Decisión nº XP01-P-2009-001030 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001030

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra O.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.468.663, N.C., titular de la Cédula de Identidad V-16.766.981, R.C., titular de la Cédula de Identidad V-14.565.489, B.G., titular de la Cédula de Identidad V-14.565.493, N.R.E., titular de la Cédula de Identidad V-15.304.315, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Dra. M.G.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en fecha 06JUN2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

…Resulta probado que efectivamente en fecha 11/03/09, los ciudadanos E.C. y J.F.P.L., como miembros de la Comunidad El Sejal, denuncian a un grupo de personas quienes de acuerdo a un Acta de Regularización y Adecuación del C.C.E.S. presuntamente celebrada en fecha 08-10-2009, son los nuevos integrantes de la Gestión Financiera de dicho C.C., por cuanto tales ciudadanos falsificaron sus firmas y las de otras que no estuvieron presente en ese acto de asamblea en la cual resultaron electos como los nuevos miembros de la referida Gestión

Ahora bien, consideró esta Vindicta Pública que de acuerdo a la denuncia antes indicada, resultó menester efectuar diligencias útiles y necesarias a fin de determinar si como consecuencia de esa supuesta falsificación de firmas denunciadas, las personas quienes resultaron electas para asumir funciones como miembros de la Gestión Financiera del C.C.E.S., lograron realizar alguna actuación de la cual resultare determinada afectación al patrimonio del estado venezolano, convenciéndose esta Representante Fiscal, de acuerdo a la información suministrada por el ciudadano E.C. que no se realizó ninguna gestión por parte de los referidos miembros de la recalcada Gestión Financiera y mucho menos que se llegase a materializar alguna conducta regulada y sancionada en la Ley Contra la Corrupción…

(Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra O.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.468.663, N.C., titular de la Cédula de Identidad V-16.766.981, R.C., titular de la Cédula de Identidad V-14.565.489, B.G., titular de la Cédula de Identidad V-14.565.493, N.R.E., titular de la Cédula de Identidad V-15.304.315, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a O.A., titular de la Cédula de Identidad V-26.468.663, N.C., titular de la Cédula de Identidad V-16.766.981, R.C., titular de la Cédula de Identidad V-14.565.489, B.G., titular de la Cédula de Identidad V-14.565.493, N.R.E., titular de la Cédula de Identidad V-15.304.315, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001030

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