Decisión nº PJ0032009000229 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 20 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000410

ASUNTO: YP01-P-2009-000410

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. J.A.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: M.S., venezolano, natural de S.C., Estado. D.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.858.216, de 51 años de edad, nacido en fecha 15-12-1957, hijo de A.S. (d) y F.O. (v), de profesión u oficio albañilería, de estado civil soltero, residenciado en la Jerusalén, de esta Ciudad; BHAGWANDEEN ARMES, de Trinidad, , pasaporte N° 49.6672, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-12-1972, hijo de Bhagwandee Boyises (v) y Tara Bhagwandee (v), de profesión u oficio latonero, de estado civil casado, residenciado en el sector de las mulas y TAHAMEDE DEEN A.V., natural de Tucupita, Estado. D.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.545.166, de 23 años de edad, nacida en fecha 02-10-1974, hija de A.M. (v) y A.T. (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización A.E.B., calle principal casa S/N, de la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: El Estado Venezolano:

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio

DEFENSA: Abg. P.A., Defensor Privado Penal con domicilio en este estado este Estado.

INTERPRETE: Á.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-8.954.040.( Traductora del idioma Ingles al Castellano).

Por cuanto revisado como ha sido el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, por este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..; en acatamiento a la norma señalada anteriormente se observa:

DE LA REVISION DE LA CAUSA.

En fecha 25-05-2009. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta Medida Preventiva Judicial de Libertad a los ciudadanos: M.S.; TAHAMEDE DEEN A.V. Y BHAGWANDEEN ARMES, de conformidad con los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de L.P. formulada por la Defensa a favor de dichos ciudadanos. TERCERO: Oficiar a la presidencia del Circuito a los fines sea tramitada la cancelación de los honorarios profesionales a la ciudadana Á.G. titular de la Cédula de Identidad N° V-8.954.040. CUARTO: Notificar al consulado de Trinidad a los fines de informarle que este tribunal esta llevando a cabo un proceso en contra del Bhagwandeen Armes. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda que el sitio de reclusión sea el Comando de la Policía del Estado. SEXTO: Se declara con lugar la Solicito del ministerio Publico como es el resguardo de los bienes ONA. incautados durante el proceso de conformidad a los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la prueba anticipada DE Conformidad a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal como es la experticia química botánica de la sustancia incautada y su posterior Inseneracion una vez que una vez que esta sea trasladada nuevamente a este estado por el organismos que tiene su resguardo de conformidad a lo establecido en el articulo 118 y 119 ejusdem. SEPTIMO: Se acuerda librar boleta de encarcelación M.S.; TAHAMEDE DEEN A.V. Y BHAGWANDEEN ARMES, por lo que se debe oficiar al comandante de la policía del estado fijándose el sitio de reclusión en el Comando de la Policía del Estado.

(17) de Junio de 2009, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia para fijarle un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la presente investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar; en virtud de que este Tribunal recibió, Escrito de solicitud de prorroga conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constante de Un (01) folio útil, suscrito por ciudadano: Abg. N.R.A.F.S.C.d.M.P., mediante el cual solicita acuerde el lapso máximo al que se refiere la referida disposición legal en el presente seguido en contra de los ciudadanos M.S.; TAHAMEDE DEEN A.V. Y BHAGWANDEEN ARMES. En donde este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Abg. N.R.A.F.P.d.M.P. y se acuerda un lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, LAPSO DE PRORROGA QUE VENCE EL DÍA SEIS (06) DE J.D.D.M.N..

En fecha 17 -06-2009. Este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: ELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. declarar con lugar: la solicitada presentada por el Dr. N.R.A., de fiscal Primero del Ministerio Publico, y titular de la acción penal en la presente causa: YP01-P-2009-000410 en beneficio de los imputados: M.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.858.216, BHAGWANDEEN ARMES, de Trinidad, , pasaporte N° 49.6672, y TAHAMEDE DEEN A.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.545.166 de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada ocho (08) días por ante la policía del Estado. Se ordena expedir la respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN. De conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 5to, el cual establece “VENCIDO ESTE LAPSO Y SU PRORROGA, SI FUERE EL CASO, SIN QUE EL FISCAL HAYA PRESENTADO LA ACUSACIÓN, EL DETENIDO QUEDARA EN LIBERTAD, MEDIANTE DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL, QUIEN PODRÁ IMPONERLE UNA MEDIADA CAUTELAR SUSTITUTIVA. SE ORDENA LIBRAR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE EXCARCELACIÓN a los imputados: M.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.858.216, BHAGWANDEEN ARMES, de Trinidad, pasaporte N° 49.6672, y TAHAMEDE DEEN A.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.545.166, dirigidas al comandante de la policía del ESTE ESTADSO. ASI SE DECIDE.

Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto en aras de garantizar la tutela Jurídica y el debido proceso y la realización de la Justicia establecidos en el articulo 26.49 y 257 de la Constitución de la Republica BOLIVARIANA DE Venezuela ordena enviar el presente asunto: YP01-P-2009-000410 A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE CONTINUE CON LA INVESTIGACIÓN. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ordena enviar el presente asunto: YP01-P-2009-000410 A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE CONTINUE CON LA INVESTIGACIÓN, en aras de garantizar la tutela Jurídica y el debido proceso y la realización de la Justicia establecidos en el articulo 26,49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana DE Venezuela. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los (20-07-2009). Años: 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 3

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIA

ABG. OSAYMA AMAYA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR