Decisión nº 687-08 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 23 de Octubre de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 687-08 CAUSA N° 2E-056-05

Vista la comunicación signada bajo el Nº CTCRAOC N° 1557-08, de fecha 17-10-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.A.O.C.”, y recibida por este Juzgado en esta misma fecha, suscrita por el por la Directora (E) LIC. GLORYS BARRERA y LIC. GABRIELA PARRA, en su carácter de Delegado de Prueba del caso, mediante la cual solicita a este Juzgado de Ejecución el trasladado a otro Centro de Tratamiento Comunitario del penado ANDROMACO R.M., Titular de la cedula de identidad N° 14.722.232, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.C.A.; este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Juzgado mediante Resolución Nº 623-08, de fecha 06-10-2008, le otorgo al penado ANDROMACO R.M., Titular de la cedula de identidad N° 14.722.232, el Beneficio de REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. R.A.O.C.; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.

Se evidencia de la comunicación Nº CTCRAOC N° 1557-08, de fecha 17-10-2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.A.O.C.”, que textualmente en la misma se señala lo siguiente:

” El día jueves 06 de octubre del año en curso, el residente manifiesta que su apoyo familiar se encuentra en el Estado Lara, específicamente en la ciudad de Barquisimeto en la Parroquia J.d.V.M.I., Barrio Los Ángeles, sector 02, calle 05, A.J.d.S., por lo que el solicito ante su delegado de prueba el día 16-10-08, traslado al C.T.C. “Lic. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en carrera Nº 14, entre 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy., por lo que el mismo refiere necesitar de la compañía de su familia, estar en contacto permanente con su hija y tener mejores condiciones al momento de trabajar, ya que en la ciudad de Maracaibo, se le es muy difícil por cuanto se siente solo. Por lo que recomendamos el traslado del residente arriba mencionado, para obtener por parte de el, un proceso de reinserción social sastifactorio, ya que en compañía del núcleo familiar el se sentirá motivado a regenerarse.”

“Es por ello, que tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, formalmente, solicitamos el traslado del residente ANDROMACO R.M., Titular de la cedula de identidad N° 14.722.232, causa N° 2E-056-05, al C.T.C. “Lic. Nilda Lucrecia Hernández”, a fin de garantizar su derecho a la vida, el cual, es inviolable.”

En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado lo solicitado por la Directora (E) LIC. GLORYS BARRERA y LIC. GABRIELA PARRA, en su carácter de Delegado de Prueba del caso de ese Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de garantizar el derecho fundamental tutelado por el estado, como lo es el derecho a la vida, y considerando que tiene su apoyo familiar en el Estado Lara, el residente en ese CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. R.O.C.; estima que lo procedente en derecho es ACORDAR EL TRASLADO INMEDIATO del penado ANDROMACO R.M., Titular de la cedula de identidad N° 14.722.232, desde el mencionado Centro de Tratamiento Comunitario hasta el Centro de tratamiento Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en carrera Nº 14, entre 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, del Estado Lara, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado antes identificado, QUEDANDO EL MISMO A LA ORDEN DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA, que por distribución le corresponda conocer del control y vigilancia del mismo, debiendo cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 06-10-2008, según Resolución Nº 623-08. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el TRASLADO INMEDIATO del penado ANDROMACO R.M., Titular de la cedula de identidad N° 14.722.232, desde el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.A.O.C. hasta el Centro de tratamiento Comunitario “Lic. Nilda Lucrecia Hernández”, ubicado en carrera Nº 14, entre 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado antes identificado. Registrase la presente Resolución. Ofíciese al director del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. R.O.C. y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de notificarles y remitirle copia certificada de la presente Resolución, asimismo al Juzgado de Ejecución del Estado Lara, que por distribución le corresponda conocer del control y vigilancia del mismo, remítase Boleta de Notificación al penado a objeto de notificarlo de la presente decisión. Libérese Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, de igual forma a la abogada Yosussi Hernandez del penado antes identificado, con oficio remítanse al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. G.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nº 687-08, se libró Boleta de Notificación, y Oficios bajo los Nº 6268-08, 6269-08, 6270-08 y 6271-08.-.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.Z.

GL/marvelis.-

Causa: 2E-056-05

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