Decisión nº PJ0322009000091 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 28 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCesar Girón
ProcedimientoRatificación De Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 28 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000655

ASUNTO : UP01-P-2009-000655

Se deja expresa constancia que en el día de ayer, 27/02/09 siendo aproximadamente las 11:50 pm, recibió este Tribunal de Guardia del Fiscal 14 del Ministerio Publico, abogado M.G. y E.P., Fiscal 58 del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, presento escrito de RATIFICACION de Orden de Aprehensión solicitada y acordada vía telefónica por extrema necesidad y urgencia de conformidad con el articulo 250, en su Ultimo Aparte del COPP, e igualmente se deja constancia que dicha Ratificación no fue registrada en el sistema Juris 2000, en razón de la hora que fue presentada por no existir personal adscrito a la URDD, la cual se hará en horas laborables de la URDD la cual se ingresará al sistema Juris y se le asigne su respectivo numero de causa, así mismo se deja expresa constancia que en la Ratificación pone en conocimiento a este Tribunal de la aprehensión de los ciudadanos A.V.C., R.A.D., A.M.M., titulares de las Cedulas de Identidad No. 17.096.840, 11.647.962, 7.588.850, y solicita que se fije Audiencia. Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuatro del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. M.A.G. y la Fiscal 58 del Ministerio Publico a Nivel Nacional Con Competencia Plena, abogada E.P.B., donde solicitan que Ratifique la Orden de Aprehensión acordada por vía telefónica el día de hoy 27/02/09 a 1:45 p.m., y se dicte Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VARGAS C.A.A., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 25 años de edad, nacido en fecha 20/10/1983, soltero, albañil, hijo de M.J.C.M. e Á.E.V.M., residenciado en el Sector lo Chucos, calle principal, casa de color azul con blanco, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad número V-17.096.841; R.A.D., venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/07/1973, soltero, obrero, hijo de C.C.D. y J.B.D., residenciado en el Sector Los Chucos, calle vía las Adjuntas, casa número 61-67, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad No 11.647.962; M.M.A.R., venezolano, natural del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 25/02/1962, soltero, chofer, hijo de Dorlisa Marchan Hinojosa y L.A.M., residenciado en la Calle principal del Sector Los Chucos, casa No. 43, vía las Adjuntas, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, Cédula de Identidad No 7.588.850; PADRINO ACOSTA A.A., de 33 años de edad, nacido en fecha 02/12/1975, cédula de identidad número V-13.201.456; por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al ciudadano R.A.D. aparte de los delitos indicados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de N.B.L.T., este Tribunal para decidir observa:

Fundamenta igualmente su solicitud el Ministerio Público en que los mencionados ciudadanos se encuentran individualizado en averiguación 22F-14-0022-09, llevada por esa Fiscalía, por un hecho ocurrido en fecha 12/02/2009 donde se investiga el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al ciudadano R.A.D. aparte de los delitos indicados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de N.B.L.T..

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la orden de aprehensión. Y al respecto tenemos que:

PRIMERO

Nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible como es el delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al ciudadano R.A.D. aparte de los delitos indicados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de N.B.L.T., y cuyo hecho sucedió el día 12 de Febrero de 2009, en horas de la noche al momento que el ciudadano N.B.L.T., se encontraban conversando con el ciudadano GALEANO G.A., en la calle principal del Sector Las Viviendas, Caserío La Bartola, vía pública; Municipio Bruzual, acercándose al lugar caminando un sujeto con franela blanca, con gorra , el cual saco un arma de fuego y sin mediar palabras alguna le propinó varios disparos al ciudadano N.B.L.T., que le originaron su muerte, retirándose del lugar el sujeto caminando haciéndole espera a pocos metros un vehículo de color blanco, quien posteriormente se identifico el conductor como PADRINO ACOSTA A.A., y la persona que disparo como VARGAS C.A.A., y la persona que iba en el vehiculo en la parte trasera como R.A.D., la persona que los contrato es A.R.M.M.. Delitos estos cuya acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues los delitos indicados se cometieron en fecha 12 de febrero de 2009, como son los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al ciudadano R.A.D. aparte de los delitos indicados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

SEGUNDO

Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes mencionados, han sido participes o autores, en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de:

- Trascripción de Novedad de fecha 12/02/09, donde se deja constancia que ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego, procedente del sector La Bartola, Municipio Bruzual

- Acta de Investigación Penal de fecha 12/02/09, en donde los funcionarios se trasladan hasta el Hospital Central Dr. T.G., de Chivacoa.

