Decisión nº 219 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014690

RESOLUCION: MEDIDAS CAUTELARES

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. J.B.B.

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR R.L.

DEFENSA: ABOG. J.S.R.

VICTIMA: D.M.O.D.B.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES

EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO: ABOG. D.L.J.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA,

IDENTIDAD OMITIDA,

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, pone a la orden de este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, a los Adolescente Imputados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados, solicitando precalifique los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M.O.D.B. y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ante dicho pedimento y oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal en función de Control resuelve lo siguiente:

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializa.d.M.P., así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana D.M.O.D.B..

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los Adolescentes al proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M.O.D.B., según Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana mencionada ut-supra, que cursa en autos, así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ha participado en el delito antes indicado, según los hechos objeto del presente proceso, así como denuncia que riela al folio 3 del presente asunto, en el cual la ciudadana D.M.O.D.B., indicó que los ciudadanos M.C. y M.C. la agredieron físicamente con un cuchillo en ambas manos; Así mismo por cuanto los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA han comparecido voluntariamente ante este Juzgado de Control, a fin de someterse al presente proceso penal, considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicarles la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control Número 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Fiscal Especializa.d.M.P. configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en relación con el 426 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana D.M.O.D.B.. SEGUNDO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA: 1.-PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, ANTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 02 SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los literales “C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Ordinario; se Ordena la remisión de la Presentes Actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que emita los pronunciamientos que sean pertinentes. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 2

ABOG. J.B.B..

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. D.L.J.

FECHA: 20/10/2004

MEDIDAS CAUTELARES

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JBB/desiree*:.

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