Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 18 de enero de 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024525.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO

DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-01-2013, conforme con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra el ciudadano A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....), por la comisión del delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales y Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en los articulos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 16-01-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, los acusados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. - SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA EL CIUDADANO A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....), por la comisión del delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales y Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en los articulos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

  2. - SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra EL CIUDADANO A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....) A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....) por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE TOTLAMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA EL CIUDADANO A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....), por la comisión del delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales y Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en los articulos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta J. considera procedente en derecho acordar por el lapso de OCHO (8) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del acusado A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....), por la comisión del delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales y Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en los articulos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de OCHO (8) meses:

  1. - La prohibición de realizar actividades de deforestación de vegetación o de especies autóctonas en el área especial que nos ocupa, que puedan degradarlo sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente.

  2. - Participar en jornadas de plantación de las programadas por el Ministerio del Ambiente Regional.

  3. - La Donación de (50) especies forestales bien sea cedro o caoba ante la misión árbol del Ministerio del Ambiente.-

  4. - Asistir a charlas ante el Ministerio del Ambiente por lo que deberá vigilar con el cumplimiento de la medida. Líbrese oficio al MINISTERIO DEL AMBIENTE a los fines de que supervise y vigile la suspensión condicional del proceso.

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA EL CIUDADANO A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....), por la comisión del delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales y Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en los articulos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO

SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra EL CIUDADANO A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....) A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....) por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO

Se acuerda por el lapso de OCHO (8) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....) A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....), por la comisión del delito de Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales y Caza y Destrucción en Areas Especiales y Ecosistemas, previsto y sancionado en los articulos 58 y 59 de la Ley Penal del Ambiente; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante EL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ESTADO LARA.-

CUARTO

A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a la ciudadana A.N.A.C., Cédula de Identidad (.....) las siguientes condiciones: 1.- la prohibición de realizar actividades de deforestación de vegetación o de especies autóctonas en el área especial que nos ocupa, que puedan degradarlo sin la debida autorización por parte del Ministerio del Ambiente. 2.- Participar en jornadas de plantación de las programadas por el Ministerio del Ambiente Regional. 3.- La Donación de (50) especies forestales bien sea cedro o caoba ante la misión árbol del Ministerio del Ambiente.- 4.- Asistir a C. ante el Ministerio del Ambiente del Estado Lara, por lo que deberá vigilar con el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EL MINISTERIO DEL AMBIENTE EN EL ESTADO LARA, Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del Código Organico Procesal Penal ultimo aparte Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 353 y 357 del Código Organico Procesal Penal ultimo aparte.- Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Regístrese, P. y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. W.C.A. PEREZ

LA SECRETARIA.

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