Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 4 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004129

ASUNTO : RP01-P-2007-004129

Culminado como fue, el Juicio Oral y Público, que se inició el día veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), en la causa Nº RP1-P-2007-004129 seguida a los acusados A.J.R.P. y E.J.M.R., por la presunta comisión de los delitos de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Automotel El Tacal, W.M., PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de W.M. y F.M., PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de R.G., con la debida constitución del Tribunal Mixto Segundo de Juicio en la sede de la sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, representado por su Juez Presidente Profesional la ABG. R.M.P., Juez Primero de Juicio, como Escabinos: L.M.S.N. (Primer Titular), D.J.O.M. (Segundo Titular) e ISMAILA J.D. (Suplente), la Secretaria de sala ABG. M.B., los alguaciles L.L. y J.R. y los ciudadanos, ABG. MARIUSKA GABALDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público, los acusados A.J.R.P. y E.J.M.R., la Defensora Privada ABG. A.G., C.R.B., en su condición de Víctima, y los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, DAMELYA RONDÓN, LABERTO BRITO, Y.H. y NILSO DURAN, este Tribunal Mixto de Juicio, una vez realizadas todas las fases de esta etapa del proceso, pasa a dictar sentencia, lo cual hace en los términos siguientes:

En la fase inicial del debate Oral y Público, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, quien expuso:

Ratifico el escrito de Acusación, (FOLIO 101 AL 110 primera pieza) contra los acusados A.J.R.P. y E.J.M. por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de AUTOMOTEL EL TACAL, W.M., JUANA QUINAR Y C.R.B., EL ESTADO VENEZOLANO y R.G., en virtud de hechos ocurridos en fecha 27-10-2007 y seguidamente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Hace referencia a los objetos que les fueron incautados a los acusados, así mismo señala que el carro utilizado por los acusados había sido robado en horas de la tarde. El ministerio público es el llamado a ejercer la acción penal en los delitos de acción pública y solicita el enjuiciamiento de los acusados de autos previa evacuación de las pruebas presentadas por esta representación fiscal. La Fiscal hace referencia a la administración de justicia que le corresponde al tribunal en virtud de las investigaciones. Hace un llamado a la reflexión a los fines de que se logre la justicia ante la eventual comisión de un hecho punible

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Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, ABG. A.G., quien expuso:

Esta defensa una vez escuchado lo señalado por el Ministerio Público difiere de todos los señalamientos imputados a mis representados en la apertura del juicio oral y público. Esta defensa solicita los ciudadanos escabinos estén atentos al desarrollo del debate porque con solo los medios de prueba van a decidir en el presente asunto. En los juicios orales y publicotas no se puede decidir en base a presunciones sino con lo que se ha probado a través de los medios de prueba. Pues con ellos van a decidir al final del juicio. Ratifico los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad legal los cuales fueron aprobados en su oportunidad por el Tribunal de Control. Nos podemos permitir que mis representados estén privados de su libertad cuando ellos son inocentes

Controvertidos de esta forma, los argumentos de las partes, pasa entonces este tribunal a establecer si efectivamente los acusados, ciudadanos A.J.R.P. y E.J.M.R., son responsables de la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Establecimiento Comercial AUTOMOTEL EL TACAL y los ciudadanos W.M., JUANA QUINAR Y C.R.B., EL ESTADO VENEZOLANO y R.G., lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

Durante la fase probatoria, los testigos promovidos y evacuados quedaron contestes en reconocer lo que sigue:

• Ciudadana C.R.B., venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.276.558, de oficio camarera, residenciada en Barrio Los Cocos, Sector Los ranchos Casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre, quién expuso: (…) “la noche esa del 27-10 a las diez y cuarto de la noche aproximadamente ellos pidieron una habitación, luego forzaron la cerradura, eran 3 personas, 2 hombre y 1 muchacha. Nos tenían amenazadas con pistolas. Éramos 3 camareras y la lavandera y la taquillera que fue la que alquilo la habitación a ello. Nos amenazaron y nos metieron en el baño. Tenían la cara cubierta la muchacha tenía la cara destapada. Después que hicieron todo fue que pudimos salir. Después llego la policía y fue cuando salimos. Cuando salimos estaban los vigilantes y los que agarraron estaban en el carro y los que se metieron en el hotel no los agarraron por que estaba adentro con nosotras amenazándonos. Es todo.” Seguidamente la fiscal pasa a interrogar a la victima: ¿que tiempo tienes laborando? 2 años. ¿En otras oportunidades han atracado al hotel? Recuerdas los nombre? A.L., J.Q., Ángela y Jessica; los vigilantes eran 2. ¿Esas tres personas que fue lo que le hicieron a Uds? No amenazaron con una pistola que no los viéramos y se llevaron a una camarera y ella nos dijo que la golpearon. ¿Te despojaron de algo a ti? Si de prendas. ¿Armas largas o cortas? Cortas. ¿Cuanto tipo duraron encerradas? Un cuarto de hora más o menos. ¿Se llevaron objetos propios de otras empleadas o del hotel? Se llevaron los celulares de las empleadas y se llevaron el dvd del hotel y eso fue recuperado. ¿Los vigilantes privados usaban radio transmisor? Si. ¿Cuándo pudieron salir estaba la policía en el hotel? Si estaban en un estacionamiento adentro. ¿Qué vio Ud que hacia la policía cuando salio? Llevaban a la muchacha y las otras personas estaban en el carro y no las pude identificar. ¿Se encuentra en esta sala las personas que detuvo la policía esa noche? No. ¿Ud tiene o ha tenido contacto con las familias de las personas que están siendo enjuiciadas? En una oportunidad se acercó una muchacha a mi casa. ¿Se encuentra en esta sala? Si y la victima señalo a una ciudadana de franela amarilla. Quien se identificó como la esposa de A.R.. ¿Que le dijo la Sra.? Cuando fue por segunda vez me dijo que no los acusara que ella tenia un hijo de el y que por favor no los acusara. Yo le dije que donde nosotras estábamos entraron 3 personas nada mas una muchacha y 2 hombre a quienes no les vimos la cara porque la tenían cubierta que a quien le vimos la cara fue a la muchacha. Es todo. Seguidamente pasa la Defensa a interrogar a la victima: ¿hora exacta en que ocurrieron los hechos? Aproximadamente a las diez, diez y cuarto de la noche. ¿Recuerda la hora en que llegó la policía? No tardaron mucho. Nos extrañó eso. Quien los había llamado. ¿Cuántas personas ingresaron al hotel? Eran 2 masculino y 1 femenina. ¿Identificad a los 2 masculino? No porque tenían la cara cubierta. ¿En todo momento ud estuvo dentro del hotel? Si. ¿Ud no tiene conocimiento de lo ocurrido afuera del hotel con los vigilantes? No. ¿Que se llevaron de hotel ese día? Solo se llevaron el dvd del hotel y de las camareras los celulares y las prendas. ¿si tiene conocimiento que las pertenencias de ellas y de sus compañeras a quien le fueron incautadas? En manos de la muchacha que participó en el hecho y se le encontró a ella los radios transmisores, el dvd, mi cartera y mi celular, y la cartera y el koala de mi compañera. Seguidamente pregunta la juez: ¿en que momento ud visualiza a 3 personas que salieron de la habitación? La habitación 11. Veníamos pasando por el pasillo y ellos venían saliendo de la habitación. ¿Como era la muchacha? Delgada, blanca, bajita, de pelo mediano, no recuerdo su ropa. ¿Descríbame a los hombres? El primero era alto, con chaqueta negra, de tez oscura, de aproximadamente de 1,83 M y el otro era de piel blanca, delgado, alto, vestido con un jean y una franela y era mas bajo que el primero. ¿Cuándo ud salio que vio que hacia la policía? Les preguntamos quien los había llamado y dijeron entre tantas cosas que cerca del hotel vivía una policía. ¿ud vio a la gente que tenían en la patrulla? No. No nos dejaron acercar”….

• Ciudadano F.R.M., de 43 años de edad, de ocupación Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.521, domiciliado en la Llanada, en esta ciudad de Cumaná, quién expuso: …“el día exacto no lo recuerdo, pero si me permiten sacar una anotación les puedo indicar. En este estado la defensa manifiesta al Tribunal su oposición y solicita se prohíba al funcionario utilizar notaciones ya que considera que la norma no permite a los funcionarios actuantes revisar notas a los efectos de rendir su testimonio. Acto seguido solicita la palabra la representación fiscal y manifiesta que el Código Orgánico Procesal Penal permite que se utilicen apuntes a los fines de recordar fechas, por lo que considera que el funcionario puede emplear una guía para recordar la fecha de los hechos. El Tribunal en este estado ordena al funcionario proseguir su declaración prescindiendo del uso de anotaciones y siendo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos manifestó: específicamente no se el día, se recibió llamado telefónico de una ciudadana de la localidad del Tacal, quien decía que en su casa estaba un ciudadano que había sido secuestrado, el Inspector jefe de Servicio nos hizo el llamado para que nos trasladáramos a ese lugar, llegué al sitio indicado y efectivamente había un ciudadano maniatado y amordazado, procedí a tomarle la nota de su nombre y lo trasladé a la sede, estando en la sede se recibió llamada de la R.A.I.C., pidiendo información ya que el IAPES había atrapado a unos ciudadanos con un vehículo robado, me trasladé a la sede del Comando de Brasil, les hice entrega del ciudadano ya que habían tomado el caso, esa fue mi actuación, resguardar al ciudadano y trasladarlo al comando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿manifestó al Tribunal que pertenece a la Policía Municipal? R.- si, a la municipal ¿esa llamada por la cual se dirige a un sitio con una información que una persona había sido secuestrado la recibió vía radio en el comando o estaba en la zona? R.- yo estaba en la zona y la llamada la realiza una ciudadana a la sede ¿al sitio al que usted se dirige es el Tacal? R.- si ¿en ese sitio existe un automotel? R.- si ¿al llegar al sitio encontró a un ciudadano en él, quien la manifiesta que había sido víctima de un secuestro? R.- si ¿le manifestó si había sido despojado de un objeto? R.- dijo que le habían quitado su vehiculó y que lo habían dejado en un sitio boscoso ¿le dijo las características del vehículo? R.- un fiat Uno, no recuerdo las placas ¿trasladó a ese ciudadano a la sede de la policía municipal? R.- después de hablar con él lo traslade y le dije al jefe de los servicios ¿estando con ese ciudadano tuvo conocimiento de que se había recuperado el vehículo? R.- en la sede recibimos llamada de la R.A.I.C., informando que la policía del Estado había recuperado al vehículo y que había detenido a los involucrados que estaban en el Comando de Brasil ¿la llamada de la RAIC era concordante con la manifestación de la víctima en cuanto al vehículo del que había sido despojado? R.- si Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿ha manifestado que se recibió llamada telefónica en la policía municipal, recibió usted esa llamada? R.- no ¿Cuál fue su participación en específico dentro del procedimiento? R.- la transmisión que me hicieron para llegar al sitio y luego me entrevisté con el ciudadano que me indicó que había sido despojado de su vehículo ¿se limitó entonces a encontrar a la persona que se señalaba estaba amordazada y trasladarla a la sede de la policía municipal? R.- si.”…

