Decisión nº 418-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 28 de JUNIO de 2007

Años: 195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 418-07 CAUSA N° 5E-011-07.-

Visto el oficio No. 003990 de fecha 26-06-07, suscrito por el ciudadano T.S.U E.R.S., en su condición de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual corre inserto al folio (559), mediante el cual participa a este Tribunal que el penado A.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.524.396, no se ha presentado en ese recinto carcelario desde el día 20-06-07, desconociéndose las causas que motivaron a su evasión, siendo reportado como fugado.

Este tribunal hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control

. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:

Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será revocada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…

Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Consta a los folios (449 al 478) de la presente Causa, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-12-2.006, mediante la cual condena al penado, A.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.524.396, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por el delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el numeral 1° del Artículo 408 del Código penal, Y AUTOR DEL DELITO DE ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 ejusem, cometido en cometido en perjuicio de A.E.P..

Del mismo modo, consta inserta a los folios (524 AL 527), decisión No. 247-07 de fecha: 20-04-07, dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado A.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.524.396.

Por Ultimo, corre agregado al folio (123) oficio No. 003990 de fecha 26-06-07, suscrito por el ciudadano T.S.U E.R.S., en su condición de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual corre inserto al folio (559), mediante el cual participa a este Tribunal que el penado A.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.524.396, no se ha presentado en ese recinto carcelario desde el día 20-06-07, desconociéndose las causas que motivaron a su evasión, siendo reportado como fugado.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

_______________________________________________________________

Se observa que, corre agregado al folio (123) oficio No. 003990 de fecha 26-06-07, suscrito por el ciudadano T.S.U E.R.S., en su condición de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual participa a este Juzgado la evasión del penado A.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.524.396, quien desde el día 20-06-07, no se ha presentado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, desconociéndose los motivos, que originaron el incumpliendo con las obligaciones impuestas al momento del otorgamiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es LA REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO del Penado: A.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.524.396, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado A.J.G.B., titular de la cédula de identidad N° 14.524.396, nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, soltero, hijo de F.R.G. Y DE M.B., domiciliado en Barrio Los Planazos, avenida 73, calle 46 casa N° 44-195, Maracaibo, Estado Zulia, concedido en fecha 20-04-07, y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 418-07; se ofició bajo los números 22860, 2861, 2862, 2863, 2864, 2865, 2866, 2867 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO

MSC/ neida.-

CAUSA N ° 5E-11-07

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