Decisión nº 16-12 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoDestacamento De Trabajo Acordado

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 17 de enero de 2012

Años: 201° y 151°

Nº _________

Causa N° 2E-520-11

Juez: Abg. L.K.D.

Secretaria: Abg. L.B.

Penado: Andueza Torres J.G.

Defensa: Abg. E.C.

Representación Fiscal Sexta para el Régimen Penitenciario

Víctima: J.J.U.

Delito: Homicidio calificado en grado de complicidad

Decisión Destacamento de trabajo acordado

La presente causa incoada contra el ciudadano Andueza Torres J.G., de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-11-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.142, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, al observar que consta la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo solicitada, este Juzgado resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Consta en autos que la pena impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2011 al ciudadano Andueza Torres J.G., es de cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 en relación con el artículo 84 numeral 01 todos del Código Penal en perjuicio de Uzcátegui J.J..

En fecha 26 de julio de 2011, este Juzgado dictó auto ejecutorio en el que se determina que el penado Andueza Torres J.G., tiene una pena cumplida de dos (2) años y once (11) días, que para optar al Destacamento de Trabajo se requería un cuarto de la pena cumplida que se cumplió el 30 de diciembre de 2010.

Obra al folio 120 de la pieza Nº 6 oferta de trabajo emitida por el C.C.d.B. EL Cambio, sector I, asimismo riela al folio 182 verificación de certeza laboral, por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en el lugar en donde va a laborar el referido penado de lunes a sábado de de 8:00 a.m., a 6:00 p.m, de lunes a sábado, suscrito por la Directora C.T.H..

Así mismo se aprecia al folio 93 de la sexta pieza, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano J.G.A.T., el único registro de antecedentes que tiene es el referido a la sentencia que es objeto del cumplimiento de pena al cual se encuentra sujeto.

Cursa en autos a los folios 150 al 151 Pronunciamiento de la Junta de Conducta y carta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos y el que revela que el referido ciudadano ha observado buena conducta desde que ingreso al centro, con pronóstico favorable.

Inserto a los folios 192 al 198 de la sexta pieza, comunicación Nº 146-2011, emanado del Equipo técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescentes, suscrito por sus integrantes en el que sobre la evaluación realizada al ciudadano J.G.A.T. se establece que reúnen las condiciones y características psicosociales para ser postulado al beneficio, con opinión favorable al beneficio solicitado.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. ….omissis…..

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….

  1. - Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”

  2. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…

TERCERO

En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano J.G.A.T., tiene como pena cumplida hasta la presente fecha de dos (2) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) dias, y que por tratarse la pena impuesta de cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, se encuentra cumplida.

Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumplen la condena.

Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta y C.d.C. que el ciudadano J.G.A.T., su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.

En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social, es considerado bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.

Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.

Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la fórmula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano J.G.A., por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronóstico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en las empresas ya identificadas, en horas laborables, pernoctando en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. - El Penado J.G.A. deberá participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el C.C.d.B. EL Cambio, sector I, ubicado en el Barrio EL Cambio, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, donde va a laborar como obrero, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 .m y de 2:00 a 6:00 p.m., de lunes a viernes y sábado solo de 8:00 a.m. a 12:00 .m .

  3. - Deberán pernoctar el penado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal debiendo cumplir las normas de disciplina y el horario establecido por la administración del Centro.

DISPOSITIVA

Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Andueza Torres J.G., de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-11-1989, titular de la cedula de identidad Nº 20.318.142, residenciado en Barrio San Antonio, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, por reunir los requisitos de ley, quedando sujeto al cumplimiento de las condiciones ya antes determinadas, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ordenase el traslado del penado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario y al ofertarte y a los organismos competentes

La Juez de Ejecución No 2

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. L.B..

Seguidamente se cumplió. Conste.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR