Decisión nº 81 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.D.M.D., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.305.122, domiciliada en EL Barrio Sur América, avenida 3, casa Nº 4-14, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y R.A.Q.D., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.951, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres, calle 5, casa Nº 91, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en el hogar de la madre, un día a la semana a alas nueve de la mañana y la regresará al siguiente día en horas de la tarde, y una vez que la niña comience su escolaridad será un fin de semana cada quince días, y en épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.D.M.D. y R.A.Q.D., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7032 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7032

Ghuizap.-

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