Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 12 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000203

ASUNTO : BP01-D-2004-000203

AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION

JUEZ: ABOG. J.B.B.

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR R.L.

DEFENSA: ABOG. J.F.P.R.

VICTIMA: J.L.V.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIO: ABOG. NERMAR NARVAEZ

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA) hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en Ocho (08) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 16-05-05, 20-05-05 , 30-05-05, 07-06-05, 07-06-05, 14-06-05, 21-06-05, y 28-06-05, respectivamente, habiendo sido solicitada en anterior oportunidad la colaboración de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, para la práctica de la boleta del joven (IDENTIDAD OMITIDA), Siendo recibido Oficio N° 1206, donde se verifica ciertamente la practica efectiva de la notificación del precitado ciudadano, la cual fue recibida por el padre del mismo, dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Joven no compareció el día de hoy 12-07-05, a los fines de la celebración de la presente Audiencia Preliminar. Así mismo observa esta Decisora, de la revisión del Sistema Juris 2000, que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA)cumple con la obligación de presentación de cada quince (15) días, que se le impuso como Medida Cautelar, de conformidad con el Artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y para el Adolescente, siendo su última presentación en fecha 06 de Julio de 2005, sin embargo, no ha compareciendo el prenombrado Joven ante este Juzgado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; siendo en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y Ordenar su Ubicación Inmediata a través de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la presente Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, Y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 del mismo instrumento legal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.V.M., hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado, y una vez ubicado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven (IDENTIDAD OMITIDA); y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, Y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 del mismo instrumento legal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano J.L.V.M., hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. TERCERO: Una vez ubicado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. J.B.B.,

LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000203

AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION

Barcelona, 12 de Julio de 2005

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