Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de Noviembre de 2009

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 4876

PARTE ACTORA

Ciudadano A.V.M., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, sin cédula de identidad, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA J.R.T., Inpreabogado Nº 41.243.

MOTIVO

INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento suscrita y presentada por el ciudadano A.V.M., up supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio J.R.T., Inpreabogado Nº 41.243. Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2007. Por auto de fecha 09 de abril de 2007, se admitió la presente solicitud, librándose Edicto y ordenándose la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 8 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2007. Al folio 09 consta escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de mayo de 2007. Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano A.V.M., debidamente asistido de abogado, en la cual solicita copia certificada del edicto inserto al folio 6 del expediente. Por auto de fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano A.V.M., debidamente asistido de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta al abogado en ejercicio J.R.T., debidamente certificado por la secretaria temporal de este Juzgado.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo

.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización. En este orden de ideas es importante señalar que la Sala de Casación Civil del M.T., en jurisprudencias reiteradas, ha señalado que no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. En el caso bajo estudio, la solicitud de copia certificada o la consignación de poder apud acta por el solicitante, constituye una manifestación de la intención del solicitante de dar continuación al proceso, pero no son actos capaces de interrumpir la perención, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de marzo de 2007, fecha en la cual el solicitante presentó la solicitud por ante el Juzgado distribuidor, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano A.V.M..

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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