Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoRevocatoria De Formulas De Cumplimiento De Pena

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000008

ASUNTO : RL01-P-2001-000008

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO, de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, audiencia oral ente este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, presidido por el ABG. S.R.M., acompañado del secretario de sala ABG. J.M.S., en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, a los fines de realizar la audiencia oral de revocatoria o no del beneficio impuesto al penado A.L.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.592.414, condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se acuerda verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el penado de autos A.L.R., previo traslado, su Defensora Pública ABG. O.G. y la representación de la Fiscalia de Ejecución de Sentencias ABG. M.C.. Seguidamente el Tribunal le impone al penado de autos de la orden de captura dictada por este Juzgado en fecha 4 de Diciembre de 2007, que cursa a los folios 158 y 159, ambos inclusive de la pieza II del expediente, así mismo lo impuso junto a los presentes del motivo de la presente audiencia, en virtud de evidenciarse de las actas que conforman el presente asunto que el mismo fue capturado por orden de captura emitida por este despacho, en virtud de que en fecha 26 de febrero de 2007, se celebró audiencia oral mediante la cual este Tribunal acordó la continuidad de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., la penado de autos, siendo recibido en fecha 29-11-2007, comunicado N° U.T.A.S.P.03 Cna-2007-794, suscrito por la Lic. Carmen Osuna, y el Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón mediante el cual comunican a este Juzgado: “Por medio de la presente… me dirijo a Usted con la finalidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano… a quién este Tribunal acordó la continuidad de la Formula Alternativa de L.C. en fecha…, ha mantenido su actitud de rechazo hacia la medida concedida, no habiéndose presentado en esta Unidad luego de dicha decisión”. Ahora buen, este Tribunal una vez revisado el contenido del comunicado en referencia y considerando que de su contenido se advierte que el penado de autos no ha comparecido ante dicha Unidad Técnica desde el 27-02-2007, a los fine de sostener entrevista con su delegado de Prueba. Así mismo se le impone al penado de la decisión de fecha 26/02/2008, en la cual a.c.f.l. actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado A.L.R., condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observo escrito suscrito por el Fiscal Primer del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia mediante la cual informa a este Juzgado que el penado de autos solicita computo de pena en tal sentido este Tribunal procedió a actualizar computo de pena en los siguientes términos: El Penado: A.L.R., se encuentra detenido desde el día 07-03-2.001 hasta el día 26-02-2007, en que le es acordada la continuidad de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena que cumplía tal y como consta en acta levantada en esa misma fecha que cursa a los folios 149 y 150 de la presente pieza procesal ello en virtud del comunicado N° 794 que cursa a los folios 157, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 22-11-2007 en que indica que el penado incumplió con las presentaciones desde el momento en que se dictó la decisión antes referido. Por lo que tiene cumplido desde el 07-03-2001 hasta el 26-02-2007 tiene cumplida una pena de SEIS (06) AÑOS, UNCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y desde el 18-01-2008 en que se efectúa su aprehensión, hasta la presente fecha 26-02-2008, tiene cumplida una pena de UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, que da un total de pena físicamente cumplida de SIETE (07) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS que sumados a una primera redención de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, mas una Segunda redención de: CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, mas una Tercera redención de: CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; resulta un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS TRES (03) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y VEINITISIETE (27) DÍAS que serán cumplidas en fecha 23-02-2009. De acuerdo al tiempo de pena cumplida en la actualidad el penado opta a la Conmutación del resto de la Pena que falta por cumplir en Confinamiento al haber cumplido más de la Tres Cuartas (3/4) Parte de la pena impuesta.

I

DECLARACION DEL PENADO

Seguidamente el Juez impone al penado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalándose el penado A.L.R., que desea declarar y expone: “Me doy por notificado de las presentes decisiones y me comprometo a tramitar a la brevedad posible, lo referido a la dirección, la cual me comprometo se hará a mas de los cien kilómetros requeridos”.

II

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. O.G., quien expuso: solicito la conversión de pena en confinamiento a favor de mi defendido, por constar en las actuaciones, computo actualizado en el cual se evidencia que le corresponde, así mismo que una vez consigne las direcciones y los requisitos que le faltan, solicito se le otorgue el confinamiento. Es todo.

