Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de septiembre de 2008.-

198º y 149º

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la abogada D.L.B., Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil, y Familia, mediante la cual solicita la INTERDICCIÓN del ciudadano ANDRIS A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 16.248.311, en virtud de lo alegado ante ese despacho por la ciudadana M.A.H., venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 6.134.055, madre del presunto entredicho; este Tribunal luego de un análisis a los hechos explanados en el libelo de demanda, considera que la petición no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, por lo que admite la anterior solicitud cuanto ha lugar en derecho. En tal virtud, se ordena abrir el proceso respectivo a fin de averiguar en forma sumaria los hechos imputados; motivado a ello, tal como lo ordena el Legislador en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el notado de demencia, sea examinado, se ordena oficiar a la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que designe a dos (2) facultativos y procedan a examinar al ciudadano ANDRIS A.H., antes identificado, y emitan juicio sobre su estado mental, previa consignación de los fotostátos del libelo de demanda y auto de admisión.

Igualmente, previo a emitir pronunciamiento alguno se fija las 10:00 a.m, del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de proceder al interrogatorio del presunto entredicho, tratándose como se debe en una averiguación sumaria, tal y como lo establece el artículo 396 del Código Civil.

Ahora bien, a los fines de cumplir con todas y cada una de las diligencias ordenadas a evacuar, por el legislador en los artículos invocados como fundamento jurídico de este especial procedimiento, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del representante del Ministerio Público, a las 9:30 am, 10:00 am, 10:30 am y 11:00 am, para la declaración de los ciudadanos JORGENIS A.B.H., M.C.H.d.F., Y.C.F.H. y C.R.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.966.895, V-5.308.857, V-11.740.719 y V-3.062.111, respectivamente, quienes deberán ser interrogados, en forma tal que permita al Juez formarse un criterio amplio acerca de los hechos debatidos, y así dictar las providencias necesarias que hubiere lugar.

Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión, las cuales deberán ser consignadas por diligencia dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

Exp. 45945

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR