Decisión nº 720-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 19 DE DICIEMBRE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 720-06.- CAUSA N°. 5E-094-05.-

Visto el oficio Nº 1006, de fecha 13 de Diciembre 2006, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario DR. M.M.R., en el cual informa que el penado SERRUDO F.A.R., y sus familiares manifestaron su preocupación por amenazas de muerte realizada por los familiares de la victima, situación que se agudiza en virtud de que los mismos residen en la comunidad donde se encuentra los Centros de Tratamiento Comunitario de la Región Zuliana, y en razón de los últimos acontecimientos de sangre suscitados en los dos Centro de Tratamiento Comunitario solicita el traslado del penado a otra localidad. Así mismo compareció el penado ante este Tribunal en fecha 14 de Diciembre 2006, manifestando que su vida se encuentra en peligro manifestando su deseo de cumplir su régimen abierto el area de Procemil de la Cárcel o en su defecto sea trasladado a la ciudad Barquisimeto toda vez que en ese Estado tiene apoyo familiar. Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, establece el último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la pena por el trabajo y el estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena.

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

. (Subrayado del Tribunal)

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS:

Consta a los folios 1202 al 1230 de la presente Causa, Sentencia Nº 02-04 de fecha 19 de Enero 2004, Dictada Por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en la cual condena al Penado A.R.S., Titular de la cédula de identidad N° 10.919.561, a cumplir la pena de TRECE(13) AÑOS DIEZ(10) MESES DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio de ASNAL CARROZ ATENCIO Y ASNALDO CARROZ ATENCIO.

Así mismo, corre inserta a los folios 1316 AL 1322, decisión 699-06, de fecha 12 DE diciembre 2006, emanada de este juzgado Quinto de Ejecución, en la cual acordara conceder al penado A.R.S., la formula alternativa de cumplimiento de la pena de destino de establecimiento Abierto o Régimen Abierto, a cumplirlo en el Centro de Tratamiento Comunitario “M.M.R.”, en Maracaibo Estado Zulia.

SEGUNDO

DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

El Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…

Así mismo conforme al artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal “El condenado podrá ejercer durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos les otorgan, entre los cuales podrá solicitar al tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en éste Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo”.

De igual forma para que el penado pueda optar por uno cualesquiera de estos derechos que le corresponden y el Juez de Ejecución cumplir con dichos derechos, éste deberá dentro de la noble función de la ejecución de la pena, de velar por el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, de vigilancia y control sobre el penado.

Dentro de este régimen penitenciario, el penado es sometido a un tratamiento progresivo que debe cumplir para poder optar por estos derechos que no son más que los beneficios que le son otorgados. Tratamiento que consiste en la resocialización, rehabilitación y reeducación del condenado que se obtiene en varias etapas, que varían de acuerdo a la evolución del individuo para ir encaminándolo hacia la libertad, etapas que van desde las más severas hasta las más permisivas, que van variando de acuerdo a la conducta que observe el penado. (subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de que el penado a manifestado que a recibido amenazas de muerte por parte de los familiares de las victimas, y siendo conocido que los Centros de tratamientos Comunitarios no cuenta con las medidas de seguridad necesaria para resguardar la vida del penado ni de los funcionario que laboran en los mismos y habiéndose suscitado en fechas recientes dos hechos de sangre uno en cada centro de tratamiento comunitario de la localidad, adminiculado a que fue recibido oficio Nº 009484 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo en el cual señala que por Directrices de la dirección general de Custodia y rehabilitación del Recluso considera improcedente que el penado ingrese nuevamente a la cárcel a cumplir su Régimen Abierto sugiriendo reubicación del penado en otro Centro de tratamiento Comunitario, razón por la cual, se considera procedente Acordar el Traslado del penado A.R.S., al Centro De Tratamiento Comunitario Dr. N.L.H., ubicado en la carretera 14, entre calle 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara manteniéndose las obligaciones impuestas en la decisión Nº 699-06, de fecha 12-12-2006, en la cual acuerda LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL TRASLADO del penado A.R.S.F., Titular de la Cedula de Identidad: 10.919.561, Venezolano, con domicilio en la calle 3 al fondo del Cementerio de la Cañada de Urdaneta, Municipio la Cañada de Urdaneta, del Estado Zulia, hijo de Z.A.d.S., al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. N.L.H., ubicado en la carretera 14, entre calle 41 y 42, Nº 41-46, Quinta Nancy, Barquisimeto Estado Lara , todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose oficiar al referido Centro de tratamiento Comunitario, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., al Fiscal del Ministerio publico y a la defensa. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha se registró la resolución bajo el N° 720-06, se Oficio bajo los N° 4984-06, 4985-06 y 4986-069 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

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