- Acta de Reconocimiento de Cadáver de fecha 12/02/09, donde se describe las características de cadáver fisiognomía y las heridas que presentaba.

- Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 12/02/09.

- Inspección Técnica de fecha 12/02/09 donde se describe el lugar donde ocurrieron los hechos

- Registro de Cadena de Evidencia Físicas No. 10338 de fecha 12/02/09

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al adolescente GALIANO PERALTA JOSUEPH NAZARETH, de 16 años de edad, Cédula de Identidad No 21.046.221, quien entre otras cosas expone que el día Jueves como a las 8 horas de la noche, venía de hacer varias cosas en un sector que esta cerca de mi casa, cuando voy llegando a la Bartola, y entro por la primera calle bajando veo que viene rodando un carro de color rojo, con vidrios ahumados, al momento de pasar por el lado mío observo bien que era un SPARK, cuatro puertas, en la calle principal de la Bartola, o sea por donde vive el señor Presi, seguí caminando hacia la primera calle bajando y vi al señor N.L., parado frente a la casa del señor Guido, con quien estaba hablando, seguí caminando hacia mi casa y cuando iba por la segunda calle casi llegando a mi casa vi a un hombre extraño que se dirigía hacia la primera calle bajando, yo entre a mi casa y cuando me estaba cambiando el sweater que tenía puesto, escuche unos disparos, en cosa de un tiempo empecé a escuchar gritos que decían mataron a Nelson. En la pregunta Cuarta, el testigo describe a la persona que disparo contra la humanidad del hoy occiso, y manifiesta que era un hombre como de un metro con ochenta centímetros de estatura aproximadamente, con la piel morena, como de veintidós años de edad aproximadamente, de contextura delgada, con el cabello corto de color negro, fue lo que medio pude ver de su cabello ya que tenía puesta una gorra de color claro opaco, con broches, era cachetón con la cara redonda, vestía una camisa chemise, de rayas color rojo, negro y blanco, por fuera del pantalón blue jeans, con las manos dentro de los bolsillos.

- Acta de entrevista de fecha 12/02/09 a la ciudadana L.T.O.H., titular de la cédula de identidad No.7.913.121, quien expone entre otras cosas, las amenazas por parte del ciudadano L.G., quien es socio del ciudadano A.H.B., y a su vez era dueño de un Hato ubicado en el Caserío Tivana, Municipio A.B., Hato que hoy en día esta rescatado por el movimiento activista que integraba mi hermano N.B.L., y en el que actualmente funciona la Cooperativa de nombre “Pele el Ojo”. Continuando así las amenazas por muchos días, das posteriores observo a L.G., reunido en el establecimiento comercial Auto periquitos la Encrucijada, el cual esta ubicado en la Encrucijada de Chivacoa, con otro señor que le apodan “RODO”,

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano F.L.F.O., titular de la Cédula de Identidad No. 7.555.484, quien entre otras cosas expone al ser interrogado, Diga usted, sospecha de alguien en particular como autor del hecho? CONTESTO: “Si sospecho en particular de L.G. y Daniel Hernández” VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha de estas personas? CONTESTO: “Por que ellos públicamente ya habían divulgado que iban a sacar del medio” VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en presencia de quien divulgaron lo antes mencionado? CONTESTO: “No por que eran comentarios que hacían cuando estaban reunidos.

