Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Sustitución De Medida |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de marzo del 2009
198° y 150°
Vista la Diligencia de fecha 02 de Marzo de 2009, la cual corre inserto al folio Nº 95, diligencia consignada por la Abogado M.H., en su carácter de Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a los ciudadanos ANDRIS DURAN y F.C., Titulares de las Cedulas de Identidades Nº V-15.898.571 y Nº V-6.933.625, en la cual solicita se oficie con carácter de urgencia al Jefe de Personal de Fundasalud, con sede en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se haga entrega del total de lo que pueda corresponderle al ciudadano L.F.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.933.625, por concepto de fideicomiso y prestaciones sociales, por cuanto el ciudadano antes mencionado esta cumplimiento con la obligación de Manutención, de igual manera deje sin efecto el oficio Nº SJ-06-829, de fecha 24-05-2006, el cual se encuentra a los folios 22 y 23 del presente expediente. Este Tribunal observando que Comparecieron ambas partes y solicitan el levantamiento de las medidas, en atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso del autos y al derecho aplicable, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez N° 1, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena levantar las Medidas concerniente a la retención de la tercera parte de las prestaciones sociales y del Fideicomiso correspondiente al Ciudadano: L.F.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.933.625, en consecuencia se deja sin efecto el Oficio Nº SJ-06-686, de fecha 03 de M.d.A. 2006, Así se decide. Cúmplase.- Líbrese oficio-
La Presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado sucre, Cumaná a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la federación.-
El Juez Unipersonal N° 1
Abg. J.S. SUCRE R.
La Secretaria
La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:17 P.m.
La secretaria
Abog. Luisa Márquez
Solicitantes: ANDRIS DURAN y F.C..-
JSSR/asucre.-
EXP. Nº TP1-2481-06
Decisión Interlocutoria