Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 14 de junio de 2007
197º y 148º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: A.M.N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.509.226, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.L.S.A., titular de la Cédula de Identidad No. 10.977.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas, la adolescente *********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas REIDY C.Z.A. y EUDYS A.T.Y., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.798.916 y V-21.160.653, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación familiar, con estructura de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas tipo basculantes e integrada por un (01) dormitorio, cocina sala, un (01) baño interno, porche y un lavadero anexo, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica y cloacas, todo cercado perimetralmente con cerca de alambre de púas y estantillos de madera, sobre una parcela de terreno municipal que mide cuatrocientos noventa y un metros cuadrados (491 m2), bajo los siguientes linderos NORTE: Calle sin nombre; SUR: Solar y casa del ciudadano F.G.; ESTE: Solar y casa del ciudadano J.P., OESTE: Solar y casa de la ciudadana Z.P., cuyo costo de inversión es de tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente *************************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abog. P.P.G.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
PPG/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1772