- Acta de Entrevista de fecha 13/02/09 al ciudadano M.A.C.P., que entre otras cosas manifiesta, que habían varios vecino, y manifestaban que habían matado al señor Nelson.

- Acta de entrevista de fecha 12/02/09 del ciudadano GALIANO G.A., quien depuso entre otras cosas que se encontraba en compañía de N.B.L., cuando un ciudadano se acerco y acción un arma de fuego.

- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 del ciudadano GALIANO G.A., en cual expone entre otras cosas, que conversaba con el señor Nelson (occiso) en eso viene el agresor por la calle y comenzó a disparar a distancia.

- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 del ciudadano ARRIECHI L.J.L., quien entre otras cosas expone, que estaba sentado en una acera frente a la residencia del señor, y escucho varios disparos, y se percato que en piso estaba tirado un señor de nombre N.L., corrí hasta el lugar y aun estaba vivo y busque al señor marlo y se traslado al hospital.

- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 a la ciudadana GALIANO SUAREZ L.C., quien entre otras casas expone, se encontró en su casa y escucho una explosiones y sale afuera, y vio al señor Nelson tirado en el piso.

- Acta de entrevista de fecha 13/02/09 al Ciudadano PASTRAN ARRICHI LISNADRO JOSE, quien entre otras cosas dice, que me encontraba en la casa y escuche varias detonaciones y un carro arranco bruscamente y a veloz marcha, y la gente decía que habían matado a Nelson.

- Acta de Investigación Penal de fecha 16/02/09, en el cual hizo presencia el Diputado a la Asamblea Nacional B.Á., quien hizo entrega de un informe y un disco compacto que guarda relación con esta causa.

- Acta de Registro de Cadena de C.F. de fecha 16/02709, No. 10339.

. Acta de entrevista de fecha 16/02/09 a la Ciudadana M.C.A., quien entre otras cosas expone, el hoy occiso vivía en una de su propiedad.

- Acta de entrevista de fecha 16/02/09 a la Ciudadana L.D.H.J.E., quien entre otras cosas expone, quiero declarará que mi hermano era dirigente campesino, pertenecía al grupo de rescate de tierra del Estado Yaracuy, quien fue amenazado en varias ocasiones de muerte.

- Acta de entrevista de fecha 16/02/09 al Ciudadano PERALTA SUAREZ J.G., quien expone entre otras cosas, que vieron un carro rojo, y al rato sonaron unos disparos y se da cuenta que mataron a Nelson.

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano L.T.O.E. quien entre otras cosas expone, que organizó grupos campesinos, cooperativas, quien era amenazado permanentemente por el Ciudadano L.G. quien es socio de A.B..

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano PERALTA SUAREZ JUAN, quien entre otras cosas expone, el hijo del señor Ostiquio Caraballo le dijo que tenia uno panas que eran del sicariato, que vivían por San Pablo y Borarure y que si le ponían la plata en La mano mataban a la persona.

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano F.L.F.O., quien entre otras cosas expone, posteriormente que matan al señor N.L. me dirigí al sitio donde lo mataron en compañía de una comisión policial, y ubicaron en lugar una caja de remedio, tenia factura a dentro y ambos estaba perforado por un disparo, y dos cochas calibre 9 mm y se que con los integrantes de la comisión.

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 al ciudadano F.L.J.P., quien entre otra cosa expuso, estaba dentro de la casa, cuando me iba a bañar escucho unos disparo, y mi esposa sale haber y ve un muchacho e hizo dos disparo al aire para amedrentarles, , y se me metieron corriendo a la casa, y venia un chamito menor de edad y decía que habían matado Nelson, y voy al lugar donde esta tirado, se veía que respiraba , lo auxiliamos y lo montamos en un carro de un vecino, Lugo me meter que había muerto.

