Decisión nº 553-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 13 de agosto de 2013

Años; 203° y 154°

Exp. No. 578-13

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: A.J.P.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-18.682.839, Sgto. 2do. de la Aviación Militar Bolivariana de Venezuela, domiciliado en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad)

OFERIDA: D.C.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.011, funcionaria policial, domiciliada en el sector La Chamarreta, diagonal a la Iglesia Adventista de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad)

Se inicia la presente Causa en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal del ciudadano A.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-18.682.839, quien manifesta su voluntad de cumplir responsablemente con su obligación legal de proveer a su menor hija (omitida identidad) de la manutención necesaria para cubrir las necesidades de la menor, quien se encuentra bajo la custodia de su madre D.C.J., titular de la cédula de identidad V-15.442.011, para lo cual ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual para la alimentación de la niña, así como también ofrece cubrir el Cincuenta por ciento (50 %) de los gastos en época de navidad y en época escolar. Manifiesta igualmente el referido ciudadano que en relación a los gastos por motivos de salud de la menor, se compromete a afiliar a su hija a el seguro medico de las Fuerzas Armadas (I.P.F.A.), el cual cubre consultas médicas y hospitalización. (Folio 2).

En fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 578-13, se acordó la citación de la oferida ciudadana D.C.J. la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano J.M.P.B. la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana D.C.J.. (Folio 14)

En fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), comparece voluntariamente previa citación y renunciando al termino legal la ciudadana D.C.J. y el ciudadano A.J.P.G., antes identificados en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal manifestaron: el ciudadano A.J.P.G., expuso que ratifica su ofrecimiento y se compromete a llevar a su hija a consulta medica en los próximos días y una vez que logre afiliarla al seguro medico, entregara la constancia de afiliación de la niña a la madre D.C.J., en relación al monto por gastos de alimentación de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, se compromete a depositarlos en el trascurso de los cinco (05) primeros días de cada mes. La ciudadana D.C.J., manifiesta su acuerdo con el ofrecimiento hecho y acordaron que para el presente año el obligado le entregara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) por conceptos de gastos escolares y en relación al gasto en época de navidad acordaran el monto requerido para ello. Solicitan las partes igualmente a este Tribunal que apertura para el cumplimiento de la presente obligación una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario, con sede en esta población. (Folio 16)

Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:

Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor (omitida identidad), en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ciudadana D.C.J., para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 13/08/2013, siendo las doce y treinta (12:30) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 553-13 y se oficio bajo el N°. 2500-477

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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