Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Aragua, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteBetty Gisela Amaro
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CUARTO DE JUICIO

195° Y 146°

Maracay, 30 de Enero de 2006

SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PARTE MOTIVA

DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES:

CAUSA N° 4M-463-04

ACUSADO: LOZADA A.V.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS.

FISCAL.: ABG. Y.A..

JUEZ: B.A. DE CANCINE.-

La presente causa N 4M-463-04, seguida contra el acusado LOZADA A.V. por la comisión del delito de Abuso sexual, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su primer aparte concatenado con el articulo 217 de la misma ley en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Vigente, imputado por la Fiscal 15 Abogada Y.A. delM.P. delE.A..

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

Según lo explanado por la parte acusadora y admitido por el acusado en el debate oral y privado el día 06 de Diciembre de 2.005, se preciso que en fecha 15 de Julio de 2.004, compareció ante el cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas Seccional Mariño, una niña ****************, de ** años de edad, y entre otras cosas expuso. Ella estaba jugando con su tía ****** en la casa de su abuela ******, que es donde ella vive, que al rato llegó el señor ANDRES les trajo la comida y le dijo para hacer el amor o que si no les quitaba la comida, entonces ella le dijo que no quería hacer mas eso, ya que no era la primera vez que se lo hacia, tanto a su tía, a su tía, que tiene ** años de edad y a ella, ya que él le pagaba la cantidad de 5 mil bolívares para hacerlo, enterándose su tía **** por medio de la carta que le escribieron **** y ella al sr. A.V.L., Estos hechos ocurrieron desde el 10 de Noviembre del 2.003 de manera continuada hasta el mes de Febrero del 2.004.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El titular de la acción penal, al ejercer la misma, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su primer aparte concatenado con el articulo 217 de la misma ley en concordancia con el articulo 99 del código penal vigente, que prevé y castiga el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS , solicitando el enjuiciamiento y la condena del acusado por la perpetración de este delito, calificación jurídica ésta con la cual esta de acuerdo esta Juzgadora, vista la narración de los hechos y las circunstancias que rodearon el mismo, todo lo cual fue admitido como cierto por el acusado.

DE LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD DE SENTENCIA ANTICIPADA:

Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, respecto del acusado, la Defensa, ejercida por el Abg. R.R. manifestó al Tribunal sobre la disposición del acusado a admitir los hechos y solicitar la inmediata aplicación de la pena mediante sentencia anticipada de conformidad al Procedimiento Especial previsto por el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia la rebaja de pena prevista en dicha norma. Seguidamente el acusado, una vez instruido por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, ADMITIO los hechos por lo cual se le acusa y la responsabilidad de los mismos, Y SOLICITO SE LE IMPUSIERA DE INMEDIATO LA PENA EN RELACIÓN A TALES HECHOS.-

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y SU APRECIACION:

La Fiscalía quince del Ministerio Público, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas las declaraciones de los siguientes testigos. R.H.M., BELHMARIS A.H., CHARLITH COROMOTO HERNANDEZ, A.H. LADERA, HERNANDEZ LADERA MAYRA, NILSA LADERA, C.G.H., WITSON W.R. Y L.H.. Declaraciones de los expertos. DR. D.F., LIC. MARIBEL DIAZ, DRA. M.T. PABÓN Y LA LIC. YNEVA RIVAS Y LAS DOCUMENTALES. Como el informe Psicológico, Psiquiátrico y Social, Tales medios de pruebas ofrecidos y presentados por la Fiscalía, fueron aceptados como tal por el acusado, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, habiendo además afirmado y admitido haber cometido el hecho punible descrito por la Fiscalía e imputado en la acusación penal. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto al mismo, por lo que a los fines de la sentencia la jueza queda relevada de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por el acusado, aunado al dicho de éste en la audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia se aprecian como prueba de tales extremos legales los elementos ofrecidos.

DE LA PENALIDAD:

El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su primer aparte concatenado con el articulo 217 de la misma ley en concordancia con el articulo 99 del código penal, imputado al acusado A.V.L. tiene asignada pena de UNO A TRES AÑOS, siendo la pena normalmente aplicable la del termino medio entre el limite inferior y el limite superior, según lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, a saber dos años, ahora bien, habida cuenta que el acusado carece de antecedentes penales, no habiendo sido acreditado lo contrario por la parte acusadora, el Tribunal considera pertinente la aplicación de la atenuante genérica de pena, contenida en el Ordinal 4ª del Artículo 74 del Código Penal, a saber buena conducta predelictual, por lo que al mismo le es aplicable la pena en el término mínimo, así mismo por cuanto el acusado ADMITIÓ HABER EJECUTADO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO, IMPUTADO POR LA FISCALÍA Y SOLICITO LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA PENA conforme al procedimiento especial pautado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , le es aplicable la rebaja de pena prevista en este articulo pero sin bajar del límite inferior , dado que el hecho delictivo tiene entre sus elementos de tipicidad, la violencia, prohibición contenida en el penúltimo aparte de dicha norma adjetiva penal , quedando establecida la pena en UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, condena al acusado LOZADA A.V. , quien es Venezolano ,natural de Maracay, Estado Aragua, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.577.273, PRIMERO : A cumplir la pena de un (01) año y dos (2) meses, por encontrarlo culpable y responsable de la perpetración del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, en su primer aparte concatenado con el 217 de la misma ley en concordancia con el articulo 99 del Código Penal vigente, pena esta que deberá cumplir en el lugar y condiciones que establezca el Juez de Ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial Penal .SEGUNDO .- Se decretan medidas cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación ante el alguacilazgo cada 08 días, de acercarse a la victima y abandono inmediato del domicilio, debiendo informarle al Tribunal cual será su domicilio. TERCERO.- Se condena al pago de costas procesales, consistentes en una resma de papel bond tamaño oficio y un dispositivo de eyección a tinta para los instrumentos utilizados como impresoras, que serán entregadas al Tribunal de Ejecución que corresponde. En lo que respecta a los honorarios de su abogado, deberá no asumir la carga del mismo ya que fue un defensor público quien ejerció su defensa, ni a los expertos e interpretes, toda vez que no fue necesaria su participación,.- Y ASI SE DECIDE .- Désele copia a aquellas de las partes que así lo soliciten. Archívese copia de la presente sentencia. Todo conforme a lo pautado en el Artículo 367 del COPP. Una vez firme la presente sentencia remítase copia de la misma al Juez de ejecución, conforme a lo previsto en el Artículo 480 Ejusdem. Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. B.A. DE CANCINE

EL SECRETARIO

ABG. ARQUIMEDEZ ESSER

Causa N° 4M-463-05

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