Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior Laboral del Circuito Judicial del

Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, miércoles veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

203 º y 154 º

ASUNTO: AP21-R-2013-000010

PARTE ACTORA: A.S.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 24.073.649.

REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.T.A. C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1986, bajo el N° 70, Tomo 58-A-Sgdo y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el N° 79, Tomo 61-A-Pro.

REPRESENTACION LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.054.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada M.C.S., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.T.A. C.A., parte demandada en el presente procedimiento que sostiene en su contra el ciudadano A.S. en la causa signada bajo el Nro. AP21-L-2012-003438, contra el auto de fecha 01 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Vista la diligencia de fecha 24 de Abril de 2013, suscrita por la abogada M.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual expone:

    …En horas de despacho del día de hoy 24 de abril de 2013, comparece por ante este Tribunal, la abogada M.C.S., en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandada y expone: Desisto de la Apelación ejercida por mi mandante en fecha 02/04/2013…

    .

    Al respecto, este Tribunal considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:

    1. - Visto que en fecha 10 de abril de 2013, fueron distribuidas a este Juzgado, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada M.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de abril de 2013, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano A.S. contra la sociedad mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO C.T.A. C.A., este Juzgado le dio por recibido en fecha 16 de abril de 2013, y fijo para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM), la oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto.

    2. - En fecha 24 de Abril de 2013, la abogada M.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente, consigna diligencia mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 01 de abril de 2013, emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el No. AP21-L-2012-003438, la cual declaró:

    …Visto el escrito de pruebas (folios 389-393 inclusive de la pieza n° 1) presentado por los abogados A.P., M.S. y A.G., en su condiciones de apoderados judiciales (folios 45-48 y sus vueltos inclusive de la pieza n° 1) de la accionada “Comercial y Técnica del Aluminio C.T.A. c.a.”, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

    PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 394-463 inclusive de la pieza n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

    SEGUNDO: En referencia a la Exhibición, el Tribunal se ve forzado a desecharla por cuanto la empresa empleadora, por máximas de experiencia, es quien conserva tales documentales.-

    TERCERO: En lo correspondiente al Requerimiento de Informes al “Banco Provincial s.a. Banco Universal”, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente, a objeto que informe sobre lo peticionado por los promoventes en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación.-

    CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos A.R. y R.G., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

    Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles…

    .

  2. En tal sentido, este juzgador a los fines de pronunciarse sobre dicho desistimiento considera necesario hacer las siguientes identificaciones legales.

    1. El desistimiento, es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva laboral, cuya finalidad es poner fin al juicio. A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:

      ”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

      El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

    2. Por su parte, la Doctrina ha señalado que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

    3. Con base en lo anterior, se puede concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia de la solicitud de tutela jurídica que ha planteado ante los órganos jurisdiccionales, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte, y que adquiere valor de cosa juzgada, posterior a su homologación.

    4. Ahora bien, considera necesario esta Alzada señalar que, el Código de Procedimiento Civil establece una serie de requisitos que deben cumplirse dentro del procedimiento, dependiendo de la etapa procesal en que haya ocurrido la manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento. A este respecto debemos señalar que, en nuestra legislación, existen dos tipos de desistimiento, cuyos efectos son distintos, a saber:

      1. El desistimiento de la acción: el cual tiene sobre la acción, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y

      2. El desistimiento del procedimiento: en el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Es decir, cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente, nos estamos refiriendo al desistimiento de la “pretensión”, mientras que cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente, estamos refiriéndonos al desistimiento de la “instancia”.

    5. No obstante lo anterior, en v.d.P.d.I. de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se puede desistir del procedimiento, es decir, el trabajador sólo puede desistir del procedimiento mediante el cual reclama los derechos que pretende; pero en lo que respecta al desistimiento de la acción, el mismo resulta inadmisible, por ser la acción un derecho abstracto y de orden público de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. En consecuencia, de conformidad con lo señalado en el mencionado numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será nula toda acción, acuerdo o convenio que implique denuncia o menoscabo de los derechos laborales. ASÍ SE ESTABLECE.

    6. Precisado lo anterior, visto como ha sido el desistimiento planteado en el presente procedimiento por la representación judicial de la parte actora (folio 01 al 04 del presente expediente) este Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de una revisión exhaustiva realizada a la copia fotostática del instrumento poder que riela al folio 10 del expediente, observa que la abogada M.C.S. TIENE FACULTAD EXPRESA PARA DESISTIR DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION, motivo por el cual quien decide HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la referida abogada. ASI SE DECIDE.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA

      Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

      DR. J.M.F.

      JUEZ

      SECRETARIA

      ABG. EVA COTES

      NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

      SECRETARIA

      ABG. EVA COTES

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