Decisión nº 1E-2146-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteRaquel Ruth Laya Solorzano
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 04 de Febrero del 2013.

202º y 153º

CAUSA N° 1E-2146-10.

Revisada la causa N° 1E-2146-10, seguida al penado: P.T.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.726.636, se evidencia en los libros de causas llevados por este Tribunal que al mencionado penado se le sigue otra causa, signada con el numero 7E-531-12 (Del Estado Zulia), por lo que a los fines de la acumulación de las mencionadas causas, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 69, 70 y 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 26-05-2010 fue dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos en contra del penado: P.T.E.E., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.726.636, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en la causa N° 1E-2146-11.

SEGUNDO

En fecha 16-07-2011, fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Sentencia Condenatoria en contra del penado: E.E.P.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.726.636, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Corrupción, en la causa N° 3M-950-12.

El Articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”.

Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.

Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente.

Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…

En este orden de ideas el artículo 474 ejusdem, establece lo siguiente:

El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.

EL cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 70, 76 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-2146-10 y la causa 7E-531-12 (Del Estado Zulia).

A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:

CAUSA N° 1E-2146-10

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

DELITO: EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

CAUSA Nº 7E-531-12 (Del Estado Zulia)

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DOLOSO POR DISTRACCION Y ASOCIACION.

Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:

Se acumula a la pena mayor la cual es de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISION, por el delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, la mitad de la pena menor de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, impuesta por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, PECULADO DOLOSO POR DISTRACCION Y ASOCIACION.

En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de lo cual se aumenta a la pena mayor de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, para un total de pena a cumplir de: CATORCE (14), SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, se evidencia que el penado tiene fechas de detenciones desde el 05-04-2.008 hasta el 04-02-2.013 día de hoy, para un total de tiempo detenido de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena que cumple en su totalidad hasta el 20-10-2022.

Ahora bien, en virtud de que el penado en mención se encuentra privado de libertad este Tribunal acuerda mantener dicha medida hasta que el mismo pueda optar a la gracia de la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO. Y ASI SE DECIDE.

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