• Ciudadano NILSO J.D.R., de 42 años de edad, de ocupación Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con rango de Sargento Segundo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.738, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien expuso: …“el 27 de octubre de 2007, me encontraba de patrullaje en el perímetro de la ciudad y como las 10:30 de la noche recibimos llamado de la central de radio del Comando de la Policía para que nos trasladáramos al automotel ubicado en el Tacal ya que presuntamente se cometía un atraco en ese momento, nos trasladamos al sitio y al llegar al lugar pudimos avistar un vehículo que se encontraba estacionado y este al ver la comisión optaron por darse a la fuga en velocidad, trancándole nosotros el paso y procediendo a bajar a los tripulantes, el vehículo era un Fiat Uno color verde, en lo que se bajaron las personas observamos a un ciudadano vestido de vigilante con camisa azul y pantalón azul, otro vestía de chaqueta militar color verde y pantalón negro, esos ciudadanos al bajarse señalaron al conductor y otro ciudadano que se encontraba con ellos en la parte de atrás de que estos los llevaban secuestrados, procediendo a efectuar revisión corporal a los ciudadanos señalados por los que dijeron ser vigilantes del automotel, mi persona procedió a revisar al que se encontraba en la parte de atrás encontrándole un arma de fuego tipo revólver calibre 38, posteriormente mi compañero Cabo Primero A.B. revisó al conductor encontrándole en la parte del bolsillo delantero izquierdo 3 cartuchos calibre 12 milímetros, 2 de plomo y 1 de polietileno, luego se procedió a revisar el vehiculo encontrando en el asiento de la parte de abajo del conductor una escopeta calibre 12 milímetros, no encontrando otro elemento de interés criminalístico, luego de allí avistamos a 3 ciudadanos que corrían hacia atrás del automotel entre ellos una ciudadana, dejando en resguardo de los ciudadanos al conductor de la unidad y a la funcionaria I.M. y saliendo en persecución de esos ciudadanos que iban en veloz carrera a la parte de atrás del automotel, avistando que 2 estaban saltaban el paredón hacia fuera del automotel quedando dentro de las instalaciones la ciudadana, a la cual se le dio la detención y la funcionaria Damelis Rondón le efectuó revisión corporal, la misma conteniendo en su poder un bolso color beige, al lado de ella había un bolso de color azul y 2 camisas que había sido dejadas por los ciudadanos que saltaron la pared, lego trasladamos a la ciudadana donde estaban los otros 2 ciudadanos que estaban en la parte de adelante con el vehículo, posteriormente los trasladamos a la sede del Comando, en el bolso pudimos constatar que se encontraban radios portátiles, un teléfono celular y cargadores de radios portátiles, en el bolso azul habían llaves, una franela, otro teléfono, unos anillos y las franelas amarradas como si las hubiesen usado como capucha. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿Cuál fue la fecha del procedimiento? R.- 27 de octubre de 2007 ¿qué hora era? R.- 10:30 de la noche ¿quiénes integraban la comisión además de su persona? R.- me encontraba en compañía del conductor S.C., y de los auxiliares Cabo 1º A.B., Cabo 1º Y.H. y Cabo 1º Damelis Rondón ¿en qué tipo de unidad se trasladaban? R.- en un TOYOTA chasis largo numerado P-1126 ¿recibieron orden de la superioridad para que se trasladaran al Tacal? R.- si, vía radio de la central ¿a qué altura de la ciudad estaba cuando la recibieron? R.- a la altura de la Llanada ¿en cuánto tiempo llegaron desde este sitio al automotel? R.- como en 8 minutos ¿Qué fue exactamente lo que le refirieron? R.- que había un atraco en proceso ¿Qué quiere decir? R.- que se desarrollaba en el momento ¿al llegar al automotel avistaron un Fiat verde, en qué lugar del automotel exactamente? R.- en hotel tiene una entrada, aproximadamente como de 30 metros hacia unos parales, el carro estaba estacionado hacia la parte de afuera del paral de la entrada ¿dentro del hotel pero antes del paral que da acceso? R.- si, cuando llegamos ellos trataron de salir ¿exactamente dónde logran detener el vehículo? R.- ellos que intentan salir y nosotros le atravesamos la patrulla ¿se quedaron dentro de las instalaciones? R.- si ¿Cuántas personas abordaban el vehículo? R.- cuatro personas ¿dijo que 2 de esas personas les informaron que estaban siendo secuestrados? R.- si, una vestía de vigilante y otro de chaqueta verde y pantalón negro ¿con base en esa información practicó diligencias en atención al C.O.P.P.? R.-si ¿practicó inspección al vehículo? R.- si ¿encontró algo en el interior del vehículo? R.- si, una escopeta ¿fue incautado algo en la inspección corporal que se efectuara a las personas que iban en el vehículo? R.- un revólver ¿a quién le fue incautado? R.- al que estaba en la parte de atrás del vehículo ¿en qué parte le fue encontrado el revolver? R.- en el pantalón ¿esa persona está a la que le fue incautada el arma de fuego está en esta sala de audiencias? R.- si ¿dónde se encuentra? R.- es el moreno que está en el lado izquierdo (se deja constancia que el funcionario señaló al acusado E.M.) ¿el otro ciudadano que estaba en el interior del vehículo también fue revisado? R.- si, la revisión la practicó mi compañero A.B. ¿le fue incautado algún objeto a esta ciudadno? R.- 3 conchas calibre 12 milímetros ¿esa persona a la que Brito practicó la inspección se encuentra en esta sala de juicio? R.- es el chamo que está allí con chemisse (se deja constancia que el funcionario señaló al acusado A.J.R.) ¿estas 2 personas fueron las que le señalaron los vigilantes como quienes los habían secuestrado? R.- si ¿estaban dentro del Fiat verde estos 2 ciudadanos? R.- positivo ¿practicaron la detención de estos ciudadanos? R.- si ¿a cuánto tiempo avistaron a los ciudadanos que corrieron a la parte de atrás del automotel? R.- 8 o 10 minutos ¿estaban estos ciudadanos dentro del hotel? R.- iban saliendo por una de las puertas del hotel ¿esas personas venían saliendo del hotel? R.- salieron por una de las puertas del hotel y al avistar la comisión emprendieron carrera ¿practicaron ese procedimiento y las personas que salían qué hicieron al avistarlo? R.- salieron corriendo y saltaron la pared dejando a la femenina adentro ¿capturaron a alguien? R.- si, a una mujer ¿observaron en el sitio de la detención de esta ciudadana 2 franelas amarradas tipo capucha? R.-si, junto con 2 bolsos ¿Cuál funcionaria practicó revisión a la ciudadana que es detenida en la parte de atrás del hotel? R.- la Cabo 1º Damelis Rondón ¿observó si a la femenina se le incautó algún elemento de interés criminalistico? R.- el bolso que llevaba ¿puede recordar que había dentro del bolso? R.- el bolso llevaba varios radios portátiles, celulares, porta portátiles y un cargador ¿el otro bolso estaba tirado? R.- si ¿Qué había en ese bolso? R.- un teléfono, una franela, llaves, anillos, un reloj ¿portaba la ciudadana inspeccionada arma de fuego? R.- al momento no ¿practicada estas detenciones se trasladaron al Comando de Brasil? R.- si ¿allí tiene información sobre un vehículo Fiat verde que había sido robado? R.- si, nos notificaron que se había trasladado un ciudadano con un Funcionario de la municipal que decía que era el propietario del vehículo ¿se cruzó la información entre la municipal y la policía del estado respecto al robo de un vehiculo de las características del que recuperaron? R.- positivo.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿podría indicar cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? R.- cinco ¿pudiera indicar cuál fue la actuación específica de cada funcionario? R.- mi persona, revisó a uno de los ciudadanos; el Cabo Primero A.B. revisó al conductor, mientras los demás resguardaban el sitio, el conductor y las 2 femeninas ¿podría indicar el nombre del conductor? R.- Distinguido S.C. ¿Cuál es el nombre de las 2 femeninas? R.- Cabo 1º I.H. y Cabo 1º Damelys Rondón ¿recuerda la hora exacta en que reciben el llamado radial y cuándo llegan al sitio? R.- mas o menos como las 10:20, llegamos al sitio como a las 10:30 ¿en que lugar específico encuentran el vehículo? R.- en la parte delantera del brazo que tiene el automotel para dar entrada ¿hay un brazo en la entrada? R.- si, uno para entrada y uno para salida ¿en qué parte detienen el vehículo? R.- a mano derecha cerca del brazo en un estacionamiento, en una parte de 4 o 5 metros ¿utilizaron testigos para realizar la revisión del vehiculo o de las personas? R.- los vigilantes ¿usaron testigos diferentes a ellos? R.- no ¿en la inspección al vehiculo se encontraron algún elemento de interés criminalístico? R.- una escopeta ¿solo eso? R.- si, mi compañero la encontró en la parte de abajo del asiento del conductor ¿una vez que se encuentra en el sitio observa a 3 sujetos dentro del automotel? R.- saliendo por una de las puertas del automotel ¿de qué sexo eran? R.- iban 2 masculinos y una femenina ¿los 2 masculinos logran saltar? R.- si ¿detienen a la muchacha? R.- si ¿dónde exactamente? R.- en la parte de atrás del automotel ¿es a esa persona que se refiere que se encuentran los bolsos con la evidencia de la automotel? R.- a ella se le encuentra uno y otro se encuentra tirado ¿Qué se encuentra en el bolso que ella cargaba? R.- los vigilantes señalaron que los radios portátiles eran los que ellos cargaban, además habían unos teléfonos celulares, un porta portátil y un cargador ¿la joven a quien practican la detención es a quien se incautan las evidencias pertenecientes al automotel? R.- es a ella a quien se incautan los radios y las otras cosas”… Subrayado y negrillas nuestras.

• Ciudadana Y.D.C.H., de 36 años de edad, de ocupación Funcionaria adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con rango de Cabo Primero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.269.278, domiciliada en esta ciudad, quien expuso: …“para ese momento estaba en la unidad 11-26 como auxiliar la cual se encontraba a mando del Sargento Nilso Durán, eso fue el 27 de octubre de 2007, aproximadamente a las 10:30, recibimos llamada de la central recibimos llamada de la central para trasladarnos al Tacal específicamente al automotel, ya que se cometía un atraco, al llegar al sitio vimos un carro que estaba estacionado y que al ver la comisión policial optaron por salir, se les trancó el paso y se mandó a bajar a los tripulantes donde se observaron a 4 personas entre ellos uno vestido de vigilante y otro con una chaqueta verde quienes manifestaron que 2 ciudadanos los llevaban secuestrados, los compañeros les hicieron una revisión corporal a los 2 ciudadanos señalados como los que secuestradores y a uno de ellos se le incautó un revólver y al otro se le incautó en la parte delantera en el asiento del chofer una escopeta, para ese momento logramos ver que hacia la parte de adentro del hotel corrían unas personas, yo me quede en el sitio y me quedé resguardando, los funcionarios Damelys Rondón, Nilso Durán y A.B. salieron detrás de las personas que corrían, yo me quedé con el Distinguido S.C.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿cuál fue la fecha del procedimiento policial? R.- 27 de octubre de 2007 ¿a qué hora se realizó? R.- como a las 10 y media de la noche ¿la comisión que conformaba estaba integrada por que otros funcionarios? R.- Por el Sargento Nilso Durán, el Cabo Primero A.B., la Cabo Primero Damelys Rondón y el Distinguido S.C. ¿Quién conducía la unidad? R.- el Distinguido S.C. ¿dónde se encontraban cuando recibieron el llamado? R.- estábamos en la zona de Brasil ¿Qué tiempo tardaron en llegar al sitio? R.- inmediatamente nos trasladamos, llegamos en menos de 10 minutos ¿llegan a la entrada del automotel e ingresan a él? R.- si, y vemos en la parte de la entrada el vehículo estacionado ¿antes de los brazos que dan ingreso? R.- si ¿Cuáles eran las características del vehículo? R.- era un fiat uno de color verde ¿Cuál fue la reacción de quienes tripulaban el vehículo? R.- al vernos hacen para retirarse del lugar ¿logran detenerlos? R.- si ¿refirió que habían 4 personas, todas eran hombres? R.- si ¿Qué manifestaron? R.- 2 de ellos dijeron que las personas que iban con ellos en el vehículo los tenían secuestrados ¿se identificaron como vigilantes del automotel? R.- eso dijeron ¿practicó la revisión de personas? R.- no ¿quiénes practican la revisión de personas? R.- el sargento Nilso Durán y el Cabo Primero A.B. ¿observó la inspección? R.- no, me encontraba resguardando el sitio ¿tiene conocimiento si se encontraron armas de fuego? En este estado la defensa objeta la pregunta y expresa que la pregunta no debe ser contestada ya que la Funcionaria manifestó que no había observado la inspección, seguidamente la representante fiscal solicita el derecho de palabra y sostiene que la pregunta es clara, ya que se cuestionó no respecto a si observó la incautación sino si posee conocimiento de ello, siendo declarada la objeción sin lugar por lo que se insta a la funcionaria a contestar la pregunta. R.- si, si fueron encontradas armas de fuego ¿en el resguardo pudo observar personas que salían del hotel? R.- si, corrían a la parte trasera ¿Quiénes dieron persecución a estas personas? R.- El Sargento Nilso Durán, el Cabo Primero A.B. y la Cabo Primero Damelys Rondón ¿estos funcionarios al regresar trajeron detenida a alguna persona? R.- si, una ciudadana ¿trajeron objetos recuperados? R.- dos bolsos, una lo traía la muchacha y otro lo dejaron tirado ¿recuperaron franelas que estaban amarradas tipo capucha? R.- si ¿recuerda a las 2 personas que acompañaban a los vigilantes? R.- si ¿puede señalarlos? R.- son los 2 ciudadanso que se encuentran allá (se deja constancia que la funcionario señala a los acusados E.M. y Andrys Rojas) ¿fue detenido el vehículo en el cual se trasladaban los ciudadanos? R.- fue trasladado al Comando de Brasil, luego de hacer la detención nos hacen un llamado que presuntamente había un ciudadano que decía que era el dueño del vehículo.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿podría indicar la participación en específico que tiene cada uno de sus compañeros? R.- el Sargento Nilso Durán y el Cabo Primero A.B. cachearon a los ciudadanos y al vehículo, el resto resguardaba el sitio ¿para realizar la revisión de vehiculo usaron testigos? R.- para el momento estaban las personas secuestradas y se encontraba también un vehículo que salía o entraba al hotel y nosotros los llamamos ¿identificaron a estas personas? R.- si, ellos observan lo que estábamos haciendo ¿fueron estas personas entrevistadas luego de su identificación? R.- no ¿Cuál fue su participación dentro el procedimiento? R.- llegué al sitio con mis compañeros ellos inspeccionaron el vehiculo y al ver a los ciudadanos que corren en la parte de atrás el Sargento Nilso Duran el Cabo Primero A.B. y la Cabo Primero Damelys Rondón se van a la parte atrás y yo me quedo en resguardo de los ciudadanos ¿se limitó su actuación solo al resguardo? R.- si ¿observó a unas personas que corrían a la parte de atrás del automotel de qué sexo eran estas personas? R.- eran 3 personas, una era una femenina ¿Dónde se detienen a la femenina? R.- yo me quedé en la parte de adelante ¿es en la parte de atrás donde se detiene a esta joven? R.- si ¿sus compañeros traen detenida a una persona de sexo femenino y observó 2 bolsos, podría indicar el contenido de los 2 bolsos? R.- el que traía la muchacha era beige y tenía radios portátiles, 2 celulares, condones y el otro tenía anillos, reloj, 1 celular ¿tuvo conocimiento si esas evidencias eran provenientes del automotel? R.- aparentemente eran del hotel, los portátiles mas que todo ¿las evidencias que refiere eran del automotel fueron halladas en la joven detenida? R.- si.”… Subrayado y negrillas nuestras.

• Ciudadano A.B.C., de 34 años de edad, de ocupación Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con rango de Cabo Primero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.379.306, domiciliado en esta ciudad, quién expuso: …“el día 27 de octubre como las 10:30 de la noche recibimos llamado vía radial para que nos trasladáramos al sector el Tacal específicamente al automotel donde se cometía un atraco, nos trasladamos al sitio y al llegar allí avistamos un vehiculo parado en la parte de afuera, le trancamos el paso y luego de eso salieron 2 ciudadanos de la parte trasera del vehículo que manifestaron que fueron objeto de secuestro por parte de 2 ciudadanos que se encontraban dentro del vehiculo, se procedió a realizar una requisa a los ciudadanos el Funcionario Sargento Durán logra incautar a uno de los ciudadanos un arma de fuego, mientras que yo al que venia conduciendo logro incautarle 3 cartuchos calibre 12 en la parte delantera en el bolsillo izquierdo del pantalón, luego de eso, haciendo revisión al vehículo se pudo incautar una escopeta calibre 12 que estaba debajo del asiento del piloto, sometiendo a este ciudadano y dejándole en resguardo donde nos dimos cuenta que en la parte de atrás corrían 3 personas, 2 de ellas lograron evadirse saltando el paredón y una quedó dentro del recinto donde la funcionaria rondón logar la revisión de esa ciudadana y consigue un bolso y al lado de ella había otro bolso y la trajeron adonde estaban las otras personas sometidas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿cuál fue la fecha del procedimiento? R.- 27 de octubre ¿Qué funcionarios integraban la comisión en la que se encontraba? R.- el Sargento Nilso Durán, la Cabo Primero I.H., el Distinguido S.C. y la Cabo Primero Damelis Rondón junto a mi persona ¿S.C. conducía? R.- si ¿Qué tipo de unidad? R.- la numerada 11-26 ¿Quién comandaba la comisión? R.- el Sargento 2º Nilso Durán ¿a qué altura de la ciudad estaban cuando recibieron el llamado de la central? R.- en la Llanada ¿en qué tiempo lograron llegar al automotel? R.- como 8 o 10 minutos ¿exactamente que información reciben vía radial? R.- que en el hotel se cometía un atraco ¿Qué observa al ingresar al automotel? R.- Vimos un vehículo Fiat parado en la parte de afuera y trataron de acelerar pero se le trancó el paso ¿afuera o dentro de las instalaciones? R.- dentro, hay una especie de balancín ¿entre el paredón y el balancín? R.- estaban al frente ¿cuántas personas habían dentro del Fiat? R.- 4 personas, 2 de ellas dijeron ser los vigilantes y dijeron que las otras 2 los llevaban secuestrados ¿Qué fue exactamente lo que les señalaron estos ciudadanos? R.- ellos manifestaron que eran objeto de secuestro por parte de los otros 2 ciudadanos ¿practicó la inspección de personas y del vehículo conforme al C.O.P.P.? R.- si ¿al practicar la inspección al vehículo logró colectar algún objeto? R.- Si ¿Qué clase de objeto? R.- un arma de fuego tipo escopeta ¿exactamente en qué parte del vehículo? R.- debajo del asiento delantero del conductor ¿practicó inspección corporal a alguno de los 2 acusados? R.- si ¿a cuál? R.- al mas blanquito, el que está por allá (se hace constar que el funcionario señaló al acusado Andrys Rojas) ¿colectó evidencias de interés criminalístico en esa inspección? R.- 3 conchas calibre 12 ¿el Funcionario Nilso Durán practicó inspección de personas? R.- si ¿observó esa inspección? R.- si ¿se incautó algún objeto durante esa inspección? R.- si, un armamento tipo revólver ¿la persona que Nilso Durán revisó esta en esta sala? R.- si, es la otra persona que esta allá (se hace constar que el funcionario señaló al acusado E.M.) ¿practicando esta inspección observan a las otras personas salir del hotel? R.- si, allí salen personas del hotel y dicen que fueron atracados por personas que los habían atracado con una capucha y señalaron a una dama como involucrada en el atraco ¿logró escapar del sitio alguno de los involucrados? R.- 2 personas que saltaron el paredón ¿esas 2 personas estaban acompañadas? R.- si, por una femenina ¿estaban esas 2 personas dentro de las instalaciones del hotel? R.- atrás del hotel ¿participó del seguimiento de estas 2 personas? R.- si, en compañía del Sargento Nilso Durán y de la Cabo Damelys Rondón ¿lograron detener a una persona? R.- Si, a una femenina, las 2 masculinas saltaron el muro ¿una vez detenida se le practicó inspección de personas? R.- Si ¿Quién la practica? R.- la Cabo Primero Damelys Rondon ¿se encontró alguna evidencia en el cuerpo de ella? R.- Tenía un bolso ¿algún otro objeto? R.- Cerca de ella había otro bolso ¿revisó esos bolsos? R.- Si ¿Qué contenían? R.- Celulares, radios, llaves entre otras cosas ¿al referirse a radios, lo hace a radios de música? R.- No, a transmisores ¿consiguieron ropa? R.- Si, 2 franelas que eran usadas como capucha ¿practicadas las detenciones los trasladan a la Comandancia General? R.- al comando de Brasil ¿qué sucede al llegar al comando de Brasil? R.- después se presenta una comisión de la municipal trayendo consigo a un ciudadano que manifestó que era propietario del vehículo y que había sido robado ¿se tomó declaración a ese ciudadano? R.- si.- (…) Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿dentro del procedimiento llegaron a usar testigos para realizar tanto la revisión del vehículo así como de las personas que señala? R.- estaban los 2 vigilantes, las 2 personas que dijeron que eran los vigilantes ¿personas distintas de ellos fungieron como testigos? R.- habían personas en el motel, se les tomó entrevista al llegar al Comando de Brasil ¿señaló que se incautó en el procedimiento un arma de fuego tipo escopeta, podría señalar en qué lugar específico fue encontrada? R.- debajo del asiento del conductor ¿señaló que se practicó la detención de una joven en el procedimiento, podría indicar el lugar específico de esa detención? R.- si, el lugar es dentro del hotel pero al final, cerca del paredón ¿señaló que a esa ciudadana se le incautó al momento de su detención un bolso, podría indicar el contenido del bolso? R.- había unos radio transmisores y una serie de accesorios, portaradios, celulares ¿tuvo conocimiento si esas evidencias que fueron incautadas a esa ciudadana pertenecían al automotel? R.- si, eran unos radios de la vigilancia y unos celulares de unas personas que estaba dentro del automotel.- Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a los ciudadanos escabinos quienes manifestaron no tener preguntas para el funcionario. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿recuerda la ubicación exacta de cada persona dentro del vehículo? R.- si ¿Quién conducía? R.- el flaquito (se hace constar que el funcionario señaló al acusado A.R.) ¿quién iba de copiloto? R.- las otras personas iban en el asiento trasero, los 2 vigilantes y el otro ciudadano (se hace constar que el funcionario señaló al acusado E.M.)”… Subrayado y negrillas nuestros

• DAMELYS RONDÓN ARAGUACHE, de 37 años de edad, de ocupación Funcionaria adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre con rango de Cabo Primero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.380.590, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, quien prestó el juramento de ley y expuso: el 27 de octubre de 2007, a las 10:30 de la noche me encontraba como auxiliar en la unidad 11-26 cuando recibimos llamada vía radia de la central del Comando General de la Policía, para que nos trasladáramos al sector el Tacal específicamente al auto motel, ya que se efectuaba allí un atraco, inmediatamente nos trasladamos al sitio una vez en el lugar observamos al frente del hotel un vehículo parado, el cual al avistar a la comisión optó por salir del sitio, le trancamos el paso, le dijimos a los tripulantes que salieran del vehículo y una vez afuera 2 de ellos informaron que eran vigilantes del automotel y que estaban secuestrados por los otros 2 ciudadanos, mis compañeros le efectuaron revisión a los 2 ciudadanos y se hizo la revisión del vehículo al cual uno de mis compañeros le encontró a uno de los ciudadanos un revólver calibre 38 y dentro del vehiculo debajo del asiento del conductor una escopeta calibre 12, en eso avistamos a 3 ciudadanos que corrían a la parte posterior del automotel entre ellos una femenina y optamos por seguirlos, los masculinos saltaron la pared y la ciudadana quedó dentro, esta tenía en su poder un bolso beige y cercano a ella estaba triado otro bolso de color azul se le hizo la revisión y fue trasladada a la unidad, de allí nos tardamos al comando de Brasil y allí llego una comisión de la municipal trayendo a un ciudadano que decía ser el dueño del vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿cuál fue la fecha del procedimiento? R.- el 27 de octubre de 2007 ¿qué hora era? R.- las 10:30 ¿Qué funcionarios integraban la comisión? R.- el Sargento Nilso Durán, el Cabo Primero A.B., el Distinguido S.C. y la Cabo Primero I.H. con mi persona ¿Quién conducía la unidad? R.- el Distinguido S.C. ¿Qué tipo de unidad? R.- un jeep ¿Qué número? R.- P-11-26 ¿en que sitio estaba la comisión al recibir llamado radial? R.- en la Llanada ¿Cuánto tiempo emplearon para llegar de allí al automotel? R.- entre 8 y 10 minutos ¿donde estaba el vehiculo que avistaron? R.- en la parte del automotel en la entrada donde se da la entrada al vehículo que hay un hierro que sube para dar entrada, antes de eso ¿dentro del automotel? R.- cerca del hierro ¿estaba estacionado? R.- estaba parado, cuando vio la unidad salió ¿lograron interceptarlo? R.- si ¿como era ese vehículo? R.- un Fiat uno color verde ¿cuántas personas se bajaron del vehículo? R.- 4 ¿entre hombres y mujeres? R.- 4 masculinos, 2 se bajaron y se identificaron como vigilantes ¿dónde estaban estas 2 personas? R.- en la parte de atrás con uno de los sujetos que dijeron los había secuestrado ¿el puesto del copiloto estaba vacío? R.- si ¿inspeccionó el vehículo? R.- la practicó el funcionario A.B. ¿observó la revisión? R.- si, observé que sacó la escopeta ¿observó de dónde la sacó? R.- no ¿practicó el funcionario Brito inspección de personas a los sujetos que se bajaron del vehículo? R.- si ¿pudo observar la inspección? R.- si, porque los resguardábamos a ellos ¿se incautó algún objeto en esta revisión? R.- si, unas conchas, unos cartuchos de escopeta ¿Qué otro funcionario practica inspección de personas? R.- Nilso Durán ¿observo la inspección? R.- si ¿incautó algún objeto? R.- si ¿Qué objeto? R.- un revolver ¿de donde la sacó? R.- lo tenía uno de los muchachos encima ¿las personas inspeccionadas están en esta sala? R.- si, están allá (se hace constar que la funcionario señaló a los acusados) ¿A.B. a quién inspeccionó? R.- al que esta allá (se hace constar que la funcionario señaló al acusado Andrys Rojas) ¿a quién inspeccionó N.D.? R.- al que esta al lado (se hace constar que la funcionario señaló al acusado E.M.) ¿observó unas personas que salieron corriendo del hotel? R.- si ¿Cuántas personas? R.- 3 ¿entre hombres y mujeres? R.- 2 hombres y una mujer ¿algun funcionario sale en persecución de estas personas? R.- mi persona en compañía del Sargento Nilso Durán y del Cabo Primero A.B. ¿fue capturada alguna de estas personas? R.- si, una femenina ¿le fue encontrado algun objeto a esta persona? R.- en el bolso que cargaba tenía objetos provenientes del automotel ¿observó otro objeto? R.- un bolso ¿habían prendas de vestir? R.- si ¿de qué tipo? R.- unas franelas ¿una vez practicada la detención trasladaron a estas personas al Comando Policial del Brasil? R.- si ¿se les informo estando allí en relación al vehículo respecto del vehiculo verde que habían recuperado? R.- llego una comisión de la municipal y nos informa que el vehículo era robado.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿cuál fue su participación específica? R.- la detención de la ciudadana y el resguardo del lugar ¿para el procedimiento se emplearon testigos? R.- los 2 vigilantes ¿solo esas personas? R.- si ¿podría indicar el lugar específico donde se encontraba el vehículo cuando llegan al automotel? R.- en la entrada prácticamente donde están los vigilantes, donde esta la taquilla y está un balancín ¿fuera de las instalaciones? R.- dentro de las instalaciones ¿estaba dentro o afuera? R.- esta una entrada principal, una vía y varios metros y después esta el balancín, me imagino que todo eso son instalaciones del automotel ¿estaba el vehículo antes del balancín? R.- si ¿manifestó haber participado en la aprehensión de una joven dónde se detuvo específicamente? R.- pegada a una pared que esta en la parte de atrás del automotel ¿manifestó que observó la revisión efectuada al vehiculo, tiene conocimiento si al practicar la detención de la persona que señala se encontró dentro del mismo una evidencia perteneciente al automotel? R.- solo la escopeta que era del vigilante ¿al referir que se le incauta un bolso a la joven que detienen en la parte de atrás del automotel, revisan el bolso? R.- si ¿Qué tenía? R.- radio transmisores, porta radio, un cargador y unos celulares ¿esos objetos pertenecían al automotel? R.- si, cuando la traíamos salieron los trabajadores y nos indicaron que la muchacha se había prestado para eso y que lo que llevaba era del automotel.”… Subrayado y negrillas nuestras.

• Ciudadano F.E.M.G., de 63 años de edad, de ocupación vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.779.108, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, quien expuso: …“eran como las 11 de la noche y llegaron unos tipos en un Fiat, mientras estoy limpiando la silla vi cuando me ponen un revolver en la sien y me dicen no te muevas que era un atraco, al otro compañero lo tenían como a 6 metros y le dijeron que les diera el arma y él se las entregó nos quitan un radio y un celular además de la escopeta, entonces los tipos se comunicaban por medio del celular con los tipos que estaban adentro y les preguntaban cuando iban a salir y que si podían entrar y así estaban y nos decían a nosotros que nos iban a matar, así nos tuvieron un rato a lo mejor hubiéramos muerto, en eso se presentó una patrulla y cuando los tipos iban a pasar el policía acostado los frenan y nos bajamos y yo les dije q los policías este es uno y este es el otro, después llegaron como 10 patrullas mas, los demás que se llevaron los reales nunca los vi, eran como 9 millones, eso es todo lo que yo se. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿a qué se dedica? R.- presté servicio hace un tiempo, después del cuartel pura vigilancia desde hace como 40 años ¿trabajaba en el automotel el Tacal? R.- aun trabajo allí ¿de los hechos que narró al tribunal de los que fue víctima de un robo, estaba en compañía de quién limpiando la silla? R.- en compañía de un compañero que trabaja conmigo y estaba limpiando la silla y no se en que momento llegó el carrito Fiat verde y me pusieron el revolver en la sien ¿estaba en la entrada en el hotel? R.- cerquita de donde meten la llave ¿estaba en la entrada donde hay un palito? R.- si ¿el otro vigilante estaba como a 6 metros? R.- si ¿a usted lo amenazaron con un arma de fuego? R.- si ¿Qué tipo de arma? R.- un revolver ¿Qué le manifestaron cuando lo apuntaron en la cabeza? R.- que me iban a matar ¿de sus artículos personales le quitaron algo? R.- a mí no ¿a su compañero? R.- le quitaron la escopeta, un radio y un celular de él ¿sabe el nombre del otro vigilante? R.- si, es de apellido Malavé ¿W.M.? R.- si ¿lo metieron en un carro? R.- si ¿dentro de un Fiat verde? R.- si, de un carrito que se habían robado ¿puede recordar en qué parte del vehiculo lo sentaron? R.- en la parte de atrás ¿y al otro vigilante? R.- en la parte de atrás estaba también el que cargaba el revolver, yo creo que el que estaba delante no tenía nada de eso ¿la policía llego rápido? R.- más o menos como en una hora ¿estuvo todo ese tiempo metido en el carro? R.- si, dando vueltas mientras se comunicaban con los de adentro se iban hacia la barra, nos dijeron levanten la cabeza y allí es cuando se presenta la patrulla y les trancan el paso, después llegaron como 10 patrullas mas ¿al montarlos los ponen a dar vueltas en el carro? R.- allí mismo en los alrededores ¿duraron como una hora dentro del carro sometidos? R.- si como hora y media ¿y escuchó como se comunicaban con personas dentro del hotel? R.- si y le decían que se apuraran ¿al bajarse llega la policía y detiene el vehículo, que pasó allí? R.- yo me bajé y le dije a los agentes este es uno y este es el otro ¿vestía usted uniforme de vigilante? R.- si ¿Cómo vestía su compañero? R.- de vigilante también y llevaba una chaqueta como de guardia ¿la policía detuvo a las 2 personas? R.- si, allí mismo y los tiraron al suelo cabeza con cabeza uno para un lado y otro para el otro y yo les dije que uno de ellos era quien tenía el revólver ¿vio cuando los funcionarios revisaron a las personas? R.- por primera vez se metieron y no vieron nada yo les dije que vieran en un bolsillo del carrito y sacaron la escopeta después revisaron y encontraron el revolver ¿la escopeta que sacaron del vehículo era de uso de la vigilancia? R.- si ¿estando presente en esa situación vio que los funcionarios corrieron a perseguir a otra persona? R.- yo fui a la habitación 8 y oí como un disparo por la alambrada y después supe que habían agarrado a alguien ¿2 personas lograron huir de la policía? R.- según pero yo no los vi, dijeron que salieron por la habitación 11 ¿recuerda a las perronas que lo metieron en ese vehiculo y que lo amenazaron de muerte, pude señalarlas si las ve? R.- de repente digo que si ¿están en esta sala? R.- como que son los que está allí, uno es como del color del señor que está allá moreno, el que está al lado de la señora catira (se hace constar que el testigo señaló al acusado E.M.) ¿esa persona lo apuntó? R.- ese fue, y era el que decía que nos iban a matar ¿dentro del vehículo el señor que señaló manejaba que iba con usted? R.- el que manejaba era otro, el otro venía manejando y el que dije traía el revolver ¿la persona que venían manejando esta en esta sala? R.- es como el que está allá de camisa blanca (se hace constar que el testigo señaló al acusado Andrys Rojas).- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿recuerda el día y la hora en que eso ocurrió? R.- como a las 11 de la noche ellos se metieron primero en una habitación, se metieron por la habitación 11 ¿recuerda el día y la hora? R.- entre las 10 y las 10:30 ¿recuerda el día? R.- no recuerdo ¿dentro del procedimiento en ese momento le quitaron alguna pertenencia? R.- no ¿y a su compañero? R.- una escopeta, el radio y un celular ¿recuerda cuantos funcionarios de la policía estuvieron allí? R.- yo vi unos agentes después llegaron unas 10 o 12 patrullas y no se decirle cuantos funcionarios había ¿recuerda de esas personas que dice eran policías quiénes lograron hacer la revisión de un vehiculo? R.- en el momento no se decirle, no recuerdo ¿recuerda a las personas que revisaron? R.- llegaron unos policías y yo les dije que la habían quitado un armamento a mi compañero y ellos revisaron a la primera vez que revisaron no encontraron nada y yo les dije que estaba adentro revisaron y las encontraron ¿las 2 armas que refiere fueron encontradas dentro del vehículo? R.- si claro ¿señala que esas personas se comunicaban presuntamente con las que estaban dentro qué medio empelaron? R.- un celular ¿el lugar donde dice que es interceptado estaba claro o estaba oscuro? R.- estaba claro ¿aparte de usted y su compañero estaba otra persona en el momento que llega la policía? R.- las camareras estaban adentro muertas de miedo y un muchacha que no se por qué los policías pararan allí”… Subrayado y negrillas de quienes suscribimos.

• S.J.C., de 32 años de edad, de ocupación funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con grado de Distinguido, titular de la Cédula de Identidad N° 13.159.637, domiciliado en la Urbanización B.S. de esta ciudad, quien prestó el juramento de ley y siendo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos objeto del debate expuso: yo era el conductor de la unidad donde nos trasladamos al procedimiento, recibimos llamado vía radio de la central, indicándonos que en el automotel ubicado en el sector el Tacal, se efectuaba un robo, nos trasladamos al sitio y al llegar avistamos un vehiculo FIAT color verde en la entrada del automotel, donde hay como una alcabalita, el vehículo estaba estacionado delante de la alcabalita como en posición de salida, noté esto como sospechoso y entonces esperamos la reacción del carro porque antes de llegara a la alcabala hay como una calle, el carro al ver la unidad optó como para escapar yo le tranco el paso al FIAT, se bajan los funcionarios que me acompañan y avistamos que el en carro estaba el conductor y en la parte de atrás 3 ciudadanos, rodeamos el carro con la precaución del caso y le dijimos al conductor que se bajara del vehiculo y posteriormente se bajaron los ciudadanos de atrás en ese momento se baja el muchacho que estaba atrás, el negrito, salen 2 ciudadanos vestidos de vigilante, uno de camisa azul y otro de camisa militar camuflajeada y dijeron que esos 2 ciudadanos los tenían secuestrados y que estaban robando el auto motel el Cabo Brito procedió a hacer revisión corporal a uno de los sujetos en la cual se incauto un revólver y cuando se hizo la revisión del vehículo y se incautó una escopeta y al otro ciudadano se le incautaron tres cartuchos calibre 12; yo me quedé con una funcionario resguardando a los ciudadanos, ya que venían corriendo unos ciudadanos entre ellos una femenina, y el resto de los funcionarios persiguieron a quienes corrían hacia la parte de atrás del hotel, ellos estuvieron por allá haciendo su procedimiento y no se que fue lo que hicieron por allá, al rato al gente que estaba dentro del automotel se percataron de la presencia policial y fueron saliendo poco a poco, luego de eso mis compañeros vienen trayendo a una ciudadana y la montaron en la unidad también con unas cosas que les incautaron, varias personas manifestaron que estaban robando el automotel, se procedió a leerles sus derechos conforme al 125 posteriormente al tener los testigos que vamos saliendo, recibimos otro llamado en el que se nos indica que cerca del sector estaba un ciudadano amordazado y que estaba siendo sometido cuando estamos cerca del sector dando un recorrido nos conseguimos una entrada del sector el Tacal y avistamos un ciudadano y cerca de allí una moto, este ciudadano quiso prenderla y salir del sector, el sitio estaba oscuro y solo estaba iluminado porque iluminaba la patrulla logramos darle captura al ciudadano y le incautamos una escopeta por lo que se practicó su aprehensión y lo trasladamos al Comando, posteriormente una comisión de la policía municipal al mando del Detective Amundarain trajo al señor que se encontraba amordazado, quien supuestamente se escapó y se le prestó apoyo para llevarlo hasta al comando de Brasil, el mismo manifestó que el vehículo recuperado en el automotel era su vehículo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿recuerda la fecha del procedimiento que narra al Tribunal? R.- no recuerdo, tiene cierto tiempo ¿fue en este año? R.- no ¿en compañía de qué funcionarios se encontraba integrando la comisión que se trasladó hasta el automotel El Tacal? R.- del Sargento Nilso Durán, del Cabo Primero A.B., de la Cabo Primero Damelys Rondón y de la Cabo Primero Y.H. ¿puede recordar a qué hora de la noche reciben el llamado radial? R.- era de noche ¿Quién comandaba la comisión? R.- el sargento Nilso Duran ¿le dio instrucciones el sargento de que se apersonara al automotel? R.- si ¿refirió al Tribunal que avistan en el sitio un vehículo FIAT de qué color era este vehículo? R.- verde ¿estaba estacionado o circulando ese vehículo? R.- estaba estacionado en posición de salida ¿dentro del hotel? R.- como en una alcabalita ¿previo a esa alcabala son áreas del hotel? R.- si ¿al ingresar al hotel ese vehículo emprende marcha? R.- si ¿es interceptado dentro del hotel? R.- si ¿se bajó usted de la unidad? R.- si ¿se bajan todos los funcionarios? R.- si ¿el funcionario A.B. qué acción policial efectuó? R.- revisión corporal a uno de los ciudadanos y la revisión del vehículo en presencia de los vigilantes ¿en el carro venían tres personas en la parte de atrás? R.- si ¿de esas 3 personas cuantas le manifiestan que vienen secuestrados? R.- 2 vigilantes ¿el más oscuro de los acusados venía en la parte de atrás? R.- si ¿estaba en resguardo cuando se practica revisión corporal a este ciudadano? R.- si ¿Cuándo se practica la revisión del vehiculo la presenció o estaba en resguardo? R.- estaba en resguardo ¿Qué significa “en resguardo”? R.- estaba en el área del suceso resguardando el área, no perdiendo de vista el vehículo ¿el vehículo FIAT o la patrulla de policía? R.- los dos ¿en resguardo significa que no se permita que terceras personas interrumpan la acción policial? R.- si ¿los funcionarios actuantes que practicaron las revisiones fueron Nilso Duran y A.B.? R.- si ¿tiene conocimiento si de estas revisiones se obtuvieron objetos como cartuchos o armas de fuego? R.- si ¿tiene conocimiento de qué armas o qué tipo de armas? R.- fueron colectados un revolver calibre 38 y una escopeta de calibre 12, el primero a uno de los sujetos aprehendidos y la escopeta en el vehículo, al conductor del vehículo le fueron incautados 3 cartuchos calibre 12 ¿tuvo participación en la persecución de los sujetos que corrían a la parte de atrás del hotel? R.- no, estaba en resguardo ¿se queda en compañía de otro funcionario? R.- si, de la Cabo I.H. ¿el resto de sus compañeros salen en persecución de 3 personas? R.- si ¿una de ellas era una dama? R.- si ¿cuántas personas traen detenidas? R.- una, una dama ¿traían algún tipo de objeto? R.- traían unas franelas y unos bolsos ¿habló de una aprehensión posterior a este procedimiento? R.- si ¿recuerda si este ciudadano que resulta detenido en forma posterior era menor de edad? R.- si, era un menor de edad se llama Jeffry ¿ese adolescente no estaba dentro del hotel ni fue aprehendido con estos ciudadanos? R.- no ¿estuvo presente en el Comando cuando llegó una persona que fue rescatada en el Tacal? R.- si ¿estaba el vehiculo FIAT verde en el comando? R.- si ¿identificó este ciudadano el vehículo FIAT verde como de su propiedad? R.- si ¿se entrevistó con ese ciudadano? R.- no.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿puede indicar a qué hora recibieron el llamado vía radial? R.- horas de la noche no recuerdo la hora exacta ¿en qué lugar de la ciudad se encontraban? R.- estábamos cerca del sector por al autopista ¿Qué tiempo tardaron en llegar al lugar una vez es recibido el llamado vía radial? R.- como entre 5 a 10 minutos ¿participó en la revisión corporal de las personas que resultaron detenidas ese día? R.- no, estaba en resguardo ¿su participación fue específicamente de resguardo? R.- de conductor y resguardo ¿para el momento en que se practica el procedimiento se emplean testigos? R.- los que se bajaron del vehículo estaban allí presentes ¿puede indicar el lugar específico donde se encontraba el vehiculo FIAT verde? R.- el automotel tiene en la entrada principal una pequeña alcabala, un área donde se pueden estacionar carros y está el caminito de entrada, el carro estaba delante de esa pequeña alcabala donde hay una pequeña casilla en posición de salida ¿fuera del automotel? R.- de la alcabala para acá ¿antes de acceder al automotel? R.- si, el área donde estaba el carro es del hotel pero queda fuera del acceso a las habitaciones ¿puede concluirse que su participación específica fue el resguardo y conducir el vehículo, observó que había una joven que traían sus compañeros en calidad de detenida, observo que se le decomisó a esa muchacha? R.- no se si se lo decomisaron pero vi que mis compañeros traían unas carteras y unas camisas ¿eso lo traían en compañía de la muchacha? R.- si.- Cesaron. Acto seguido los ciudadanos escabinos manifestaron no tener preguntas para el funcionario en los términos siguientes. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al funcionario de la forma siguiente: ¿al hacer la maniobra para evitar que el vehículo FIAT siga su paso se bajan todos los funcionarios de la patrulla, a la par se baja la gente del vehiculo verde? R.- cuando se entrompó el vehículo nos dirigimos al conductor ¿de las personas que están en esta sala quien era el conductor? R.- el ciudadano que se encuentra allá (Se hace constar que el funcionario señaló al acusado Andrys Rojas) ¿al neutralizar al conductor lograron observar tres personas en la parte de atrás del vehículo? R.- si se baja el ciudadano negrito de allá (Se hace constar que el funcionario señaló al acusado E.M.) junto con 2 ciudadanos un señor mayor que es vigilante de camisa a.c. y pantalón azul oscuro y uno alto que también es vigilante que tenía una franela camuflajeada militar ¿reconoce a los caballeros sentados en esta sala de audiencias en calidad de acusados, como las personas que iban en el vehículo FIAT? R.- si.”… Subrayado y negrillas nuestras.

