Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003660

ASUNTO: RP11-P-2007-003660

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano A.J.H.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-03-83, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.864, hijo de L.E.H.A. y Saida Del valle Aguilera, y residenciado en la Calle principal de Playa Grande, Frente a la Prefectura, Casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Tres,(3), años de Prisión , por la comisión en concurso real de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Hurto Y Robo, contemplado en el artículo 31 penultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, evidenciándose igualmente que, conforme al auto de último cómputo de fecha 01 de los corrientes, el referido penado, para la aludida fecha, tenía una pena efectivamente cumplida de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Diez,(10), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Veinte,(20), días que, Que vencen el día de hoy, por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Boleta de libertad plena, a favor del referido ciudadano y su remisión mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad , por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar la extinción y cese inmediato de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de de Tres,(3), años de Prisión, impuesta al penado A.J.H.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-03-83, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.864, hijo de L.E.H.A. y Saida Del valle Aguilera, y residenciado en la Calle principal de Playa Grande, Frente a la Prefectura, Casa Nº 39, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión en concurso real de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Hurto Y Robo, contemplado en el artículo 31 penultimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos Robo en modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Líbrese boleta de libertad plena y con oficio remítase al Internado Judicial de Esta Ciudad , Notifíquese a la defensa, y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre a quien se ordena remitir copias certificadas del presente auto. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR