Decisión nº SALA03-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

San Felipe, 12 de Noviembre de 2008.

Año 198º y 149º

En fecha 07 de Noviembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA Y F.A.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.053.023 y V-18.759.675 respectivamente, domiciliados la primera, en el Sector de los Chucos, Urbanización S.E., calle principal, casa Nº 11, Guama Municipio Sucre, estado Yaracuy y el segundo en el Sector de Marín, Avenida Libertador, calle 6, casa Nº 66, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos meses (02) de nacida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia que cursa en este expediente.

Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 24 de Octubre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen por ante el Despacho Fiscal, los ciudadanos ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA Y F.A.F.P., ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) meses de nacida, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.C.G.M., fueron orientados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, llegando las partes al siguiente acuerdo a favor de su hija, donde “El padre visitara y compartirá con su hija, todos los fines de semana, los días Viernes Sábados y Domingos, desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, cada día de los mencionados. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la semana santa, carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionado durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor”. Los comparecientes solicitan la homologación del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.

Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2435. En fecha 12 de Noviembre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ANDRY ORIALY MUJICA GUEVARA Y F.A.F.P., ya identificados, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) Meses de nacida, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

En tal virtud el ciudadano F.A.F.P., tendrá un régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) meses de nacida, de la siguiente manera: compartirá y visitara a su hija todos los fines de semana los días Viernes Sábados y Domingos, desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, cada día de los mencionados. En época decembrina los días 24 y 25 de diciembre, el día 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la semana santa y la de carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija, durante el cumplimiento del presente acuerdo, dándoles al mismo las orientaciones de rigor; el presente acuerdo será a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia

La Juez,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Tsu. K.P..

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Tsu. K.P..

Exp. Nº 2435-08/ Arbt.

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