Decisión nº A06-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteRuben Darío Garcilazo Cabello
ProcedimientoAdmire Recursode Apelación Y Fija Audiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 7

Caracas, 09 de Junio de 2008

198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA Nº 3369-08

PONENTE: R.D.G.C.

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TAILANDIA M.R.; abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.317, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRYS A.R., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual CONDENÓ, al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

SEGUNDO

Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 30 de abril de 2008, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 22 de abril de 2008, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio 256 y 257 de la cuarta pieza del expediente, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TAILANDIA M.R.; abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.317, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRYS A.R., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual CONDENÓ, al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se fija para el día Martes 17 de Junio de 2008, a las Once (11:00 am) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena el Traslado del ciudadano ANDRYS A.R.D., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.618.324, quien se encuentra recluido en el Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana. Y ASÍ SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TAILANDIA M.R.; abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Número 87.317, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRYS A.R., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Abril de 2008, mediante la cual CONDENÓ, al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con los artículos 37 y 74 numeral 4°, todos del Código Penal, en consecuencia se fija para el día Martes 17 de junio de 2008, a las Once (11:00 am) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se ordena el Traslado del ciudadano ANDRYS A.R.D., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.618.324, quien se encuentra recluido en el Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. R.H.T.

EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) LA JUEZ INTEGRANTE

DR. R.D.G.C. DRA. VENECI BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

ABG. Á.A.C.

RHT/ RDGC*VB*Edgar

Exp. N° 3369-08

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