Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 04 de julio de 2014, por la ciudadana abogada Z.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 16.322, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, diligencia mediante la cual consigna en cuatro (04) folios útiles, 1.- CHEQUE Nº S-92 32009333, correspondiente a la cuenta corriente Nº 0102-0215-90-0000141765, del Banco de Venezuela, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 270.453,54) 2.- RECIBO DE PAGO, identificado con la nomenclatura CONTROL: TGEA 0009803, por concepto de Prestaciones Sociales. 3.- RECIBO, por Bs. 270.453,54, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 02 de julio de 2014, el ciudadano L.A.G.S., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.690.180, recibió conforme cheque por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 270.453,54), por pago de prestaciones sociales y marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de: 1.- RECIBO DE PAGO identificado con el Nº TGEA 0009810, 2.- COMPROBANTE DE CANCELACION y 3.- CHEQUE Nº S-92 19999332 de fecha 30 de junio de 2014, correspondiente a la Cuenta Corriente N° 0102-0215-90-0000141765 del Banco de Venezuela, por la cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Ctms (Bs. 5.400,00), por concepto de pago de honorarios profesionales a la ciudadana G.S., dando cumplimiento así con lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, a los fines de proceder con el cierre definitivo del presente expediente, considera necesario este Juzgado Superior notificar al ciudadano L.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.690.180, en su carácter de parte querellante en la presente causa, a los fines de que informe, si se encuentra conforme en cuanto al cheque girado a su favor, por la cantidad de Doscientos Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Y Tres Bolívares Con Cincuenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 270.453,54) por el pago de prestaciones sociales que le adeudaba la parte querellada. Y una vez que conste en autos dicha información por parte del querellante, este Tribunal procederá al cierre definitivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo Judicial Regional del Estado Aragua. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR ESTADAL,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA.

ABOG. SLEIDYN REYES.

Exp. DE01-G-2003-000018.-

Nº Anterior: 6.474.-

MGS/SR/gavs.

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