Decisión nº PJ0012010000324 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001051

PARTE ACTORA: A.J.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 15.219.932

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.B. e I.H.L.I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 78.528 y 110.834 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.T., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro. 102.697.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2010, SIENDO LAS 11:00 DE LA MAÑANA, dìa y hora fijado para la prolongación de la presente causa; comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la parte actora ciudadano A.J.A.R. titular de la cedula de identidad nº 15.219.932 debidamente representado por sus apoderadas judiciales las abogadas M.M.B. e I.H.L. , inscritas en el impre abogado bajo el nº 78.528 y 110.834 respectivamente y por la parte demandada SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA ), su apoderado judicial abogado R.T., Inscrito en el impre abogado bajo el nº 102.697, tal como consta en autos, las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente Acuerdo- Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que en fecha , 23 de Mayo del año 2009 comenzó a prestar servicios, para la demandada como Oficial de seguridad (Vigilante Privado)

• Que en fecha 14-03-2010 renuncio voluntariamente

• Que devengaba un ultimo salario de (Bs.47,77.)

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional vencidas y Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de utilidades, Antigüedad del Art. 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de la demanda

• Reclama intereses moratorios costas y costos

• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad (Bs.5.760,69).

. Reclama el Pago de salarios por retardo según cláusula 69 de la convención colectiva alegada en el libelo.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Niega la reclamación intereses, costas y costos.

.. Niega el Reclamo de Pago de salarios por retardo según cláusula 69 de la convención colectiva alegada en el libelo.

III

DE LA MEDIACION

Este tribunal exhorta a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactoria: como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

Del acuerdo

Atendiendo al llamado del tribunal en este sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANADANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y así mismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.9.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a EL DEMANDANTE por lo reclamado en este expediente: Salarios caídos, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT. Cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de la demanda, asi como cualquier otro concepto de índole laboral.

La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:

CUATRO MIL QUINIENTOSCON CERO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.4.500,00) los cuales se pagarán mediante la entrega de un (01) cheque a nombre de “EL DEMANDANTE”, Cheque Nro.670091404 por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs F. 4.500,00), de fecha 24 de Noviembre de 2010, girado contra del Banco Venezuela el cual se entregan en este acto y CUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00) pagaderos el día 15 de Enero del 2011, a las 09 de la mañana, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este circuito judicial Laboral del Estado Carabobo.

Se deja constancia de que se instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales corresponden con la suma propuesta para la transacción, la parte actora el ciudadano A.J.A.R. titular d la cedula de identidad Nº 15.219.932, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ART.133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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