• Ciudadano W.J.M., de 44 años de edad, de ocupación inspector de seguridad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.650.300, domiciliado en esta ciudad, quien expuso: …“no recuerdo la fecha exacta en que ocurren los hechos, estaba en una zona oscura y de repente siento que me dicen quiero que es un atraco, yo levanté las manos y entregué lo que tenía, camino hacia un sitio y me meten en un vehiculo no vi hacia adonde porque no iba viendo, después como a los 10 minutos llega la policía intercepta el vehículo y nos saca del vehículo, eso es lo que recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: ¿trabaja como seguridad del automotel el Tacal? R.- trabajaba para ese entonces ¿recuerda de ese día que fue víctima de robo en compañía de quién estaba? R.- del seguridad interno F.M. ¿era empleado de una empresa que presta servicios de vigilancia o era empleado del automotel? R.- de una empresa que presta servicios de vigilancia ¿recuerda qué hora de la noche era? R.- como de las 10:30 en adelante ¿se encontraba cuando lo robaron dentro del hotel o al frente? R.- no, estaba dentro, estaba en la casilla en el área que tengo que cubrir ¿cuál es esa área? R.- no tenemos acceso hacia adentro, estaba en la casilla ¿estaba en un área donde hay como una alcabala? R.- si, pero en ese momento estaba oculto ¿donde estaba F.M.? R.- el si estaba en la casilla ¿ustedes resguardaban la seguridad del hotel? R.- si ¿dice que llega una persona y lo amenaza, esta persona portaba arma de fuego? R.-el me dijo quieto, pero no vi si tenia arma ¿no logró ver a la persona? R.- no ¿le quitó algo? R.- no me quitó nada, yo le entregué, la escopeta, el radio y mi celular ¿el radio y a escopeta son de la compañía para la cual trabajaba? R.- si ¿y el celular? R.- mío ¿luego de eso qué le hacen? R.- me meten en el vehículo ¿y al señor Félix? R.- también ¿les dieron vueltas en ese vehículo? R.- salimos y entramos ¿escuchó que esas personas se comunicaran con personas adentro del hotel? R.- no le se decir porque estaba bien nervioso ¿al llegar la patrulla dónde estaba el vehículo? R.- allí mismo donde estaba la entrada ¿recuerda a las personas que estaban dentro del vehiculo? R.- no, yo estaba viendo hacia abajo en todo momento ¿recuerda que llegó la policía? R.- si ¿señaló a la policía a las personas que lo llevaban a la fuerza en el vehículo? R.- no ¿usted no les señaló que lo llevaban secuestrado? R.- no ¿estaba en ese carro porque quería? R.- no ¿al llegar la policía usted no les dice nada? R.- no, yo me fui a tratar de comunicarme con la empresa ¿usted no les dijo a la policía que le quitaron la escopeta? R.- que la entregué ¿Por qué quiso o bajo amenaza? R.- porque me dijeron y la compañía ha dicho que en esos casos entreguemos ¿la entregó porque era victima de un atraco? R.- si ¿recuerda si el carro era grande o pequeño? R.- no recuerdo ¿Dónde estaba usted sentado? R.- en la parte trasera ¿y el señor Malavé? R.- también ¿Quién más estaba con usted? R.- uno de los atracadores ¿al llegar la policía detienen a los atracadores? R.- yo me salí y fui a la casilla a comunicarme con la empresa el señor Malavé sale detrás de mi, y les dijo esos son los atracadores, yo quería salir de allí ¿supo que habían atracado en el hotel? R.- no, supe después porque las camareras lo dijeron ¿comentaron que habían sido víctimas de un ataco dentro del hotel? R.- si del cual no teníamos conocimiento porque no tenemos acceso al hotel ¿persiguieron a otras personas dentro del hotel cuando la policía detiene a los atracadores? R.- no recuerdo, yo me quedé hacia la casilla ¿es una persona muy nerviosa? R.- si ¿por qué trabaja de seguridad? R.- por tener un trabajo digno ¿Cuánto tiempo tenía trabajando en el hotel? R.- 6 meses ¿y el señor Malavé? R.- varios años ¿tiene conocimiento si al señor Félix le robaron algo? R.- no tengo conocimiento ¿pero lo montaron en el carro con usted? R.- si ¿puede recordar qué hacían las personas que lo tuvieron dentro del carro? En este estado la Defensa objeta la pregunta formulada por la representante fiscal sosteniendo que el testigo ha afirmado que no vio a las personas que estaban dentro del carro, siendo declarada sin lugar la objeción ya que la pregunta no versa sobre las personas que estaban dentro del vehículo sino la acción que desplegaban, en este estado la representante del Ministerio Público expresa que aun habiendo sido declarada sin lugar la objeción va a reformular la pregunta efectuada prosiguiendo el interrogatorio en los términos siguientes: ¿la persona que estaba manejando el carro esta en esta sala de juicio? R.- no le vi el rostro a nadie ¿está siendo amenazado, ha sido buscado por alguna persona? R.- no ¿recuerda que está bajo juramento? R.- si ¿Cuánto tiempo estuvo en el vehículo? R.-como de 6 a 8 minutos nos sacaron y nos metieron de nuevo ¿en ese recorrido no vio las características de quienes iban con usted en el vehículo? R.- no, yo estaba viendo hacia abajo con las manos tapándome la cara.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: ¿el lugar donde estaba al momento de ser interceptado era claro u oscuro? R.- yo me oculto en un sitio oscuro, tengo esa costumbre ¿sabe si el lugar donde se encontraba F.M. era claro o estaba oscuro? R.- es oscuro porque la casilla no tiene luz y no tiene interruptor ni nada y eso estaba oscuro ¿lo llevaron en el vehículo en esa misma posición llevaban al Señor Félix? En este estado la representación fiscal objeta la pregunta formulada por la defensa argumentando que si el testigo ha afirmado que miraba hacia abajo por lo que no pudo haber visto la posición del ciudadano F.M., siendo declarada dicha objeción con lugar por lo que el interrogatorio prosigue en los términos siguientes ¿el seños Félix iba al lado suyo en el vehículo? R.- si ¿sabe si se despojó al seño Félix de algún objeto personal? R.- no ¿observó usted el vehículo? R.- no ¿manifiesta que una vez que llega la policía y es bajado del vehículo se dirige a llamar a la empresa donde trabaja? R.- si ¿no observó entonces revisión de vehiculo ni revisión de personas, ni que persona alguna haya sido detenida? R.- no, yo me puse nervioso y me fui a llamar y no salí de allí, ni quería venir a declarar ¿al referir que no quería venir a qué se refiere? R.- a declarar allá porque no me gusta estar en esto ¿por eso y no porque alguna persona lo haya amenazado? R.- no, es por eso nada más.- Cesaron. Acto seguido los ciudadanos escabinos manifestaron no tener preguntas para el testigo en los términos siguientes. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿manifestó en esta sala que a usted alguien le dijo que era un atraco y usted en forma pacífica agacha la cabeza y entrega objetos que teñían en su poder? R.- si ¿lo metieron en un carro? R.- si ¿vio cuando llega la policía al sitio? R.- si, cuando logré si ¿al salir del vehículo cuál fue la acción que hizo? R.- me estiré, seguí a la casilla cuando llego a la casilla salen las camareras de adentro del hotel y les pregunté si tenían teléfono para comunicarme con la empresa ¿observó mucha gente? R.- ellas que venían saliendo ¿observó funcionarios policiales? R.- el policía que venia de frente ¿solo vio a ese policía? R.- cuando llame vi a dos personas vestidas de civil y un policía uniformado.”… Subrayado y negrillas nuestras.

• Ciudadana A.D.C.L., de 27 años de edad, de ocupación camarera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.576.425, domiciliada en esta ciudad, quien expuso: …“estábamos trabajando en el hotel ese día, allí hay 2 recepciones en el hotel, una abajo y una arriba, todos estábamos en la parte de arriba y yo iba con otra camarera a subir la ropa y la supervisora se fue a buscar la plata de la recepción de arriba, iban a ser las 11, al venir bajando que íbamos por la habitación 11 vemos que se abre la puerta y salen 2 muchachos y 1 muchacha y nos agarran y nos encierran en el baño y fueron a buscar a la muchacha de la taquilla, en eso fueron y me sacan a mi ya a la taquillera y nos levan a unas de las habitaciones y nos preguntan si el paredón tenía corriente, yo les decía que no nos hicieran nada y nos mandaron a callar la boca, y los decían que nos iban a matar, al rato sacan a un señor desnudo y a su pareja, nos encierran nuevamente en el baño y después nos vuelven a sacar a la taquillera y a mi del baño, y nos llevan a la oficina y le dice a la taquillera que le busque la plata y nos mandaron a sacar unas cajas de whisky le metimos todo y la plata en una bolsa, le metimos la plata en una bolsa y después nos metieron otra vez en el baño y no supimos mas nada, luego escuchamos al vigilante que está tocando la puerta, que fue cuando llegó, abrimos la puerta la policía subió, cuando vimos los muchachos no estaban, todos salieron por la parte de arriba y brincaron el paredón cuando llega la policía traen a la muchacha con el V H que se había llevado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿Cuál es su función dentro del hotel? R.- camarera ¿Qué es camarera? R.- limpiar la habitación y llevar los pedidos cuando el cliente llama ¿las personas que hacen uso de esas habitaciones tienen acceso al área interna del hotel adonde hace sus labores, tiene acceso a los pasillos internos? R.- cuando esta lleno el hotel estamos en una corredera el taquillero manda a la pareja y enteran por el garaje ¿aparte de la entrada principal de las habitaciones estas tienen otra entrada para ingresar al parte interna del hotel? R.- no, esta la puerta donde entramos para limpiar la habitación ¿dónde se encontraba cuando se dio cuenta que había un grupo de personas que estaban llevando a cabo un robo? R.- estaba subiendo con la otra camarera para limpiar la ropa, estábamos 5 personas junto con la supervisora veníamos todos cuando eso, yo venía por la habitación 13 ¿venían juntas y que pasó? R.- entró un grupo de personas ¿unas personas que eran usuarios entraron al hotel? R.- si ¿cuántas eran? R.-3 personas ¿2 hombres y una mujer? R.- si ¿te robaron algo? R.- su mi teléfono ¿se robaron cosas del hotel? R.- si, un DVD, condones, chucherías ¿la dama tenía la cara tapada? R.- si ¿viste a la muchacha? R.- si ¿y a los hombres? R.- tenían la cara cubierta ¿las encerraron en un baño? R.- si ¿no logró ver mas nada? R.- no, hasta que llegó la policía ¿portaban estas personas armas de fuego? R.- si ¿se llevaron cosas del hotel? R.- radios, DVD, preservativos, la plata ¿le robaron un celular? R.-si ¿se recuperó? R.- no ¿a alguna otra persona la despojaron de sus pertenencias? R.- a una amiga le robaron un celular que no lo recuperó y a la supervisora también pero ella si lo recuperó ¿finalmente quedaron las 5 empeladas en un baño porque los vigilantes están en el área externa? R.- si nosotras y la pareja que sacaron de la habitación ¿a esos usuarios del hotel los libera la policía? R.- cuando escuchamos nosotras abrimos la puerta ¿esas personas se fueron o pusieron la denuncia? R.- nosotras fuimos en una patrulla y la pareja se fue en otra ¿le preguntaron si el paredón tenía electricidad? R.- si, y nosotras le dijimos que no ¿pudieron ver a estas personas salir del hotel? R.- no ¿estaban encerradas y al cesar todo abren la puerta? R.- si ¿salieron del hotel luego? R.- cuando viene el vigilante ¿qué vigilante? R.- el señor Malavé, el mayor, el más bajito ¿Qué les dijo el señor Malavé? R.- que los agarraron los pasearon y les dieron unas vueltas, que habían llamado a la policía les preguntamos si le habían hecho algo y dijo que todo estaba bien ¿tuvo conocimiento de la actuación policial en el área externa del hotel? R.- no ¿no tuvo conocimiento de eso? R.- no.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿por lo que narró solo pudo observar el momento cuando ve a 2 personas que tenían el rostro cubierto y la muchacha eso fue todo lo que vio por que la meten en un baño? R.- si ¿logró ver la cara de la muchacha? R.- cuando entraron tenían cubierta la cara pero en parte se le caía una franela que traía en la cara ¿eran 2 personas de sexo masculino y usa de sexo femenino los que cometieron el robo? R.- si.”…

