animales, guías de venta de animales, inscripción en el Registro Agrario, Registro de Tierras, C.d.P., protocolo de brucelosis, copias de las Cédulas de Identidad, nómina del personal, entre otras; que el 21-09-2010, recibieron boleta de notificación del INTI, donde se les informaba que, con vista al informe técnico correspondiente a la inspección técnica realizada el 20 y 21 de mayo de 2011, se acordó dictar auto de emplazamiento concediéndoles un plazo de ocho (08) días hábiles, a los fines de exponer y consignar alegatos que estimaran pertinentes en defensa de sus derechos.

Que en busca de proteger la actividad agrícola y pecuaria permanente que desarrollan sobre las tierras desde hace más de treinta años, acudieron ante esta Superioridad y solicitaron el 17-12-2010, medida autónoma de protección a la producción agropecuaria, que les garantizara la continuidad de la producción agroalimentaria; que dicha solicitud de medida cautelar fue admitida el 07-01-2011 y se acordó realizar inspección judicial en los fundos Los Mangos y La Cruz, fijando el 13-01-2011, para la práctica de dicha inspección, y en esa misma fecha este Juzgado Superior Agrario, consideró decretar medida autónoma de protección a la actividad agropecuaria y a las bienhechurías en ellos existentes, quedando formalmente ejecutada en ese mismo acto.

Que el 15-02-2011, el encargado de los fundos Los Mangos y La Cruz, ciudadano R.R., recibió notificación del INTI, donde se acordó la declaratoria de tierras de uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierras, sobre los mencionados fundos.

Que por lo antes expuesto, interponen recurso contencioso administrativo de nulidad [sic], conjuntamente con medida cautelar de suspensión de la medida de aseguramiento de la tierra, contra el acto dictado el 27-10-2010, sesión N° 352-10, punto de cuenta N° 143.

Promovieron conjuntamente con el libelo:

a.- Marcado “A”. Original y fotocopia para efectos videndi del contrato de arrendamiento, suscrito entre el Concejo Municipal del Municipio Barinas y el ciudadano A.P.R., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, el 11-12-1991, bajo el N° 2, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1991, mediante el cual el Concejo Municipal, arrienda al mencionado ciudadano, un lote de terreno de su propiedad, constante de quinientas (500) Hectáreas, ubicado en el sitio denominado Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de veinte (20) años, a partir de la fecha del documento. Folio 13.

b.- Marcado “B”. Original y fotocopia para efectos videndi del contrato de Arrendamiento, suscrito entre el Municipio del Estado Barinas y la ciudadana A.M.L.d.P., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, el 02-07-2008, bajo el N° 3, folios 6 al 8, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, mediante el cual el Concejo Municipal arrienda a la mencionada ciudadana un lote de terreno de su propiedad, constante de ciento treinta hectáreas (130 has.), ubicado en la finca La Cruz, Sector Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de diez (10) años, a partir de la fecha del documento. Folio 18.

c.- Marcado “C”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-03-1981, bajo el N° 47, folios vto. 132 al vto. 136, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1981, mediante el cual J.A.Á. dio en venta a A.P.R., las mejoras y bienhechurías que poseía en un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Estado Barinas, ubicadas en el sitio denominado Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folio 22.

d.- Marcado “D”. Original y fotocopia para efectos videndi del contrato de arrendamiento, suscrito entre el Concejo Municipal del Estado Barinas y el ciudadano A.P.R., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 24-09-1984, bajo el N° 80, folios 55 al 59, Adicional Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1984, mediante el cual el Concejo Municipal arrienda al mencionado ciudadano un lote de terreno de su propiedad, constante de doscientas treinta hectáreas (230 has), ubicado en el sitio denominado Los Mangos, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de quince (15) años, a partir de la fecha del documento. Folio 28.

e.- Marcado “E”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 26-07-1982, bajo el N° 113, folios vto 57 al 59, Tomo Adicional Segundo de los libros respectivos, mediante el cual R.V.R., vende a A.P.R., las mejoras que posee en un lote de terreno propiedad del Concejo Municipal del Estado Barinas, ubicadas en la zona rural del Municipio Rojas, Estado Barinas. Folio 34.

