Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-149-2009

ASUNTO : 5C-149-2009

Celebrado como ha sido en el día dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Abg. A.L.D.E., acompañada de la Secretaria en funciones de sala Abg. OSMARY R.E. y del Alguacil JOSÈ LÒPEZ, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. 5C-149-2009, seguida al imputado A.V.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.951, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-02-1979, profesión u oficio chofer, residenciado en La Gran Familia, Sector Jaguey de Luna, n° 12, Tres Picos, Autopista A.J.d.S., Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P.B.M. . Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Dirección de T.T.; la Defensa Privada Abg. JESÙS E.R.V. y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. P.A.. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó tener defensor privado, quien se encuentra presente en sala siendo el Abg. JESÙS E.R.V., IPSA Nª 107.034, domicilio procesal, Centro Comercial gran Avenida, piso 1, oficina p-13, Cumanà, Estado Sucre, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y prestó juramento de Ley.

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado A.V.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P.B.M.; en virtud de los hechos acaecidos el día 14 de Julio de 2009, siendo las 5 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dejan constancia que el día jueves 14/07/2009 a las 2:00 Pm encontrándose de servicio de guardia accidente , se trasladaron a la Avenida principal de la Llanada, en averiguación de un presunto accidente de Transito, al llegar al lugar pudieron constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo Arrollamiento de Peatón con Muerto, en el sitio del accidente se encontraba comisión de los Bomberos Municipales de Cumaná y una Comisión de la Policía Municipal, donde le manifestaron que de ese accidente había resultado una persona muerta en el sitio del accidente, realizando todas las medidas de seguridad del caso para resguardar el área del siniestro, quedando detenido el mismo. Solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.V.G., por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del COPP. Finalmente solicito que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público y se me expida copia certificada del acta”. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que las exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, así mismo se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

El Defensor Privado Abg. JESÙS E.R.V., quien expone: “este defensa se adhiere a la solicitud de la representación fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a., pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14 de Julio de 2009, siendo las 5 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, dejan constancia que el día jueves 14/07/2009 a las 2:00 Pm, encontrándose de servicio de guardia accidente , se trasladaron a la Avenida principal de la Llanada, en averiguación de un presunto accidente de Transito, al llegar al lugar pudieron constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo Arrollamiento de Peatón con Muerto, en el sitio del accidente se encontraba comisión de los Bomberos Municipales de Cumaná y una Comisión de la Policía Municipal, donde le manifestaron que de ese accidente había resultado una persona muerta en el sitio del accidente, realizando todas las medidas de seguridad del caso para resguardar el área del siniestro, quedando detenido el mismo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo; aunado a ello existen elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, está incurso en el delito imputado y precalificado por el Ministerio Público, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: Informe de Accidente de Transito, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde dejan constancia del accidente ocurrido, cursante a los folios 2, 3 y 4; Croquis levantado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, cursante al folio 5; Acta Policial suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado, cursante a los folios 5 al 7; con la Versión del Conductor n° 01, cursante al folio 09; Planilla de recibimiento del Vehículo recibido, cursante al folio 10; Experticia de reconocimiento de seriales practicado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, cursante al folio 14 y 15; Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Y.J.S.M., quien es testigo presencial de los hechos, y quien depone sobre el conocimiento que tiene de los mismos, cursante al folio 16 al 17; copia fotostática de Certificado de defunción de la ciudadana victima P.B.M. cursante al folio 19 y vto.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano imputado A.V.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.951, de 30 años de edad, nacido en fecha 23-02-1979, profesión u oficio chofer, residenciado en La Gran Familia, Sector Jaguey de Luna, n° 12, Tres Picos, Autopista A.J.d.S., Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana P.B.M.; consistente en presentaciones periódicas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada VEINTE (20) días, por un lapso de seis (06) meses. Todo, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio dirigido al Comandante Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión y así mismo, para que informe a este tribunal, si el imputado de autos no cumple con el régimen de presentaciones impuesto. Se materializa la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en perfecto estado físico.

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