• Ciudadano J.A.V., de 32 años de edad, de ocupación funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con grado de Inspector Jefe, titular de la Cédula de Identidad N° 10.954.906, domiciliado en esta ciudad, quien expuso: …“en fecha 20 de octubre de 2007, fui comisionado en compañía del Funcionario J.C. para realizar experticia de reconocimiento legal y avalúo real a dos vehículos, uno clase moto y un automóvil, el vehículo clase moto respondía a las siguientes características: Marca: Jaguar, Modelo: CG-150, Tipo: Paseo, Color: Gris, sin placas, año: 2005, y se encontraba en regular estado de uso y conservación, asimismo presentaba todos sus seriales de identificación en estado original; por su parte el vehículo clase automóvil respondía a las siguientes características: Marca: FIAT, Modelo: Uno, Color: Verde, Placas: RAJ-380, año: 2002, y se encontraba en regular estado de uso y conservación, igualmente presentaba todos sus seriales de identificación en estado original; en eso consistió mi actuación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al experto en los siguientes términos: ¿Esa experticia de reconocimiento legal y avalúo real que hizo al vehículo Fiat, para practicarla tuvo a la vista el vehículo? R.- Si ¿la hizo directamente sobre el vehículo? R.- Si ¿ese vehículo ingresa al Departamento donde labora por un procedimiento relacionado con un robo de vehículo? R.- nos pasaron un memorando ordenando la práctica de la experticia, en el decía que se instruyó procedimiento por la comisión de un delito contra las personas, delito contra la propiedad y delito contra la libertad individual ¿Ese procedimiento fue un procedimiento flagrante de otro cuerpo que no era el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R.- supe que había detenidos. Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al experto en los siguientes términos: ¿la explicación que ha dado respecto a la experticia practicada al vehículo Fiat, cuando dice que el mismo se relaciona con una averiguación iniciada por un robo de vehículo, lo sostiene porque se le envía un memorando o porque recibió una denuncia como tal? R.- lo dice el memorando, allí se especifica el número de expediente y el tipo de delito ¿no recibe usted denuncia alguna? R.- No.”…

• Ciudadano R.G.R., de 60 años de edad, de ocupación taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 3.789.690, domiciliado en esta ciudad, quien expuso: …“eran como las 6:30 de la tarde, estaba por el Teatro L.M.R. y una muchacha blanquita, flaquita como de 18 años que cargaba a una niñita como de 4 meses me pide un servicio hacia la Clínica Universitaria, al llegar a la Clínica habían tres motorizados, estaban 3 motos y cada una llevaba un muchacho que la manejaba y un barrillero, eran 6 en total, me encañonaron, me pusieron una capucha, me amordazaron y de allí no supe mas nada, me tuvieron paseando como hasta las 8 de la noche y me amarraron debajo de una mata por el Sector El Tacal, a eso de las 8 y media o nueve se desata un aguacero y dejan a un señor con una moto cuidándome al que no logré verle la cara, se quitó de donde estaba y puso la moto un poco mas allá, mas o menos de una distancia desde donde estoy hasta la puerta de entrada de este edificio, en ese momento tuve la oportunidad de zafarme, hasta que por fin como a las 11 ó 12, o no se decir si 1:30 ó 2 de la mañana, de allí me fui gateando buscando para salir porque era una especie de casa vieja cercada, de allí busqué la manera de salir y me metí por un matorral y le pedí auxilio a una familia, yo tenía todavía una cuerda en la mano, la familia que me atiende llama a la Policía Municipal y al Servicio que presta primeros auxilios, allí entonces llega una patrulla de la municipal y les notifiqué que me habían atracado y a través del radio vi que ellos le notifican a otra patrulla, después de eso dicen que me van a llevar al Comando porque el carro lo habían recuperado ya. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: ¿a qué se dedicaba para la fecha en que ocurren los hechos? R.- trabajaba como taxista ¿Qué carro conducía? R.- un Fiat Uno color azul oscuro, las placas no recuerdo bien las letras, el número era 380 ¿el vehículo era de su propiedad? R.- no, lo tenía alquilado, era de una doctora ¿Cuando deja que la persona a quien describe como una muchacha de unos 18 años, flaca, blanca, lo hace en razón de su trabajo? R.- si ¿iba sola esta persona? R.- con un bebé y un muchacho ¿les vio la cara? R.- si ¿al llegar a la Clínica observa 3 motos con 2 sujetos cada una? R.- si, eran 6 en total ¿al llegar allí la ciudadana, el joven y la bebé bajan del vehículo? R.- allí me agarran, me apunta y la muchacha decía que quería un carro mas nuevo y mas amplio ¿a usted le ponen una capucha y continúan con usted dentro del vehiculo? R.- Si ¿no pudo observar a las personas que estaban esperando? R.- No pero a la muchacha si la vi ¿lo tuvieron dando vueltas? R.- Si, como hasta las 8 y pico de la noche calculo ¿ese carro rodó todo el tiempo o hacía paradas? R.- Hacía paradas ¿escuchaba lo que hablaban? R.- Solo cuando me amarraron, ya que después paraban y se salían del carro ¿conversaban dentro del vehiculo? R.- Había uno dentro del carro con una pistola no podía hablar nada ¿lo dejaron amarrado en una mata? R.- Si ¿le quitaron la capucha? R.- No, me dejaron con la capucha puesta, dejaron a uno cuidándome y tenía una escopeta y me pegaba en la cabeza ¿al desatarse empieza a caminar? R.- A gatear ¿sabía donde estaba? R.- No, vi un portón por donde entraron y una moto, yo salí por la oscuridad gateando ¿llega a una casa donde pide auxilio, les preguntó dónde se encontraba? R.- Si ¿le informaron donde estaba? R.- Si y pedí que se comunicaran con mi familia y llamaron a mi señora y a la policía, me dijeron que estaba en el Tacal ¿esperó en esa casa a que lo fueran a buscar? R.- Si me buscó la policía ¿qué policía? R.- La Municipal ¿llegó al comando? R.- Si ¿ya habían recuperado su vehículo al llegar al comando? R.- Si, junto con las personas que habían atracado el automotel eso lo oí por la radio ¿a los ciudadanos hombres que lo someten a usted para robarle y que lo privan de su libertad no pudo identificarlos porque estaba vendado? R.-No pude. Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al testigo en los siguientes términos: ¿dijo que en el momento en que lo despojan de su vehículo no observó a las personas que lo interceptan? R.- Eso fue muy rápido, al llegar al estacionamiento me salieron los 3 motorizados y me ponen la capucha ¿al dirigirse a la policía municipal se entera por radio que su vehículo fue recuperado, observó la recuperación del mismo y las personas a quienes se lo incautan? R.- Cuando llegué al Comando ya estaba allí. Cesaron. Acto seguido los ciudadanos escabinos manifestaron no tener preguntas para el testigo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿reconoce a los acusados como unas de las personas que dice estaban en las motos y luego se montaron en el vehículo que conducía? R.- No distingo muy bien porque estaba con la cara tapada”… Subrayado y negrillas nuestras.

• Ciudadana J.D.V.C.D., de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.484.635, de ocupación recepcionista, domiciliada en esta ciudad, quien expuso: …“Estaba en el hotel trabajando y como a las 6 llego una pareja comprando una habitación, después salieron como a la hora y media me dieron las llaves, pero al rato regresaron y me pidieron de nuevo la llave y les dije que no podía porque ya la había entregado, entonces me dijeron que iban a comprar otra habitación, pasan normalmente y vuelven a salir, al rato veo que llega a la barra de salida y veo un muchacho que se baja y se para delante de la barra de salida, cuando me acerco al vidrio veo que apuntan a los vigilantes, entonces voy a agarrar el radio para avisar y cuando abro la puerta me encuentro con un muchacho que me golpea y me pega contra la pared y me decía que recogiera todo el dinero y que lo metiera en una chaqueta que llevaba, luego de eso me pedía las llaves la oficina y me pedía que le diera el dinero porque yo sabía donde estaba, pero yo no le quise decir donde estaba, cuando se dio cuenta de donde estaba me dio un cachazo, luego me pide las cajas de whisky, luego de eso le gritó a otro muchacho que sacara a la recepcionista y me pide que le diga cuáles habitaciones estaba ocupadas, yo abro una puerta y me pregunta por qué la abrí pero quería también que le quitara sus pertenencias a una pareja, luego de eso me meten en el baño y me vuelven a sacar, me pidieron la llave de la habitación de arriba y como le dije que no la tenía me tumbaron, me pidieron mi nombre y no se los di, entonces me golpearon de nuevo y me vuelven a encerrar en el baño y no supe mas nada desde allí. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿específicamente cuál era su labor en el hotel? R.- recepcionista ¿en qué lugar del hotel esta el área de la recepción? R.- Entrando al hotel es lo primero que se ve ¿la recepción recibe a los carros de los conductores que ingresan? R.- Si ¿en su exposición explicó que al hotel ingresa un carro y luego sale, ese carro como era? R.- Era un Fiat azul ¿cuántas personas ingresan? R.- Una pareja ¿tenía visibilidad para ver el asiento de atrás? R.- No era un poco mas tarde ¿Qué tiempo transcurre entre el primer ingreso y el regreso? R.- Duraron como una hora y media, al llegar salieron y como a la hora regresaron ¿más o menos como a que hora regresaron? R.- Como a las 7 y media ¿esa persona que le pide de nuevo la habitación era la misma persona, el conductor? R.- Si ¿venia de nuevo la pareja? R.- No porque pararon el carro mas acá de la taquilla y el muchacho se bajó ¿inmediatamente se van por la salida luego de comprar la habitación? R.- Si ¿en ese momento no hacen uso de la habitación? R.- No ¿Cuándo salió se quedan en la puerta del hotel? R.- Sube la barra y se queda allí ¿observó que se bajó uno del vehículo? R.- Uno agarró hacia donde estaban los vigilantes ¿observó si los vigilantes fueron sometidos por ese ciudadano? R.- no lo vi ¿una de esas personas se bajó hacia donde estaban los vigilantes? R.- Si ¿Qué hizo usted? R.- Estaba en la barra de salida y tomé el radio para avisar a las camareras y al salir me encuentro el hombre ¿era ese hombre una de las personas que estaba en el vehículo? R.- No ¿esas personas que estaban dentro del hotel eran hombres? R.- Eran 2 hombres ¿había una dama? R.- Si, pero la vi cuando me pasaron por el lado, no la logre ver bien, tenía la cara tapada ¿esos 2 hombres que estaban dentro de el hotel tenían cubierta su cara? R.- Si ¿portaban armas de fuego? R.- Si ¿fueron violentos con usted? Si ¿se llevaron algo del hotel? R.- Dinero ¿y de sus compañeras de trabajo? R.- Si unos teléfonos ¿la despojaron de algo? R.- de un teléfono ¿Los encerraron en el baño? R.- ¿cómo logran salir del baño? R.- meten a la pareja con nosotros, en eso se escuchan unos tiros después de eso salimos y al abrir la puerta vemos al Señor Malavé con la policía ¿Malavé le dijo sobre qué había pasado en la puerta del hotel? R.- Lo supe porque al salir escuché que unas personas decían lo que pasaba después, me entero que se lo habían llevado en el carro ¿pudo ver a la persona que se baja del vehículo a comprar la habitación, está en esta sala de audiencias la persona que compra la habitación por segunda vez a bordo de un Fiat verde? En este estado la defensa objeta la pregunta efectuada por la representante fiscal aduciendo que la testigo expresó en su declaración que el color del carro es azul no verde, declarándose la misma con lugar por lo que se instó a la representante del Ministerio Público a reformular la pregunta prosiguiendo el interrogatorio en los términos siguientes: ¿pudo ver a la persona que se baja del vehículo a comprar la habitación, está en esta sala de audiencias la persona que compra la habitación por segunda vez a bordo de un Fiat azul? R.- Si ¿Puede indicar donde se encuentra y cómo está vestida? R.- esta sentado allá y viste camisa de cuadritos azules (se deja expresa constancia de que la testigo señaló al acusado A.R.) ¿fue la única persona que pudo distinguir? R.- Si. Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿desde su lugar de trabajo observó a las personas que interceptan a los vigilantes? Si porque hay un pequeño vidrio, yo voy a subir la barra y cuando voy a hacerlo para depositar la llave, vi que la persona iba hacia donde estaban los vigilantes ¿esas 2 personas que roban el hotel tenían el rostro cubierto? R.- Si ¿la persona que señaló en esta sala como la que le compró la habitación de hotel 2 veces es la misma persona que ingresa para robar el automotel? R.- No ¿A qué hora ocurre el robo en el automotel? R.- Como a las 8, pero de decir la hora exacta no se porque son tantos carros los que entran ¿Cuánto tiempo transcurre entre eso que cuenta que uno de los vigilantes de apellido Malavé fue interceptado por sujetos al tiempo en que llega la policía? R.- Fue en cuestión de segundos porque escucho los disparos y al rato veo al señor Malvé y que llega la policía ¿Cuál es el señor Malavé del que está hablando? R.- de los dos vigilantes el mas viejito. Cesaron. Acto seguido los ciudadanos escabinos manifestaron no tener preguntas para la testigo. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿Puede decir las características físicas de las personas que observó bajarse del vehículo? R.- No.”…

