Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN, PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2.006).-

196° y 147°

La presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), presentada por el Abogado A.A.R.C., venezolano, Abogado en ejercicio, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.148, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.929.813, actuando en este acto en condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Corporación Frió Caruci, S.A. (CORFRICARSA)”, en la cual demanda al ciudadano P.P.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.767.494, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Avenida Bolívar, CC Ayala Local S/N; 02 Cuadras antes de la Iglesia. Pampanito Estado Trujillo.-

En fecha Once (11) de A. deD.M.C. (2005), se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho se abrió Cuaderno de Medidas y se formó expediente, se decretó Medida de Embargo Preventivo y se remitió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folios 1 al 9).-

En fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), el Juez Ejecutor de Medidas, devuelve la presente Comisión por falta de Impulso Procesal. (Folio 14).-

Hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que se ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún ante de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. En tal virtud se suspende la medida de Secuestro preventiva decretada en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. Ordenándose el archivo del expediente N° 1092/05. -

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo. Ordenándose el archivo del expediente N° 1092/05. -

A los Veintiséis (26) días del Mes de Junio de Dos Mil Seis (2006).-

EL JUEZ,

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

L A SECRETARIA

ABG. E.J.M.G..-

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