Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008133

ASUNTO : RP01-P-2013-008133

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en fecha 29 de OCTUBRE de 2013, escrito mediante el cual el Abogado E.R.N. , en su condición de la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano A.J.S.S., venezolano, de 30 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.870.130, nacido en fecha 03-05-83; natural de Cumaná, Soltero, de oficio Obrero; hijo de los ciudadano P.E.S. y Nancis Salmerón, residenciado en el Barrio Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Calle Principal, casa sin N°, frente a la Licorería la Caleta, Cumaná, Estado Sucre; del motivo de su detención, por encontrarse requerido por la Sub. Delegación del Tigre, Estado Anzoátegui, según expediente G 735978 de fecha 24-11-2004 por los delitos de Robo Genérico y Fuga, por lo que se impone de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

SEGUIDAMENTE SIENDO LAS 5:30 P.M SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTES: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público Abg. E.R.N., el detenido de autos, previo traslado desde el IAPES, la Abg. P.D.B., Defensor Público Séptima, Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestado el imputado A.J.S.S., no contar con la asistencia de defensor Privado de confianza por lo que se le designa al Abg. P.D.B. Defensor Público Séptima, quien estando presente se impuso del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Seguidamente la Juez impone al ciudadano A.J.S.S., del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 27 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 3:50 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES de la Estación Policial R.L., se encontraban realizando labores inherentes al servicio de vigilancia y patrullaje en la unidad patrullera N° 083, en el perímetro de la parroquia R.L. específicamente por las inmediaciones de Playa Colorada, en un punto de control móvil cuando lograron avistar una unidad de transporte tipo autobús, perteneciente a la línea de dicha parroquia y en el interior de la misma viajaba un ciudadano de piel morena, de estatura alta y contextura delgada, el cual al avistar la comisión policial mostró una actitud de nerviosismo y miraba a los lados consecutivamente, al observar tal acción y con las precauciones referentes al caso, procedieron a solicitarle que desabordara la unidad de Transporte Público, el cual acató sin oponer resistencia y actuando de acuerdo al numeral 05 de las reglas de actuaciones policiales, le sugirieron que por favor dijera si poseía adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico que lo exhibiera, manifestando no poseer nada, posteriormente se le realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, luego se comunicaron con la central de radio de servicio del centro de coordinación policial Gran Mariscal de Ayacucho, para que verificaran los datos del ciudadano en cuestión por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que dicho ciudadano se encuentra requerido por la Sub. Delegación el Tigre del Estado Anzoátegui, según expediente G-735978, de fecha 24-11-2004 por los delitos de Robo Genérico y Fuga, motivo por el cual quedó detenido y colocado a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; es por lo que Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

El MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al Juzgado Segundo de Control Edo. Anzoátegui, según expediente Nª 735978, de fecha 24/11/2004.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez procede a imponer al detenido A.J.S.S., identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Representante de la defensoría Pública, quien manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal realice las diligencias necesarias para tramitar el traslado correspondiente del ciudadano A.J.S.S.. Es todo.”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio dos (02) y su vuelto de la causa, Acta Policial de fecha 27-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial R.L., en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por la Sub. Delegación el Tigre del Estado Anzoátegui, según expediente G-735978, de fecha 24-11-2004 por los delitos de Robo Genérico y Fuga, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y acuerda mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano A.J.S.S., hasta tanto el Juzgado Segundo De Control Estado Anzoátegui sede El Tigre, decida lo conducente. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Palacio de Justicia Judicial Penal del Estado Anzoátegui sede el Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano A.J.S.S., venezolano, de 30 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 16.870.130, nacido en fecha 03-05-83; natural de Cumaná, Soltero, de oficio Obrero; hijo de los ciudadano P.E.S. y Nancis Salmerón, residenciado en el Barrio Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Calle Principal, casa sin N°, frente a la Licorería la Caleta, Cumaná, Estado Sucre, y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano antes mencionado, hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, a los fines de dejar recluido al ciudadano A.J.S.S., en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78 sean quienes realicen el traslado del referido ciudadano, hasta la sede del juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui Sede El Tigre, con el objeto de ser colocado a la orden del mencionado juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado Segundo de Control del Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, quien deberá entregar las presentes actuaciones al juzgado Segundo de Control del Anzoátegui sede El Tigre, a los fines que el ciudadano A.J.S.S., sea impuesto ante el Juzgado mencionado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la sede del juzgado Segundo de Control del Anzoátegui sede El Tigre, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones del Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nro 78, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. C.V.R.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.C.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR