Decisión nº GH01-2004-000638 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000541.

PARTE ACTORA: A.R.R..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.R. Y Y.P..

PARTE DEMANDADA: “SPLIT MULTIPLES C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: R.B..

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.F..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, MARTES 21 SEPTIEMBRE DE 2004, este Tribunal, procede a dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 13 de Septiembre de 2004 (folio 25), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del el ciudadano A.R.R., titular de la cédula de identidad Nro.13.223.003, en su carácter de accionante en la presente causa, debidamente asistido por las Abogadas M.R. Y Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.091 y 86.423., y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ““SPLIT MULTIPLES C.A.”, ni por si (Representante Legal), ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, y en tal sentido, una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada ““SPLIT MULTIPLES C.A.”, el día 13 de Septiembre de 2.004, se presume la admisión de los hechos. 2) Que ingreso a prestar servicios en fecha 15 de Junio de 2001, hasta el día 01 de Julio de 2003, al servicio de la demandada ““SPLIT MULTIPLES C.A.”, como TECNICO DE REFRIGERACIÓN. 3) Que el ultimo salario devengado para el momento de la culminación de la relación de trabajo era la cantidad de (Bs.7..857,14), diarios.

Por todas estas razones se condena a la demanda, a pagar la cantidad de CUN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.481.201,70).la cual comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2001-2002 CUARENTA Y CINCO (45) días, que suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.374.811,30). 2002-2003 SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.613.534,oo).

SEGUNDO

VACACIONES 2001-2002 (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) QUINCE (15) días, que suman la cantidad de CIENTO DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.117.857,oo). 2002-2003: DIECISEIS (16) días, que suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CHO MIL QUINIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.148.571,36).

TERCERO

UTILIDADES (Articulo 174 LOT), 2001- (7,5) días, CINCUENTA Y OCHO NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.58.928,55). 2002-(15) días, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.139.285,65).

CUARTO

UTILIDADES FRACCIONADAS, (7,5) días, SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.58.928,55).

QUINTO

BONO VACACIONAL 2001-2002, SIETE (7) días, que suman la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CHO CENTIMOS (Bs.54.999,98). 2002-2003: OCHO (8) días, que suman la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.74.285,68).

SEXTO

De los concentos anteriormente señalados debe restarse la cantidad de CIENTO SESENTA MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.160.000,oo), recibidos por el demandante como parte de pago de sus prestaciones sociales.

SEXTO

Total Prestaciones Sociales: (Bs.1.641.201,70), menos (Bs.160.000,oo), parte de pago de sus prestaciones sociales.

II

Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo la culminación de la relación de trabajo (01-07-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso (15-06-2001), hasta la fecha en que se produjo la culminación de la relación de trabajo (01-07-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

III

No hay condena en COSTAS, por haber sido declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.

Notifiquese a las partes, en las direcciones indicadas en el libelo de la demanda.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA.

ABG. ODALIS PARADA

EXP.GH01-L-2004-00541.

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