Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 28 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002836

ASUNTO : YP01-P-2005-002836

AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 15 de Julio 2005 en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los ciudadanos ANDY FRIENCE, AVIE RAMNARIE Y KHERAJ SENGH, indocumentados, de nacionalidad Guyanesa, a cumplir la pena de Dos (2) años y tres (3) meses de prisión y multa de trescientas unidades Tributarias las cuales cancelaran al tribunal de Ejecución una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, quedando cumpliendo Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la comisión de los delitos Contrabando de Extracción y Transporte de Sustancias Peligrosas previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas en su literal “g” y el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo

El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

Los penados, ANDY FRIENCE, AVIE RAMNARIE Y KHERAJ SENGH, indocumentados, de nacionalidad Guyanesa, fueron detenidos en fecha 29 de Mayo 2005, se verifica que los mencionados penados han cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de tres (03) meses con veintinueve (29) días, faltándoles por cumplir una pena de un año (1) once meses (11) y un (1) día de la cual dará cumplimiento en fecha veintinueve (29) de Agosto del dos mil siete (2007).

Tercero

Los penados ANDY FRIENCE, AVIE RAMNARIE Y KHERAJ SENGH, indocumentados, de nacionalidad Guyanesa, podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.

Cuarto

En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de los penados en mención, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., no se pronunció en referencia a la cancelación de las mismas por parte de los mencionados imputados, en consecuencia, mal podría éste Juzgado pronunciarse a éstas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, a los penados ANDY FRIENCE, AVIE RAMNARIE Y KHERAJ SENGH, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Lunes diez de octubre 2005, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G., y a los Defensores Privados Abg. L.B. y L.G.. Cítese a los penados a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

La Juez de Ejecución

Abg. W.H.

La Secretaria,

Abg. T.R.

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