Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005876

En el día hábil de hoy MIERCOLES 16 DE JUNIO DE 2010, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANDROVANI CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 18.953.866 contra la Sociedad Mercantil MAUTE GRILL BAR RESTAURANT, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado A.F.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR; por una parte, y por la otra la abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada MAUTE GRILL BAR RESTAURANT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de Noviembre de 1978, bajo el N° 75, Tomo 122-A Sgdo, con posteriores reformas de sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Abril de 1988, bajo el Nº 26, Tomo 24-A Pro., según se evidencia de documento poder el cual corre inserto en autos marcado con la letra “A”, parte accionada en el presente juicio, por una parte, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, ambas partes debidamente facultados para realizar la presente transacción laboral por medio del presente documento declaramos: De conformidad con lo establecido en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9° del Reglamento de la Ley del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE TRANSACION, a los fines de dar por concluido el litigio incoado por EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, que cursa por ante este JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, según consta en el expediente signado con el No. AP21-L-2009-005876, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

EL TRABAJADOR plantea en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa “MAUTE GRILL BAR RESTAURANT, C.A.”, en fecha 28 de marzo de 2008, como Ayudante de Mesonero, para lo cual firmó con la empresa un contrato de trabajo que finalizaba el 30 de diciembre de 2008, que laboraba una jornada de trabajo de martes a domingo desde las 12:00 m. a las 3:00 p.m. luego desde la 7:00 p.m., a 12:00 p.m., alega que la empresa le pago el bono nocturno de manera deficiente, ya que el mismo debía ser pagado tomando en cuenta el salario básico mensual y la parte variable como lo era el porcentaje y la propina, así mismo alega que la empresa en fecha 30 de Diciembre de 2008, la empresa decidió despedirlo injustificadamente, también alega que el sueldo estaba compuesto por un sueldo básico mensual de Bs.750,00, más un (1) punto sobre la propina y el porcentaje del diez por ciento (10%) que se cobra a los clientes por el servicio prestado, que el valor equivalente era de Bs. 2.421,00, mensual, también alega que durante el último año es decir desde Abril 2008 a Diciembre 2008 devengó un total de Bs. 37.018,00, de acuerdo a los expresados en la Tabla 1 donde se reflejan los Sueldos mensuales devengados durante el último año trabajado, de acuerdo a lo expresado en la Tabla 3, alega que el trabajador durante los 9 meses devengo Bs.21.790,00 que al dividirlo entre 30 días se obtiene un salario diario de Bs. 81,00. “EL TRABAJADOR” alega en su libelo de demanda que la empresa le adeuda la suma total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.34.894,00) de acuerdo a los cálculos expresados en las Tabla Nº 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15 Col. 10, 15 Col. 13, 16, 17 y 18, por los siguientes conceptos:

TABLA Nº CONCEPTOS MONTO (Bs. F)

5 Horas extras diurnas trabajadas adeudadas por el patrono 1.690,00

6 Diferencia de pago de Bono Nocturno 6.312,00

8 Días de descanso semanal no pagados (lunes) 3.159,00

10 Días de fiesta Nacionales y feriados no pagados 567,00

11 Vacaciones Fraccionadas adeudadas 1.541,00

12 Bono Vacacional Fraccionado 719,00

13 Utilidades Fraccionadas 3.904,00

15, Col 10 Antigüedad (Art. 108) 5.224,00

15, Col 13 Intereses Sobre las Prestaciones Sociales 228,00

16 Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125) 4.620,00

17 Indemnización de Antigüedad (Art. 125) 4.620,00

18 Compensación de Antiguedad 2.310,00

TOTAL 34.894,00

SEGUNDA

En 10 de Diciembre de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos. La parte demandada igualmente consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos, probando que “LA EMPRESA”, no despidió injustificadamente al demandante, como lo alega temeraria y falsamente en su escrito libelar, ya que de acuerdo con las documentales consignadas marcadas “4” y “4-1”, en seis (6) folios útiles, Contratos de Trabajo suscrito entre el ciudadana ANDROVANI CONTRERAS MOLINA y la Sociedad Mercantil MAUTE GRILL, BAR RESTAURANT, C.A, se prueba que existía una Contratación de Trabajo Por Tiempo Determinado, la cual comenzó en fecha 29 de Marzo de 2008 y culminó por expiración del término convenido en fecha 30 de Diciembre de 2008. Así mismo quedó probado con las documentales que acompañan al escrito de pruebas marcadas con el Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 3-1, Nº 3-2, Nº 3-3, Nº 3-4, Nº 3-5, Nº 3-6, Nº 3-7, Nº 3-8, Nº 3-9, Nº 3-10, Nº 3-11, Nº 3-12, Nº 3-13, Nº 3-14, Nº 3-15, Nº 3-16, Nº 3-17 y Nº 3-18, el salario real y verdadero devengado por el demandante, sin embargo, a los fines de llegar a un acuerdo favorable, ambas partes acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, conforme a las cláusulas que a continuación se expresan.