• Ciudadano KENZIE J.S.S., de 30 años de edad, de ocupación Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con rango de detective, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.117, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, quien expuso: …“mi participación fue como experto en área técnica practicando experticias de mecánica y diseño y un reconocimiento legal, además de una inspección al sitio de los hechos, la experticia de mecánica y diseño 113 es un reconocimiento a un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 marca Laredo, esta experticia determina que esta arma de fuego puede ser empleada para ocasionar daños severos tanto como objeto contundente como en su uso original por la acción que tiene en su cartucho, puede ocasionar la muerte de una persona dependiendo de la zona anatómica comprometida, en el reconocimiento legal tenemos los 6 cartuchos que contenía para ese tipo de arma, mas un arma de fuego tipo revólver marca taurus calibre 38, esta ocasiona los mismos daños al individuo y contentiva en esta arma se encontraban 6 balas calibre 38, en el reconocimiento legal 553, se practicó experticia a 5 radios portátiles marca motorola, 3 teléfonos celulares, una base para dichos radios mas su cargador, 4 paquetes de preservativos, 3 mazos de llaves, 2 bolsos y una bolsa elaborada en material sintético, todas las piezas se encontraban en regular uso de estado y de conservación; adicionalmente se practico inspección técnica al sitio del suceso determinándose que el mismo era un sitio de suceso cerrado, de temperatura acondicionada y con iluminación suficiente, se pudo observar que se encontraba violentada en el marco de la puerta perteneciente a la taquilla de pago en la parte de la cerradura específicamente donde se encuentra el pomo, eso es lo que mas se pudo destacar en esta inspección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿con respecto a la inspección 113 y la 154 practicada al arma de fuego y unos cartuchos, estas armas de fuego y cartuchos de acuerdo a lo que es la práctica de la misma requirió tenerlos a su vista? R.- si ¿Dónde la realizó? R.- en la sala técnica de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿Cómo ingresan esas armas a la sala técnica de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- se le da a la oficialía de guardia quien se encarga de remitirlas cuidando la cadena de custodia a la sala técnica ¿en esa remisión tuvo conocimiento a qué tipo de delito estaban relacionadas? R.- en la solicitud realizada se le tipifica que delito esta contemplado y aquí están contemplados delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la libertad individual y robo y hurto de vehículos automotores ¿respecto al reconocimiento legal para practicar esa experticia debió tener esos objetos a la vista? R.- si, de manera tangible ¿sigue la misma cadena de custodia de las armas? R.- si ¿estos objetos a los cuales sometió a experticia con qué tipo de delitos estaban relacionados? R.- con los antes mencionados contra las personas, contra la propiedad, contra la libertad individual y robo y hurto de vehículos automotores ¿los radios portátiles incautados son los que comúnmente usan vigilantes u otros funcionarios para comunicarse directamente? R.- si ¿respecto a 3 mazos de llaves, eso es un conjunto de llaves voluminoso? R.- varias llaves insertas en un aro metálico ¿los bolsos son de uso femenino? R.- positivo ¿respecto a los celulares estos eran de las mismas características o eran diferentes? R.- 2 de una marca y uno era distinto ¿con respecto a la Inspección Tecnica al sitio de los hechos, al mencionar el sitio se refiere al Automotel el Tacal? R.- es correcto.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿ha hecho referencia a haber practicado experticia a 2 armas de fuego, tiene conocimiento si a esas 2 armas se les llego a practicar experticia para determinar huelas dactilares? R.- no, no somos expertos en la parte de activación especial ¿practicó experticia de reconocimiento legal a unos objetos, en cuanto respecta a los celulares, se determinó a quién pertenecían? R.- no.”… Subrayado y negrillas nuestras.

• Ciudadana O.M.R., de 46 años de edad, de ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.438.180, domiciliada en esta ciudad, quien expuso: …“estaba en mi casa y como a las 2 de la madrugada y vi a un señor pidiendo auxilio, yo salí y lo ayudé y vi que tenía las manos atadas, de allí llamé a la policía para que lo vinieran a buscar, no se mas nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al funcionario en los siguientes términos: ¿donde reside? R.- caserío los bordones 2, carretera Cumaná-Puerto la Cruz ¿queda este caserío cerca del automotel el tacal? R.- en la misma vía ¿recuerda las características de este señor? R.- moreno, alto mayor, como de 70 años ¿recuerda el nombre? R.- no se lo pregunté ¿ese señor qué le dijo? R.- que le habían quitado el carro, lo tiraron en un matorral, lo amarraron y ya ¿llamó a la policía? R.- si ¿la policía llega a su domicilio y se lleva al señor? R.- si ¿tenia este ciudadano signos de haber estado amarrado? R.- si, nosotros le sacamos lo que llevaba en las manos.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien interrogó a la testigo en los siguientes términos: ¿al hablar de la persona que le pide auxilio, al llegar ésta persona a su casa permanecía con las manos amarradas? R.- si ¿fue usted quien ayudó a desatar a ese señor? R.- yo y mi sobrino”

• Ciudadano HELME J.R., de 53 años de edad, de ocupación experto Forense IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 4.683.911, domiciliado en esta ciudad, quien prestó el juramento de ley y siendo inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos expuso: se practico una medicatura forense al Señor R.G., el día 18 de octubre de 2007, quien presentó contusión edematosa en región parietal y excoriación redondeada en las muñecas, ameritando asistencia médica por 1 día con curación e incapacidad por 6 días sin secuelas; asimismo se le practicó examen a la ciudadana J.d.V.C., con resultado de contusión edematosa en región parietal y excoriación redondeada en las muñecas, ameritando asistencia clavicular derecha y en región abdominal y contusión escoriada en cara posterior de hombro izquierdo y dorsal derecho, sin asistencia médica, con curación e incapacidad por 4 días sin secuelas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal, quien interrogó al experto en los siguientes términos: ¿con respecto al informe médico de R.G. observó una contusión en el parietal, puede explicar que es una contusión? R.- un traumatismo ocasionado con un objeto contuso, con algo que pude inflamar la zona ¿puede ser un golpe con un objeto? R.- inclusive con la mano ¿dónde esta ubicado el parietal? R.- el hueso parietal queda al lado del carneo ¿había una excoriación en las manos, puede definir lo que es excoriación? R.- como un rasgado superficial en la piel producido en este caso por un objeto que rodeaba la muñeca ¿de acuerdo a su experiencia para que se observe esa marca el objeto debía estar apretado a la muñeca? R.- eso o que haya habido roce continuo ¿con respecto a J.d.V.C. cuáles fueron las lesiones que observó? R.- una contusión edematosa en región parietal y excoriación redondeada en las muñecas, ameritando asistencia clavicular derecha y en región abdominal y contusión escoriada en cara posterior de hombro izquierdo y dorsal derecho ¿puede describir donde observó cada una de esas lesiones? R.- una en la región escapular izquierda y una en la región dorsal derecha.- Cesaron. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó no tener preguntas para el experto. Los integrantes del Tribunal Mixto no formularon preguntas al experto”…

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS

Concluida la fase de evacuación de testigos, de seguidas procedió el tribunal a dar lectura de las pruebas documentales, para posteriormente incorporar al juicio, las pruebas documentales promovidas y admitidas en audiencia preliminar de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las que siguen:

  1. Inspección 3431, cursante al folio 29 de la primera pieza del asunto.

  2. Inspección 3434, cursante al folio 31 de la primera pieza del asunto.

  3. Experticia de mecánica y diseño 113, cursante al folio 31 de la primera pieza del asunto.

  4. Experticia de mecánica y diseño 554, cursante al folio 36 de la primera pieza del asunto.

  5. Experticia de reconocimiento legal 553, cursante al folio 39 de la primera pieza del asunto.

  6. Resultas de examen médico forense S/N° de fecha 28-10-07, cursante al folio 41 de la primera pieza del asunto.

  7. Resultas de examen médico forense S/N° de fecha 28-10-07, cursante al folio 43 de la primera pieza del asunto.

  8. Experticia de reconocimiento y avalúo real N° 9700-263-1531-V-605-07, cursante al folio 52 de la primera pieza del asunto.

Concluida la fase de juicio y con fundamento a los medios de defensa esgrimidos por las partes en la Audiencia Oral y Pública y a los medios de pruebas promovidos, admitidos y evacuados, cuyas trascripciones se encuentran agregadas al cuerpo de esta sentencia, procede este tribunal a determinar el grado de responsabilidad de los acusados A.J.R.P. y E.J.M.R., en los hechos por los que se les imputa y a tales efecto observa:

Tal como así efectivamente consta, del debate oral y público, los testigos C.R.B., A.D.C.L., J.D.V.C., han sido contestes en reconocer por una parte, que el día 27/10/2007, tres (3) sujetos, dos (2) hombre y una (1) mujer, luego de haber solicitado una habitación y romper la cerradura de la puerta procedieron con un arma de fuego a despojar a las personas hospedadas en el establecimiento Comercial conocido como AUTOMOTEL, ubicado en el sector el Tacal, antigua carretera Cumaná Pto La Cruz, posesionándose igualmente de bienes muebles propiedad de la referida empresa; personas, que al momento de su salida del referido establecimiento comercial se percataron de la presencia policial en el lugar, emprendiendo su huída por la parte posterior; logrando escapar dos de ellos, siendo aprehendida la ciudadana GREYSA A.G.C., quien portaba dos bolsos contentivos de una serie de objetos pertenecientes a las personas hospedadas; y por la otra, que los ciudadanos A.J.R.P. y E.J.M.R., (ambos acusados), utilizando un arma de fuego procedieron a despojar a los vigilantes externos del establecimiento Comercial denominado AUTOMOTEL, ciudadanos F.E.M. y W.M., de una escopeta, equipos de radio y un teléfono celular; personas que de acuerdo a sus propios dichos, fueron ingresados mediante amenazas de muerte a un vehículo de las siguientes características Fiat, color Verde placas RAJ-380; que se encontraba aparcado a la entrada del referido local y desde el cual los acusados mantenían contacto telefónico con los asaltantes, que se encontraban dentro del establecimiento, ciudadanos que al momento de percatarse de la presencia policial intentaron huir, siendo detenidos.

Igualmente se hace necesario resaltar, que de las deposiciones de los funcionarios policiales, presentes en el lugar, los mismos han quedado contestes en reconocer, que al momento de la revisión del vehículo arriba señalado, se encontró en su interior un revolver marca Taurus, calibre 38, de olor pavón negro, serial de tambor 2661, una escopeta calibre 12, una radio transmisor y un teléfono móvil Celular, propiedad de uno de los vigilantes sometidos por los acusados al momento de su llegada al referido hotel. Asimismo advierten de los miembros de este tribunal mixto, que el vehículo arriba señalado, había sido hurtado se encontraba solicitado por el delito de robo, tal como así se evidencia de la declaración del ciudadano R.G. -, cuando expuso: “eran como las 6:30 de la tarde, estaba por el Teatro L.M.R. y una muchacha blanquita, flaquita como de 18 años que cargaba a una niñita como de 4 meses me pide un servicio hacia la Clínica Universitaria, al llegar a la Clínica habían tres motorizados, estaban 3 motos y cada una llevaba un muchacho que la manejaba y un barrillero, eran 6 en total, me encañonaron, me pusieron una capucha, me amordazaron y de allí no supe mas nada, me tuvieron paseando como hasta las 8 de la noche y me amarraron debajo de una mata por el Sector El Tacal, a eso de las 8 y media o nueve se desata un aguacero y dejan a un señor con una moto cuidándome al que no logré verle la cara, se quitó de donde estaba y puso la moto un poco mas allá, mas o menos de una distancia desde donde estoy hasta la puerta de entrada de este edificio, en ese momento tuve la oportunidad de zafarme, hasta que por fin como a las 11 ó 12, o no se decir si 1:30 ó 2 de la mañana, de allí me fui gateando buscando para salir porque era una especie de casa vieja cercada, de allí busqué la manera de salir y me metí por un matorral y le pedí auxilio a una familia, yo tenía todavía una cuerda en la mano, la familia que me atiende llama a la Policía Municipal y al Servicio que presta primeros auxilios, allí entonces llega una patrulla de la municipal y les notifiqué que me habían atracado y a través del radio vi que ellos le notifican a otra patrulla, después de eso dicen que me van a llevar al Comando porque el carro lo habían recuperado ya”

Por otra parte, se hace necesario aclarar, que en cuanto a las personas que se mencionan como las que ingresaron al interior del establecimiento comercial haciendo uso de armas de fuego para despojar a las personas que se encontraban hospedadas como a las camareras y otros miembros del personal allí presentes, solo pudo encausarse a la ciudadana GREYSA A.G.C., por haber sido aprehendida al momento de su huida; y que la misma en la audiencia Preliminar hizo uso de su derecho a una solución alternativa de juicio, admitiendo su participación en esos hechos, aplicándosele la pena correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, previa rebaja de Ley, manteniéndose abierto el presente proceso en cuanto a los otros dos (2) participantes, quienes se encuentran actualmente en condición de prófugos. Así se decide.

En lo que respecta, a la conducta de los ciudadanos A.J.R.P. y E.J.M.R., durante los hechos acaecidos el día 27/10/07, este Tribunal observa de las testimoniales evacuadas, que efectivamente el día 27/10/07, al iniciarse el hecho delictivo (ROBO AGRAVADO) que se suscitaba en el interior del hotel, estos ciudadanos armados con un arma de fuego procedieron a despojar a los vigilantes F.E.M. y W.M., de los objetos y bienes que a continuación se señalan: un (1) arma que portaban para prestar sus servicios de vigilancia (escopeta Calibre 12), un radio transmisor y de un teléfono Celular, propiedad de uno de los vigilantes, quedándose en las puertas del referido hotel, vigilantes ante la llegada de algún organismo policial, y quienes al percatarse de la presencia de funcionarios policiales en el lugar, pretendieron darse a la fuga siendo aprehendidos por los funcionarios policiales, localizándoseles dentro del vehículo que conducían, los objetos arriba señalados, hechos estos que quedan plenamente demostrados de las testimoniales de los ciudadanos F.R.M. (Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre), NILSO JOSÉ DURÁN, DAMELYS RONDÓN ARAGUACHE, Y.H., A.B.C. y S.J.C. (Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre) y el ciudadano F.E.M..

