Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000209

ASUNTO : RP01-P-2011-000209

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. TAYLOMAR BRICEÑO, en su carácter de Fiscal (A) Interina del al Fiscalía Superior del Ministerio Público, en donde aparece como imputado A.U.V.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GREGORINA DE JESUIS PEÑALVER GARCIA; fundamentando su solicitud en que “..según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los Tres (3) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 10/01/2011, la ciudadana GREGORINA DE JESUIS PEÑALVER G.d. por ante funcionarios de la Estación Policial Montes de la Coordinación Policial N° 1 del IAPES, que se encontraba caminando en la Av. A.J.d.S. con su nueva pareja, y pasó su ex pareja A.U.V.C., quien la agredió verbalmente con palabras obscenas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado señalándose como A.U.V.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GREGORINA DE JESUIS PEÑALVER GARCIA; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (03) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado A.U.V.C., venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.549, nacido en fecha 16/05/1972, de estado civil casado, de ocupación albañil, hijo de los ciudadanos V.C. y P.V., residenciado en el poblado de Caigüire, Calle Principal, Casa S/N Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana GREGORINA DE JESUIS PEÑALVER GARCIA, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R..

EL SECRETARIO,

ABG. JESSYBEL BELLO

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