TERCERA

Ahora bien, en conversaciones extrajudiciales “EL TRABAJADOR”, solicita a “LA EMPRESA” el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos expresados en el libelo de demanda, en consecuencia “LA EMPRESA” ofrece y “EL TRABAJADOR” acepta como una única suma transaccional por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), por concepto los conceptos que se expresan a continuación:

Prestación de Antigüedad periódica mensual: Artículo 108 - LOT (09 meses + 01 día):

Desde Hasta Días Salario Integral (Bs. F) Total (Bs. F) Acumulado (Bs. F)

29/03/2008 30/04/2008 00 53,25 0,00 0,00

01/05/2008 30/12/2008 30 62,37 1.871,15 1.871,15

Total Días = 30 Total Bs. F = 1.871,15

Prestación de Antigüedad Complementaria: Artículo 108, Parágrafo Primero, Literal b), de la LOT:

  1. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (06) meses y no fuere

mayor de un (01) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente."

Días x Prest. Ant. Compl. Días Depositados Días a pagar

Salario Integral (Bs. F/Día)

Total (Bs. F)

45 30 15 62,37 935,57

Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Bs. F) = 80,00

Menos: INTERESES PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Periodo Desde: Marzo 2008 Hasta Diciembre 2008 (Bs. F), cobrados en EFECTIVO, según recibo de 12/12/2008 : 80,00

Sub. Total: Prestación de Antigüedad Periódica Mensual + Complementaria + Intereses (Bs. F) = 2.806,72

Vacaciones Fraccionadas: Período Desde 29/03/2008 Hasta 30/12/2008 (Base de cálculo = 15 días)

Días * Año Nº Meses Fracción Salario (Bs. F) Total (Bs. F)

Días de Vacaciones 15 09 11,25 54,63 614,61

Bono Vacacional 08 09 06,00 54,63 327,79

Total Días = 23 Total Días = 17,25 Total Bs. F= 942,40

Indemnización por Antigüedad: Artículo 125, Primer Aparte, Númeral 2); de la LOT

Periodo № Días

Salario Integral (Bs. F/Día)

Total (Bs. F)

Desde Hasta

29/03/2008 30/12/2008 30 62,37 1.871,15

Pago Sustitutivo del Preaviso: Artículo 125, Literal b); de la LOT

Periodo № Días

Salario Integral (Bs. F/Día)

Total (Bs. F)

Desde Hasta

29/03/2008 30/12/2008 30 62,37 1.871,15

BONO UNICO TRANSACCIONAL

Total (Bs. F)

3.508,59

TOTAL (Bs. F) = 11.000,00

CUARTA

EL TRABAJADOR acepta la suma única ofrecida por LA EMPRESA de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada en Cheque signado con el No. 38574116, girado contra el Banco BANESCO a nombre de ANDROVANI CONTRERAS MOLINA, en consecuencia declara que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la Ley del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que con la suma recibida comprenden los mismos.

QUINTA

“EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Prestación de Antigüedad, c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; Remuneraciones pendientes, Salarios y/o salarios caídos; Anticipos de salario; Comisiones; Incentivos; Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas; Permisos o licencias remuneradas; Bonos; Ingresos fijos; Ingresos variables; Participación en las utilidades legales y/o convencionales; Diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, asignación de vehículos, seguros de vida, enfermedades, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie otorgado por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL TRABAJADOR”, Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; Bono nocturno; Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; Seguros; Reintegro de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; Dietas , honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL TRABAJADOR”; Permisos y gratificaciones; Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; Gastos de representación; Viáticos; Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; Fuero sindical; Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes que rigen la materia laboral, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que “ EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la remuneración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

EL TRABAJADOR declara expresamente que desiste tanto de la acción como del presente procedimiento; así como también desiste de cualquier reclamación laboral, civil, administrativa o de cualquier índole, en contra de LA EMPRESA, así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a EL TRABAJADOR y a LA EMPRESA.

SEPTIMA

EL TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro.

OCTAVA

En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y SU REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

A.F.F.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

E.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

C.M.

EL SECRETARIO

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