La conducta puesta de manifiesto por los mencionados ciudadanos durante la realización de los hechos, que se han enunciado, configura el delito de robo y se consuma y agrava con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la victima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior, porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública, (tal como así sucedió en el presente caso). Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, el cual el agente logró el fin último que se proponía. Pero esa conducta de los acusados, en el caso que se analiza, no solo estuvo dirigida a despojar a los vigilantes del hotel de los bienes que se han enunciado, sino que, estaba dirigida a servir de apoyo a los otros sujetos que se encontraban delinquiendo dentro del establecimiento comercial, de allí que, en criterio de los miembros de este Tribunal Mixto, la actuación de los ciudadanos A.J.R.P. y E.J.M.R., el día 27/10/07, se subsume en el delito tipo, establecido en el artículo 458 del Código Penal, (ROBO AGRAVADO) por las características especiales que presenta, tales como: haber sido realizadas de noche, sobre seguro, armados y con violencia, con u fin único, apoderarse de bienes de terceros. Delito que por haberse realizado en la forma antes señalada, por sus marcadas características, configura un delito complejo, porque esa actuación delictual de los acusados, que se censura en esta decisión, no solo estuvo dirigida a violar el derecho de libertad de las victimas (delito medio) y de propiedad (delito fin), sino que pusieron en peligro la vida de esas personas, al someterlos en la forma como lo hicieron. Huelga puntualizar que los delitos complejos son los más ofensivos y por consiguiente lo más graves. Y es fácil discernir que esa mayor gravedad, proviene de que también atacan la libertad individual. Es así mismo evidente que la libertad individual en un bien jurídico-filosófico de mayor monta que la propiedad. “Prius Lógico” que surge de la simplicísima razón de que el máximo bien jurídico es la vida y que esta peligra en exceso cuando con violencia se conculca esa libertad. Es evidente entonces, que la violencia contra las personas (como medio de ir contra la propiedad) es más peligrosa y hace mucho más odioso el delito de robo. En conclusión el pluriofensivo delito de robo es un delito contra la propiedad y contra la libertad individual. Y siendo así, este se consuma, cuando esa propiedad y esa libertad (que son lo derechos protegidos al incriminarse el robo) son lesionadas, con actos dirigidos a tal fin. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, no cabe dudas para los hoy sentenciadores, que el hecho delictivo ejecutado por estos ciudadanos, es el tipificado en el Código Penal como Robo Agravado, por la forma en cuanto a modo, tiempo y lugar en que se sucedieron los mismos. Así se decide.

Ahora bien, quiere resaltar este Tribunal que esa conducta desplegada por los acusados, en nuestro criterio, si bien no encaja dentro de la figura de autores directos del hecho, la misma si se corresponde con la de cooperadores inmediatos, pues su participación se concretó a concurrir con lo ejecutores del hecho en orden a la materialización del mismo, realizando operaciones que eran eficaces para la culminación de la tarea emprendida, entre ellas la de mantener vigilancia en la parte externa del establecimiento y comunicación telefónica con los asaltantes que se encontraban en el interior del local, tal como así se desprende de la declaración del ciudadano F.M., (vigilante) Audiencia del día 02/07/08, en la que reconoce lo que sigue: …“eran como las 11 de la noche y llegaron unos tipos en un Fiat, mientras estoy limpiando la silla ví cuando me ponen un revolver en la sien y me dicen no te muevas que era un atraco, al otro compañero lo tenían como a 6 metros y le dijeron que les diera el arma y él se las entregó nos quitan un radio y un celular además de la escopeta, entonces los tipos se comunicaban por medio del celular con los tipos que estaban adentro y les preguntaban cuando iban a salir y que si podían entrar y así estaban y nos decían a nosotros que nos iban a matar,”(…) Omissis, subrayado y negrillas de quienes suscribimos. Declaración que fue corroborada con la deposición del ciudadano W.M., (vigilante),, quién a preguntas formuladas respondió: (omissis) …“no recuerdo la fecha exacta en que ocurren los hechos, estaba en una zona oscura y de repente siento que me dicen quieto que es un atraco, yo levanté las manos y entregué lo que tenía, camino hacia un sitio y me meten en un vehiculo no vi hacia adonde porque no iba viendo, después como a los 10 minutos llega la policía intercepta el vehículo y nos saca del vehículo, eso es lo que recuerdo…“¿usted no les dijo a la policía que le quitaron la escopeta? R.- que la entregué ¿Por qué quiso o bajo amenaza? R.- porque me dijeron y la compañía ha dicho que en esos casos entreguemos ¿la entregó porque era victima de un atraco? R.- si”… Subrayado y negrillas nuestras.

La actuación de los acusados si bien, no se concretó en actos típicos constitutivos del hecho, se circunscribió a prestar colaboración en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera tal que podemos apreciar que su comportamiento como participes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta de los ejecutores. Así de decide.

En cuanto al alegato de la defensa al momento de sus conclusiones, relacionado con que sus patrocinados no podían comunicarse con las personas que se encontraban en el interior del establecimiento donde se sucedían los hechos, este Tribunal se permite aclarar, que con las declaraciones de los ciudadanos F.M. y W.M. (vigilantes), quienes fueron contestes en reconocer que habían sido despojados de un teléfono móvil Celular, con el cual se comunicaban los acusados con las personas que estaban dentro del lugar, dichos que no pudieron ser rebatidos por la defensa durante el debate en la audiencia Oral y Pública, quedando plenamente demostrada esa circunstancia. A lo que hay que agregar, que tampoco pudo la defensa demostrar las circunstancias que justificaran la presencia de los acusados en el mencionado hotel, provistos de armas y utilizando un vehículo, que posteriormente a los hechos y por las limitaciones forzosas a la que fue sometido el poseedor del vehículo, quedo conteste en reconocer que el mismo le había sido robado horas antes, tal como efectivamente así quedó demostrado en autos, por cuya razón, a criterio de los hoy sentenciadores la circunstancia de que no se hubiese interpuesto una denuncia con antelación a la recuperación del vehículo, no le quita el carácter de aprovechamiento que se le atribuye a los acusados, quienes ni en forma personal ni por intermedio de su abogado defensor, pudieron justificar la posesión o tenencia legítima de dicho vehículo al momento de su aprehensión. En consecuencia de los antes expuesto, este Tribunal Mixto reconoce los dichos de los vigilantes como fidedignos, al no haberse refutados o demostrado lo contrario en cuanto a sus deposiciones sobre el particular y como consecuencia de ese medio de convicción, los miembros de este Tribunal Mixto desechan ese alegato de la Defensora Privada abogada A.G., como medio de defensa de los acusados, reconociendo igualmente este Tribunal, que el aprovechamiento del vehiculo, del cual se valieron los acusados para perpetrar el hecho por el cual se les encausa, ha quedado plenamente demostrado, por no haberse desvirtuados o refutados los medios de pruebas promovidos y evacuados en juicio que demuestran esa circunstancia de hecho. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, considera este Tribunal Mixto, que la conducta de los ciudadanos A.J.R.P. y E.J.M.R., en los hechos suscitados el día 27/10/07 en el establecimiento Comercial denominado AUTOMOTEL, ubicado en el sector EL TACAL, carretera vieja Cumaná Puerto La Cruz, fue ejecutada de manera directa en contra de los ciudadanos F.M. y W.M., en su condición de vigilantes y en perjuicio del establecimiento comercial denominado AUTOMOTEL, lugar donde prestaban sus servicios, subsumiéndose sus actuaciones en el sub tipo penal de (ROBO AGRAVADO), en grado de cooperadores inmediatos, previsto en el artículo 458, en relación con el 83, del Código Penal vigente, tal como así ha quedado plenamente demostrado en el debate ORAL y PÚBLICO, por cuya consecuencia deben ser sancionados conforme a lo dispuesto en dicha norma. Así se decide.

Ahora bien, tomando en cuenta que el delito cometido por los mencionados ciudadanos, se realizó utilizando un arma de fuego sin contar con el respectivo porte de arma y a la vez haciendo uso de un vehículo que anteriormente había sido robado a su propietario, con cuya conducta además, incurren los acusados en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal Mixto de Juicio acuerda aplicar un aumento proporcional por cada uno de estos delitos, a la pena que por el delito de Robo Agravado deba aplicarse a los acusados. Así se decide.

Asimismo observa este Tribunal que los acusados presentan una conducta predelictual, que hace procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 N° 4, toda vez que los procesados no registran antecedentes penales, por lo que, se acuerda realizar la disminución de pena, por esta circunstancia, al momento de la realización del computo de Ley. Así se decide.

De otra parte, observa este Tribunal, que el Ministerio Público, solicita en su escrito acusatorio que se condene a los acusados por el delito de Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, a cuyo respecto, observan quienes suscribimos, que tal solicitud resulta de improcedente aplicación, tomando en cuenta que el delito por el cual se encauso a los acusados y se les condenó, es el de ROBO AGRAVADO, que por ser un delito pluriofensivo, en el que se encuentra reconocida la privación o restricción de libertad como un medio propio de ejecución de ese hecho punible, este Tribunal no lo considera como un delito independiente como así lo ha imputado el Ministerio Público y en consecuencia se desestima ese pedimento. Así se declara.

Por último, igualmente observamos quienes suscribimos, que con los medios probatorios aportados no pudo establecerse la culpabilidad de los acusados en relación con las ciudadanas JUANA QUINAR Y C.R.B., toda vez que no se acredito, la condición de victima de las mismas en el desarrollo de la conducta de dichos sujetos, en los hechos objeto del debate. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

Se declara NO CULPABLES a los acusados A.R.P., titular de la cédula de identidad 15.575.978, de 26 años de edad, nacido el 13-01-81, Obrero, residenciado en La gran sabana, Calle Principal, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 22 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de JUANA QUINAR Y C.R.B., toda vez que no se acredito, la condición de victima de estas ciudadanas en el desarrollo de la conducta de dichos sujetos, en los hechos sujetos de este debate SEGUNDO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos acusados A.R.P., titular de la cédula de identidad 15.575.978, de 26 años de edad, nacido el 13-01-81, Obrero, residenciado en La gran sabana, Calle Principal, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 22 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de F.M. y W.M.,.- TERCERO Se declaran CULPABLES a los ciudadanos acusados A.R.P., titular de la cédula de identidad 15.575.978, de 26 años de edad, nacido el 13-01-81, Obrero, residenciado en La gran sabana, Calle Principal, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 22 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, CUARTO: Se declaran CULPABLES a los ciudadanos acusados A.R.P., titular de la cédula de identidad 15.575.978, de 26 años de edad, nacido el 13-01-81, Obrero, residenciado en La gran sabana, Calle Principal, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 22 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio R.G..- En consecuencia este Tribunal a los fines de calcular la pena a imponerse a los identificados ciudadanos considera: El delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal tiene una pena de 10 a 17 años de prisión, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, trae una pena de 3 a 5 años de prisión; el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, trae una pena de 3 a 5 años de prisión.- Considerando así que estamos en presencia de un concurso real de delitos, estableciendo la norma adjetiva en su articulo 88, que el culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.- Es así que teniendo que el delito mas grave o de mayor sanción es el Robo agravado, del mismo tomamos el termino medio, conforme al articulo 37 del Código Penal, es decir, TRECE AÑOS y SEIS MESES; y en aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 N° 4, toda vez que los procesados no registran antecedentes penales, se le rebaja DOS (02) MESES, quedando una pena de TRECE (13) AÑOS CUATRO (04) MESES; al existir la concurrencia de tipos penales, por los cuales han resultado responsables los acusados, ha de hacerse la aplicación de la regla prevista en el artículo 88 ejusden, dado que todos acarrean pena de prisión; por lo que a la pena del delito más grave, 13 años 4 meses, ha de sumarse la mitad del tipo correspondiente al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuyo termino medio aplicable seria de CUATRO (04) años menos DOS (02) meses por la atenuante genérica del articulo 74 N° 4, quedando Un (01) año, Once (11) meses; de lo cual ha de aplicarse la mitad de la pena del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, que sería CUATRO (04) años menos dos meses por la aplicación de la atenuante del artículo 74 N° 4, quedando una pena a computar de Un (01) año, Once (11) meses. Es así que si a la pena del delito mas grave ROBO AGRAVADO, TRECE (13) años, CUATRO (4) meses, le sumamos la mitades resultantes de los otros delitos imputados; Un (01) año, Once (11) meses por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, mas Un (01) año, Once (11) meses del delito de delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, nos queda una pena definitiva de DIECISITE (17) AÑOS, DOS (02) MESES de prisión.- En razón a ello se CONDENA a los ciudadanos A.R.P., titular de la cédula de identidad 15.575.978, de 26 años de edad, nacido el 13-01-81, Obrero, residenciado en La gran sabana, Calle Principal, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 22 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir una pena definitiva de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES de prisión..- Se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, tal como lo señala el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como centro de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumana donde se remitirá boleta de encarcelación anexo a oficio; se establece el año 2025 como fecha provisional en la que la presente condena finalizará.

Dada y firmada en la Ciudad de Cumaná a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2008, Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo la 10:10 PM

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. R.M.P.

LOS ESCABINOS,

L.M.S.N.

D.J.O.

ISMAILA J.D.

EL SECRETARIO,

ABG. D.S.

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