Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

ASUNTO: AP31-F-2009-001002

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.d.S.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.929.548, debidamente asistido por la abogada M.X.D.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 36.313, en donde solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento emitida por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio El Hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda anotada bajo el Nro. 182 de fecha 24 de marzo de 1986, cuya original corre inserta a la presente solicitud, por cuanto la misma contiene un (01) error, en virtud que no se dejó constancia del estado civil de los padres del solicitante. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo Estado Miranda, anotada bajo el N° 241 del año 1984, en donde se demuestra en forma clara el matrimonio contraído por los ciudadanos M.J.d.S.G. y M.E.M., padres del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano A.D.S.E., signada con el Nro. 182, correspondiente del año 1.986, dejando constancia del estado civil de los ciudadanos M.E.D.D.S. y M.J.D.S.G., como casados. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.

EL JUEZ,

Dr. J.E.C.I..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

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