Decisión nº WP01-R-2014-000123 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de marzo de 2014

203º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2012-002398

Recurso WP01-R-2014-000123

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano ANDRIEK J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.021.165, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en tal sentido se observa:

En fecha 10 de marzo de 2014 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2014-000123 y se designó ponente a la Dra. RORAIMA M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 12 de febrero de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…vista la solicitud incoada por el imputado una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso contemplada en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ANDRIEK J.O.C., por la presunta comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 10, encabezamiento, de la ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en concordancia con el artículo 84, numeral 1, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejúsdem, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes: 1.- Realizar trabajo comunitario de acuerdo a las necesidades de la comunidad donde reside, tres veces en el lapso de la suspensión. 2.- Presentarse ante cada noventa (90) días. Se declara concluido el acto. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…

Cursante a los folios 139 al 141 de la causa principal, la cual se encuentra en esta Órgano Colegiado.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 111 numeral 14 y 424 en su único aparte ambos del Texto Adjetivo Penal se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 19 de febrero de 2014, día este que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 24 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual declaró procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano ANDRIEK J.O.C., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia conforme al numeral 5 de la citada norma, que prevé: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” y no con relación al numeral 1 ejusdem, ya que esta decisión no pone fin al juicio y no hace imposible su continuación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 18 al 22 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada C.R., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal Ordinaria del imputado ANDRIEK J.O.C., en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión emitida en fecha 12 de febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano ANDRIEK J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.021.165, como COMPLICE NO NECESARIO en la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 10 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.

  2. - ADMITE el escrito de contestación interpuesto por loa Defensa Pública del imputado de autos.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

WP01-R-2014-000123

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