III

SOLICTUD FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico ABG. M.C., quien expuso: Visto el nuevo computo de pena actualizado y toda vez que se evidencia que dicho penado tiene el tiempo requerido para optar a una conversión de pena, solicito se recaben los otros requisitos necesarios y en caso de cumplirlos se le otorgue el respectivo confinamiento. Es todo.

IV

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Juzgado Segundo de Ejecución, Visto lo expuesto por el penado, la defensa y la fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: En fecha 28/JUNIO/2006, este Tribunal dicto decisión la cual cursa a los folios 119 al 121 de la pieza 02 del expediente, en la que le otorgo l.c. al penado de autos, entre las condiciones se establece: “1) No incurrir en la comisión de nuevo delito; 2) No ingerir bebidas alcohólicas en exceso que pueda conducir a la embriaguez; 3) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier otra sustancia prohibida; 4) No portar Armas de Fuego o Blancas; 5) Residir en el Territorio del Estado Sucre; 6) Procurar la obtención y mantenimiento de un trabajo estable; 7) Asistir a la cita que le fije el Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, ante la cual debe comparecer y cualquier condición que éste le imponga”; siendo que la pena por cumplir de acuerdo al citado fallo era de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS; cursa a los folios 127 al 129, de la pieza 02, acta audiencia oral de fecha 25/Julio/2006, en la que se cumple con las formalidades de ley y se impone al penado de las condiciones establecidas en el fallo que acuerda la l.c., de igual forma se evidencia que en el acta el penado manifestó cumplir fielmente las condiciones impuestas, advirtiéndole el tribunal la revocatoria del beneficio en caso de incumplir las condiciones; cursa al folio 157 de la pieza 02, comunicado recibido en fecha 29/11/2007, signado con el N° U.T.A.S.P.03 Cna-2007-794, suscrito por la Lic. Carmen Osuna, y el Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón mediante el cual comunican a este Juzgado: “Por medio de la presente… me dirijo a Usted con la finalidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano… a quién este Tribunal acordó la continuidad de la Formula Alternativa de L.C. en fecha…, ha mantenido su actitud de rechazo hacia la medida concedida, no habiéndose presentado en esta Unidad luego de dicha decisión. A los folios 158 y 159, auto que acuerda librar orden de captura, en virtud de la comunicación antes mencionada. En tal sentido se evidencia de las actas que el penado de autos estaba en pleno conocimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas por el tribunal, para ejercer el control, la vigilancia del cumplimiento de la pena por cumplir al ya identificado penado, y verificándose el incumplimiento de la condición numero 07, que le fue impuesta en su debida oportunidad, es decir, la comparecencia por ante la UTASP, y considerando este tribunal que no existe una causa que justifique su incumplimiento, por cuanto el mismo debía haber presentado o presentar cualquier petición a este tribunal, mas aun, al no constar en actas ninguna causa de justificación, este tribunal considera que debe ser revocada la formula alternativa del cumplimiento de la pena de l.c., otorgada mediante decisión de fecha 28/06/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, REVOCA la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena (Liberad Condicional) acordada en fecha 28/JUNIO/2006 al penado A.L.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.592.414, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, informándole al Director de ese recinto penitenciario su obligación de garantizar la vida y los derechos humanos del penado de autos. Ahora bien en relación al posible confinamiento al cual opta el penado deberá consignado ante ese tribunal, la dirección en la que residirá el penado con expresa indicación del propietario y/o inquilino del inmueble, dirección, calle, municipio, identificación de la casa, punto de residencia, estado, para una vez consignadas al tribunal, se verifiquen los supuestos para el otorgamiento de dicho confinamiento, conforme lo prevé los artículos 20 y 53 del Código Penal. Seguidamente se declara concluido el acto. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, haciéndole saber a su vez de la obligación de garantizar la vida y los derechos humanos del penado de autos y a su vez solicitándole la Carta de Conducta del Penado de autos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:10 de la mañana.

EL JUEZ SEGUNDO (2º) EJECUCIÓN,

ABG. S.R.M..

La Secretaria.

Abg. F.R..

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