Decisión nº 231-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07

El Vigía, 28 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001869

DECISION No. : 231 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 318 y Numeral 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de tal petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Los hechos que dan lugar a la apertura de la investigación, según se desprende del Reporte de accidentes, Pre-Croquis del Accidente y demás actuaciones procedentes del Puesto de T.T., ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Distinguido (TT) No. 4273 W.J.A.S., consisten en que, el día 20.11.2001, siendo las 10:20 horas de la noche fue comisionado para que se trasladara a la Carretera Vía S.B., Sector Los Posones, al llegar al lugar indicado constató que se trataba de un vuelco fuera de la vía con saldo de dos personas lesionadas y una persona muerta, las personas que resultaron lesionadas se encontraban en el lugar del hecho, donde una Comisión Bomberos al mando del Cabo Primero R.M., les prestaron los primeros auxilios, para luego ser trasladados al Hospital II El Vigía; seguidamente se procedió a realizar el levantamiento de la persona que falleció en el sitio del accidente, para ser trasladado a la morgue del Hospital II El Vigía, se procedió a graficar el croquis demostrativo de la posición final como quedó el vehículo y por la distancia de donde se salió el vehículo hasta donde quedó el mismo recorrió 24,40 metros girando sobre la parte superior e inferior del mismo. Posteriormente se trasladó al Centro Asistencial donde se entrevistó con uno de los lesionados informando que el conductor del vehículo trato de esquivar un indigente que le obstruyó la circulación con su humanidad y al hacerlo perdió el control del vehículo, volcando fuera de la vía.

Con la solicitud fiscal de Sobreseimiento, conforman la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2005-001869, las siguientes actuaciones:

  1. - Reporte de Accidente, de fecha 20.11.2001, suscrito por el Funcionario Distinguido (TT) W.J.A.S., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, a través del cual deja constancia del vehículo involucrado en el Accidente de tránsito: Vehículo Clase Automóvil, tipo Sedan. Modelo Corsa, Marca Chevrolet, sin placas, servicio Taxi, color Blanco, año 2001, Serial Carrocería 9GASJ19J11B700212, el cual era conducido por el occiso A.J.V.A., venezolano, soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-l 2.354.444; donde hubo dos personas lesionadas (f. 01).

  2. - Pre-Croquis de Accidente, de fecha 20.11.2001, suscrito por el Funcionario Distinguido (TT) W.J.A.S., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia del lugar donde ocurrió el accidente, la ruta del vehículo y la posición final del vehículo (f.02).

  3. - Acta Policial S/N, de fecha 20.11.2001, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) W.J.A.S., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en Población de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produce el referido accidente (f. 03 y 04).

  4. - Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 20.11.2001, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) W.J.A.S., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia del levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.J.V.A., en el lugar donde ocurrió el accidente de tránsito (f. 13 y su vto.).

  5. - Acta, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) W.J.A.S., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, donde constan la entrevista rendida por el ciudadano J.E.C.M., venezolano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-6.335.794, residenciado en la ürb. Parque Chama, calle 2D, casa Nro. 21, El Vigía, Estado Mérida, donde señala que siendo las 10:20 horas de la noche se dirigía a su casa, ubicada en la ürb. Parque Chama, agarro un taxi en la venida 15; a la altura del Hotel vía S.B.d.Z., el conductor del vehículo al hacerle el quite a un indigente que se abalanzó al carro perdió el control del vehículo donde dio varias vueltas y se volcaron, donde resultó lesionado el señor C.M..

  6. - Acta, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) W.J.A.S., adscrito al Puesto de T.T., ubicado en la Población de El Vigía, Estado Mérida, donde constan la entrevista rendida por el ciudadano C.M.M.G., venezolano, de 40 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad No V-5.648.968, residenciado en la Aldea Sucre del Llanito, casa No. 0-35, San Cristóbal, Estado Táchira, expuso: íbamos en el libre de repente se atravesó un indigente el señor saco el quite y no pudo controlar el carro y nos volcamos.

  7. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 1197, de fecha 21.11.2001, suscrito por el Médico Forense Supervisor DR. P.G.U., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de A.J.V.A..

  8. - Acta de Defunción, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia R.B., Municipio A.A., Estado Mérida, a nombre de V.A.A.J..

  9. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 1215, de fecha 28-11-2001, suscrita por el Médico Forense II Dr. C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de C.M.M.G..

  10. - Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 1214, de fecha 28-11-2001, suscrito por el Médico Forense II Dr. C.J.S., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de J.E.C.M..

Del minucioso análisis de la solicitud fiscal de sobreseimiento, así como de las demás actuaciones concatenadas que con forman la presente causa se infiere:

Que la investigación se inicia en fecha 22.11.2.001, según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal proferida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cometido CONTRA LAS PERSONAS, como es HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, donde figuran como víctimas los ciudadanos A.J.V.A., C.M.M.G. y J.E.C.M., en su orden; y como investigado el hoy occiso A.J.V.A., quien era el conductor del vehículo siniestrado y falleció a consecuencia del accidente de tránsito, que se originó motivado a la obstaculización de la vía por un indigente, que se lanzó contra el vehículo, siendo esquivado por el conductor, perdiendo el control del vehículo volcándose fuera de la vía; aunado al exceso de velocidad en que circulaba el conductor del vehículo, con el resultado de una persona muerta (conductor del vehículo) y dos lesionados (los cuales viajaban en el vehículo siniestrado como pasajeros), de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48.1 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano A.J.V.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.444, residenciado en Barrio Bolívar, Avenida 1, Casa No. 2-33, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de A.J.V.A., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.444, residenciado en Barrio Bolívar, Avenida 1, Casa No. 2-33, El Vigía, Estado Mérida y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de C.M.M.G., venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.648.968, residenciado en Aldea Sucre, El Llanito, Casa No. 0-35, San Cristóbal, Estado Táchira y J.E.C.M., venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.335.794, residenciado en Urbanización Parque Chama, Calle 2D, Casa No. 21, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48.1 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la presente dercisión procede recurso de apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.

El Juez de Control No. 07,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

Abg. T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._________________________.-

Conste/Stria,

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