f.- Marcado “F”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 11-05-1983, bajo el N° 83, folios 155 al vto. 156, de los libros respectivos, mediante el cual J.S.A., vende a A.P.R., las mejoras que posee en un lote de terreno ubicado en el caserío Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folio 37.

g.- Marcado “G”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 57, folios 36 al vto 39, Adicional Primero, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual el Concejo Municipal del Estado Barinas, acordó ampliar el lote de terreno arrendado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 24-09-1984, bajo el N° 80, folios 55 al 59, Adicional Primero, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1984, a la cantidad de trescientos sesenta y cinco hectáreas, el cual tendrá una duración de quince (15) años, a partir de la fecha del documento. Folio 40.

h.- Marcado “H”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 59, folios 36 al vto 39, Adicional Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual el Concejo Municipal del Estado Barinas, acordó ampliar por un lapso de quince (15) años, a partir de la fecha del documento, el contrato de arrendamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 57, folios 36 al vto 39, Adicional Primero, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1985. Folio 43.

i.- Marcado “I”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 18-06-1985, bajo el N° 60, folios vto 39 al vto 41, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Adicional Primero, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual el Concejo Municipal del Distrito Barinas, autoriza al Registrador Subalterno del Distrito Rojas, Estado Barinas, para protocolizar el título supletorio presentado por el ciudadano A.P.L.. Folio 48.

j.- Marcado “J”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 19-06-1985, bajo el N° 61, folios 42 al vto 48, Adicional Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1985, mediante el cual A.P.R., solicita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sirva declarar a los ciudadanos J.T.G. y F.D., a los fines le sea otorgado título supletorio. Folio 52.

k.- Marcado “K”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, del 16-12-1985, bajo el N° 51, folios vto 65 al vto 69, Adicional Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1985, mediante el cual H.A.R., vende a A.P.R., las mejoras y bienhechurías que posee en un lote de terreno ubicados en el caserío Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folio 60.

l.- Marcado “L”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas, del 01-07-1986, bajo el N° 73, folios 119 al vto 120, Tomo Primero, de los libros respectivos, mediante el cual el Concejo Municipal autoriza a A.P.R., gravar e hipotecar las mejoras y bienhechurías que posee sobro el lote de terreno de trescientas sesenta y cinco (365) hectáreas de terreno propias del mencionado Concejo, debidamente arrendadas, situadas en Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folio 66.

m.- Marcado “M”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 25-07-1990, bajo el N° 77, folios 99 al 100, de los libros respectivos, mediante el cual M.J.G., vende a A.P.R., todas las mejoras y bienhechurías que tiene y posee en un lote de terreno, propiedad del Concejo Municipal del Distrito Barinas, constante de cincuenta (50) hectáreas de terreno, ubicados en el caserío Corocito Vegas, Municipio Rojas, Estado Barinas. Folio 68.

n.- Marcado “N”. Original y fotocopia para efectos videndi del documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del 18-09-1990, bajo el N° 97, folios vto 123 al 124, de los libros respectivos, mediante el cual R.A.C., vende a A.P.R., todas las mejoras y bienhechurías que tiene y posee en un lote de terreno, propiedad del Concejo Municipal del Distrito Barinas, constante de cincuenta (50) hectáreas de terreno, ubicados en el Sector Limonal, Municipio Palacio Fajardo, Distrito Rojas, Estado Barinas. Folio 71.

ñ.- Marcado “Ñ”. Original y fotocopia para efectos videndi del contrato de arrendamiento, suscrito entre el Concejo Municipal del Municipio Barinas y el ciudadano A.P.R., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, el 11-12-1991, bajo el N° 2, folios 4 al 6, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1991, mediante el cual el Concejo Municipal, arrienda al mencionado ciudadano, un lote de terreno de su propiedad, constante de quinientas (500) Hectáreas, ubicado en el sitio denominado Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de veinte (20) años, a partir de la fecha del documento. Folio 73.

