Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de julio de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 14.215

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

DEMANDANTE: A.S.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.390.207

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogados en ejercicio R.G.L.C. y N.A.D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.763 y 35.289 respectivamente

DEMANDADA: sociedad de comercio C.A. INVERSIONES OBER, inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial el 9 de diciembre de 1975, bajo el Nº 3, Tomo 14-B

DEFENSOR AD LITEM DE LA DEMANDADA: M.M.S., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.363

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 14 de mayo de 2014, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 13 de junio de 2014, la parte actora consigna escrito de informes en esta alzada.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara inadmisible la demanda incoada.

El Tribunal de Primera Instancia, dicta la decisión recurrida bajo la siguiente premisa:

…En el presente caso, la parte interesada al no aportar dicha certificación expedida por el registrador, incumple con los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento a la doctrina expuesta en el subjudice, considera quien aquí decide, que por cuanto, el presente juicio, no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, debe ser declarada INADMISIBLE la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas la consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 771, 772 y 796 del Código Civil, en concordancia con los artículos 690, 691 y 696 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Civil, DECLARA: NADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por el Ciudadano A.S.A.B., titular de la cédula de identidad N° 3.390.207, contra la Sociedad de Comercio C.A. INVERSIONES OBER, en la persona de cualquiera de los ciudadanos ALFREDO M LOPEZ y C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-26.595 y V-1.748.502. Y ASÍ SE DECIDE.

En la presente causa, se demanda la prescripción adquisitiva de un inmueble ubicado en la urbanización Prebo III, parroquia San José, municipio Valencia del estado Carabobo.

El autor Gert Kummerow define concretamente la prescripción adquisitiva como el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley. (Obra citada: Bienes y Derechos Reales, quinta edición, pág. 315).

El juicio de prescripción adquisitiva, se sustancia a través de un procedimiento especial y contencioso cuya admisibilidad está sujeta a determinados requisitos.

En efecto, el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

Ciertamente, como señala la recurrida la demanda de prescripción adquisitiva debe presentarse con certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan en la respectiva oficina como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble que se pretende usucapir. Este requerimiento, tiene por objeto determinar cuáles personas tienen la cualidad pasiva para ser demandadas y en consecuencia haya una correcta composición de la relación procesal.

Abona este criterio, sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 10 de septiembre de 2003, Expediente Nº AA20-C-2002-000828, en donde se dejó sentado lo que sigue:

El Juez de instancia, debe ser estricto en la exigencia del cumplimiento del requisito impuesto por el Legislador al demandante en prescripción adquisitiva, establecido en los artículo 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil para que de esta forma quede garantizada la participación en el juicio de todas aquellas personas que integraron el negocio jurídico o que ostentan algún derecho real sobre el inmueble en litigio,

Todos estos requisitos, se deben verificar a los efectos de que no se construya la cosa juzgada a espaldas de las partes interesadas, y en obsequio al derecho de defensa de ellas.

Entendiéndose así, estos documentos como factor procesal indispensable, a los efectos de la determinación de la cualidad pasiva, no cabe duda que deben consignarse con el libelo, para así dar cumplimiento con lo exigido por los artículos 340 ordinal 6° y 434 del Código de Procedimiento Civil

Asimismo, la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de junio de 2005, Expediente Nº 2002-0732, estableció lo siguiente:

Antes de entrar a examinar los alegatos expuestos por cada una de las partes en relación al mérito del asunto y visto que el objeto de la pretensión hecha valer en la demanda no es otro que se declare la procedencia de una prescripción adquisitiva, considera la Sala necesario verificar previamente si se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

...OMISSIS…

La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada.

De las actas procesales, se desprende que la parte demandante no cumplió con el requisito de acompañar el libelo de demanda con la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparezcan en la respectiva oficina como propietarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre el inmueble que se pretende usucapir, requisito indispensable para admitir la demanda, resultando concluyente que el recurso de apelación no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano A.S.A.B.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano A.S.A.B. en contra de la Sociedad de Comercio C.A. INVERSIONES OBER.

No hay condena en costas procesales por cuanto la declaratoria de

inadmisibilidad no proviene de un medio defensivo ejercido por la parte demandada.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a

los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 14.215

JAMP/NRR/RS.-

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