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 a la ciudadana PINTO H.J., quien entre otras cosas expuso, el día que matan a Nelson estábamos sentado frente a la casa, pasa un vehiculo color blanco, lo vimos extraños y dieron varias vueltas, se detenía y pasaba poco a poco, y la ultima vuelta se mete al caserío Barbería, no sigue por la vía principal, sino que agarra el primer cruce, y al pasar unos diez minutos se escuchan unos tiros, al asomarnos observamos a un muchazo que iba saliendo del esquina y la misma dirección del carro, este hizo dos tiro porque lo vimos y nos metimos a la casa, y al ratico pasa un muchazo y dice que mataron a Nelson, mi yerno J.F. se acerca y ayuda y lo motan en un carro para que lo lleven al Hospital, y luego se entere que había muerto.

- Acta de entrevista de fecha 17/02/09 a la Ciudadana A.P.L., quien entre otras cosas expuso, el día jueves, como a las siete de la noche, Salí y me senté en la parte de frete de mi residencia, con mi madre H.P. y mi esposo J.F., el tiempo que duramos allí sentado, observe pasar por la carretera nacional, un vehiculo de color blanco, con un accesorio encima de la maleta del carro, creo que le dicten expolia, algo así como una ala, y le dije a Jairo, que ese carro era sospechoso, y en ese momento me dijo que se iba a bañarse, entre en la casa, tenia como media hora dentro de la casa, cuando sonaron los disparan, nosotras mi mama y yo nos sorprendimos, y en eso vemos que viene un sujeto alto con una gorra blanca corriendo, saliendo de la calle donde sonaron los disparos, y vimos que sujeto agarro por la carretera de tierra y tomo la vía que va a Chivacoa, entramos a la casa y le avise a mi esposo, pero como el ya venia saliendo corrió hacia la parte de abajo porque la gente de abajo gritaba que había a Nelson y ayudo a montar a Nelson en el carro y subió, cuando llego, me dijo que Nelson iba mal.

- Orden de Inicio de Investigación de fecha 13/02/09 en el caso de la muerte de N.B.L.T..

- Acta de defunción No. 26 de fecha 17/02/09 en la que se deja constancia: falleció a las 8:30 de la noche, a consecuencia Shock Hipovolemico, heridas por amas de fuego en la regio toráxico abdominal.

TERCERO

Se observa que existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, el sicariato es un delito pluriofensivo que atenta contra la vida y ofende a la sociedad, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, ya que exceden de los Diez años, e igualmente, podrían influir en los testigos, obstaculizando la búsqueda de la verdad, conforme a los artículo 251, ordinal 2,3 y articulo 252, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ratifica la orden de aprehensión dictada en contra de los ciudadanos VARGAS C.A.A., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 25 años de edad, nacido en fecha 20/10/1983, soltero, albañil, hijo de M.J.C.M. e Á.E.V.M., residenciado en el Sector lo Chucos, calle principal, casa de color azul con blanco, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad número V-17.096.841; R.A.D., venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 35 años de edad, nacido en fecha 13/07/1973, soltero, obrero, hijo de C.C.D. y J.B.D., residenciado en el Sector Los Chucos, calle vía las Adjuntas, casa número 61-67, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, cédula de identidad No 11.647.962; M.M.A.R., venezolano, natural del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en fecha 25/02/1962, soltero, chofer, hijo de Dorlisa Marchan Hinojosa y L.A.M., residenciado en la Calle principal del Sector Los Chucos, casa No. 43, vía las Adjuntas, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, Cédula de Identidad No 7.588.850; PADRINO ACOSTA A.A., de 33 años de edad, nacido en fecha 02/12/1975, cédula de identidad número V-13.201.456; por la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILICITA PARA LA COMISIÓN DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y con respecto al ciudadano R.A.D. aparte de los delitos indicados por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de N.B.L.T., de conformidad a lo establecido en los artículos 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se informa que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión de los mencionados ciudadanos se informe a este Tribunal para que en presencia de los partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, y por cuanto el tribunal ha sido informado que se produjo tres aprehensiones, se orden fijar la Audiencia de Presentación de Imputado. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

El Juez de Control Nº 5

Cesar R Girón Fadel

Abogado

La Secretaria

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