o.- Marcado “O”. Original y fotocopia para efectos videndi del contrato de Arrendamiento, suscrito entre el Municipio del Estado Barinas y la ciudadana A.M.L.d.P., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rojas del estado Barinas, el 02-07-2008, bajo el N° 3, folios 6 al 8, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 2008, mediante el cual el Concejo Municipal arrienda a la mencionada ciudadana un lote de terreno de su propiedad, constante de ciento treinta hectáreas (130 has.), ubicado en la finca La Cruz, Sector Corocito Vega, Municipio Rojas, Estado Barinas, el cual tendrá una duración de diez (10) años, a partir de la fecha del documento. Folio 77.

p.- Marcado “P”. Original y fotocopia para efectos videndi de la participación emanada de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, el 20-05-2010, mediante la cual informan a los presuntos ocupantes o propietarios del lote de terreno denominado Los Mangos y La Cruz, que la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, ordenó la práctica de una inspección judicial, sobre el mencionado lote de terreno. Folio 80.

q.- Marcado “Q”. Original y fotocopia para efectos videndi Copia fotostática simple de boleta de notificación librada por la Oficina Regional de Tierras-Barinas, a los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.d.P., a los fines de informarles que el predio denominado Los Mangos y La Cruz, se encuentra en categoría de tierras ociosas o incultas, por lo cual se ordenó su notificación a los fines de que expongan y consignen los alegatos y pruebas que estimen pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses. Folio 82.

r.- Marcado “R”. Original y fotocopia para efectos videndi de actuaciones cursantes en la solicitud N° 2010-0007 de la nomenclatura particular de este Tribunal Superior Agrario, relacionadas con la Medida cautelar de Protección a la Producción Agropecuaria. Folio 108.

s.- Marcado “S”. Original y fotocopia para efectos videndi de notificación librada al ciudadano A.P.R., en su condición de interesado en el inicio del procedimiento de declaratoria de tierras de uso no conforme, de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra decretados sobre el predio denominado Los Mangos y La Cruz. Folio 142.

t.- Marcado “T”. Original y fotocopia para efectos videndi de notificación librada a la ciudadana A.M.L.d.P., en su condición de interesada en el inicio del procedimiento de declaratoria de tierras de uso no conforme, de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra decretados sobre el predio denominado Los Mangos y La Cruz. Folio 176.

DE LA COMPETENCIA

Antes de emitir el pronunciamiento de merito del presente asunto de nulidad del acto administrativo agrario, estima este Juzgador Agrario, actuando en sede Contencioso Administrativo como Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Ente Agrario autónomo, se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, el cual cuenta con personalidad jurídica, así como patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de este Tribunal Superior).

De igual forma, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…). Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursiva de este Tribunal Superior).

Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente: (…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”. (Cursiva de este Tribunal Superior).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:

(…) “Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria. Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”(Cursivas de este Tribunal).

Del estudio tanto del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, como el criterio vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los Actos Administrativos Agrarios, dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse con relación a la solicitud hecha por el abogado J.E.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.836, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia del 09-06-2.011 (folios 4-5 del cuaderno de medidas), en la cual establece lo siguiente:

(…)“El día de ayer 08 de Junio de 2011, fuimos notificados por la Oficina Regional de Tierras, que el directorio de este organismo en Sesión Extraordinaria numero 149-11 de fecha tres (03) de Junio de 2011, punto de cuenta numero 07 acordó la nulidad del acto administrativos de fecha 27 de Octubre de 2010, emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, Sesión No. 352-10 en deliberación del punto de cuenta No. 134, suscritos por el ciudadano J.C.L., titular de la cédula de identidad numero V-7.138.349, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras, donde se acordó LA DECLARATORIA DE TIERRAS DE USO NO CONFORME, INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA sobre el lote de terreno denominado FUNDOS LOS MANGOS y LA CRUZ (…) acto administrativo que motiva el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, de igual forma recibimos una CERTIFICACIÓN DE FINCA MEJORABLE sobre el lote de terreno denominado FUNDOS LOS MANGOS y LA CRUZ (…) el cual se encuentra relacionado con el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD intentado por nosotros los antes identificados, causa signada con el número 11-1136 de la nomenclatura de este despacho. En consecuencia solicito del tribunal a su digno cargo con vista de los anexos que acompañamos, ordene la suspensión de la audiencia ha celebrar el día de hoy nueve (09) de Junio de 2011 a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM.) y se avoque al conocimiento del asunto.”(…) (Cursiva de éste Tribunal)

