Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000118

ASUNTO: RP11-P-2012-000118

EJECUCION DE SENTENCIA

Designada como he sido, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, como Juez Suplente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; a partir del 21-03-2012; ello a objeto de cubrir la vacante temporal por vacaciones otorgadas a la Abg. O.S.R., Juez Provisorio de dicho Juzgado; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa, para proceder a emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido; se inicia la revisión de la presente causa y se observa que: Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 DE MARZO DEL 2012, por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CONDENA al ciudadano ANDRIS G.M.M., venezolano, natural Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-12-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.437, de profesión u oficio pescador, hijo de F.M. y G.V., residenciado en: San Martín , calle Páez, casa Numero 35, cerca de la bodega la Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena señalada ut supra, realizando el cómputo correspondiente en los siguientes Términos:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El penado ANDRIS G.M.M., fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en atención con los hechos objeto del presente proceso, en fecha 18 de Enero del año 2012 y mantuvo esa situación procesal hasta el día 02 de Febrero del año 2012, fecha en la cual se le aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; estando detenido Catorce (14) días; los cuales deben descontarse de la pena impuesta; quedando por cumplir de la referida pena, Tres (03) años, Once (11) meses y Dieciséis (16) días; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada, ello en virtud que el penado actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de LA Privación de Libertad.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado ANDRIS G.M.M., plenamente identificado ante, es inferior a Cinco (5) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social, que corresponde a dichos ciudadanos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente señalados, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la Sentencia dictada el 08 DE MARZO DEL 2012, por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de esta extensión Judicial, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CONDENA al ciudadano ANDRIS G.M.M., venezolano, natural Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-12-1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.437, de profesión u oficio pescador, hijo de F.M. y G.V., residenciado en: San Martín , calle Páez, casa Numero 35, cerca de la bodega la Tacarigua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecutada como ha sido la presente sentencia, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto a la sentencia ejecutada, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Así mismo, se fija audiencia de imposición de la presente decisión, para el día 07 de Mayo del año en curso, a las 9:45 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda oficiar a la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial, a los fines de que se practique la notificación del penado, quien se encuentra bajo régimen de presentaciones por ante esa dependencia. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. N.E.G..

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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