De la diligencia anterior, se evidencia que, la parte recurrente solicita la suspensión de la audiencia oral fijada, con ocasión del procedimiento cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, solicitando asimismo que, el Tribunal se Avoque al conocimiento del presente asunto, en este sentido considera quien aquí decide, hacer las siguientes consideraciones:

En cuanto a la solicitud de abocamiento, es importante aclararle al actor que, la figura del abocamiento procede, en aquellos casos en los cuales, un operador de Justicia, vale decir, un Juez, entra al conocimiento de una causa, luego que ésta ya a iniciada y a entrado en estado de suspensión, tal y como sucede por ejemplo, en los casos, de jubilaciones y destituciones de los jueces naturales, así como, en los casos, en que el Juez Natural de un Tribunal, se aparte del conocimiento del asunto, por estar inmerso en una de las causales de inhibición establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o incluso, en los casos que el referido operador de justicia, deba ser forzado a separarse del conocimiento del juicio, por haberse declarado con lugar una recusación en su contra, y visto que, en el presente asunto, no se ha verificado, ninguna de las circunstancias expuestas, es motivo por el cual, considera quien decide, declarar sin lugar la solicitud de abocamiento, realizada por la representación de la parte recurrente. Así se decide.

En este orden de ideas, considera este Juzgador, analizar el efecto de la consignación del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 03-06-2011, en la sesión N° extra 149-11, punto de cuenta N° 07, en el cual acordó la nulidad del acto administrativo, dictado por el mismo Ente Agrario, en su sesión Nº 352-10, punto de cuenta Nº 134, del 27 de Octubre de 2010, el cual, declara el uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate de tierra y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “LOS MANGOS Y LA CRUZ”, el cual es objeto del presente asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, ordenando así mismo, el primero de los Actos nombrados, el otorgamiento de certificado de finca mejorable, a favor de los recurrentes, sobre el referido predio, observando lo siguiente:

DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

Sobre este aspecto observa este Tribunal, que el 09 de Junio de 2011 (folios 4-5 Cuaderno de Medidas), se presentan los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.D.P., español y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-773.313 y V-5.207.783, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado N° 33.836, y mediante diligencia consignan, copia certificada de acto administrativo, dictado en sesión extraordinaria Nº 149-11, del 03-06-2011, punto de cuenta Nº 07, el cual acordó la nulidad del acto administrativo, del 27-10-2010, Sesión Nº 352-10, en deliberación del punto de cuenta Nº 134, lo cual consta en catorce (14) folios útiles marcado “A” y asimismo otorgó, Certificación de Finca Mejorable, sobre el lote de terreno denominado Fundos Los Mangos y la Cruz, lo cual consta en cuatro (04) folios útiles marcado “B”, ambos del Cuaderno separado de Medida, en los siguientes términos:

(…) PRIMERO: Revocar el Acto Administrativo, dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en Sesión Nº 352-10, Punto Nº 134, del 27 de Octubre de 2010, mediante el cual se acordó la declaratoria de tierras de uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado LOS MANGOS Y LA CRUZ, ubicado en el sector Corocito Veja, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas; constante de una superficie de seiscientas noventa hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados (690 ha., 1.410 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de A.G. y R.M., Sur: Terrenos que son o fueron de la familia Trotta; L.G. y B.I.; Este: Terrenos que son o fueron de R.C. y P.T. y, Oeste: Terrenos que son o fueron de A.G. y J.S.. SEGUNDO: Otorgar certificación de Finca Mejorable a favor de los ciudadanos A.P.R., titular de la Cédula de Identidad N° E-773.313 y A.M.L.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.207.783, sobre el lote de terreno denominado LOS MANGOS Y LA CRUZ, ubicado en el sector Corocito Veja, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas; constante de una superficie de seiscientas noventa hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados (690 ha., 1.410 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de A.G. y R.M., Sur: Terrenos que son o fueron de la familia Trotta; L.G. y B.I.; Este: Terrenos que son o fueron de R.C. y P.T. y, Oeste: Terrenos que son o fueron de A.G. y J.S.. TERCERO: Notifíquense a los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.D.P., así como a cualquier ciudadano pudiera tener un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directo en el asunto sobre el predio arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, indicándoles, que contra la presente decisión podrán interponer recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de su notificación, por ante el Tribunal Superior Agrario competente por el territorio; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: acuerda delegar en el Presidente del Instituto, los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la presente decisión, conforme a lo previsto en el Articulo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)

(Cursiva de éste Tribunal)

Este Juzgado Superior Cuarto Agrario, en atención al contenido y alcance de la 'revocatoria' del acto administrativo, objeto del presente Asunto Contencioso administrativo de Nulidad Agrario, hace el siguiente pronunciamiento:

Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia, sentencia ésta, en la cual el operador de Justicia satisface completamente o parcialmente, las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales, una de las partes, satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto, todo lo pedido, ha sido concedido por el propio demandado, de manera que, resulta cuestionable, si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica, ya que si no lo tiene, seria innecesario continuar con el mismo.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2007 en el expediente N° 1998-15247, ha establecido lo siguiente:

“(...) En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante el a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado (...)”.(Cursiva de éste Tribunal)

Atendiendo al criterio jurisprudencial antes trascrito, se constata que, en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado, por la interposición del recurso contencioso, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.

Así mismo y en este orden de ideas, en sentencia del 17 de julio del 2007, dictada por la misma Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:

(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…). (Cursiva de éste Tribunal)

.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa, el acto inicialmente impugnado por ante este Tribunal con competencia en materia Contencioso Administrativa Agraria, los cuales son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, implica que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia, que conste en autos prueba de tal satisfacción, prueba éstas que se evidencia, en el Acto Administrativo dictados en sesión extraordinaria Nº 149-11, del 03-06-2011, punto de cuenta Nº 07, en el que se acordó la nulidad del Acto Administrativo, del 27-10-2010,Sesión Nº 352-10, en deliberación del punto de cuenta Nº 134 que rielan a los folios (6-23) del Cuaderno separado de Medida, motivo por el que resulta forzoso para este operador de justicia agrario, declarar extinguido por decaimiento de la pretensión el presente juicio. Así se decide.

Ahora bien, no escapa a este Tribunal Superior Cuarto Agrario, precisar que consta en el cuaderno separado de medida de la presente causa, que el nueve (09) de Junio de 2011, la parte actora, solicita se ordene la suspensión de la audiencia oral, ha celebrar en la misma fecha, y como quiera que se ha declarado extinguido el presente juicio, queda sin efecto la suspensión de la audiencia oral, fijada en el marco del presente procedimiento, el 09 de junio de 2011. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con la Medida Cautelar de Suspensión de efectos de la Medida de Aseguramiento de la Tierra, por los ciudadanos A.P.R. y A.M.L.D.P., español y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-773.313 y V-5.207.783, con domicilio procesal en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Universidad, casa N° 29, Barinas, Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio J.E.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.215.148, inscrito en el Inpreabogado N° 33.836, contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, sesión Nº 352-10, punto de cuenta Nº 134, del 27 de Octubre de 2010, el cual acordó declarar el uso no conforme, inicio de procedimiento de rescate de tierra y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno denominado “LOS MANGOS Y LA CRUZ”, ubicado en el Sector Corocito Vega, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de seiscientas Noventa hectáreas con mil cuatrocientos diez metros cuadrados (690 has. con 1.410 m²), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron de A.G. y R.M., Sur: Terrenos que son o fueron de la familia Trotta; L.G. y B.I.; Este: Terrenos que son o fueron de R.C. y P.T. y, Oeste: Terrenos que son o fueron de A.G. y J.C..

SEGUNDO

Extinguido el procedimiento en la presente causa.

TERCERO

Queda sin efecto la audiencia oral, fijada en la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Medida de Aseguramiento de la Tierra Dictada por el Instituto Nacional de Tierras en el Acto recurrido.

CUARTO

De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto No. 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del 30 de julio de 2008, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

QUINTO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de Julio de dos Mil once (2011).

El juez,

S.S.M..

El Secretario,

L.J.M.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de sentencias de este Juzgado. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. Nº 11-1136.

Cpv.

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