Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAdmisón Total De La Acusación Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005.

Años: 195º Y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000277

AUTO DE APERTURA A JUICIO(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 01 de Abril de 2005, se celebró Audiencia Oral seguido al acusado A.J.P.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en el supuesto de alevosía en concordancia con el articulo 80 ambos del CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL, presidido por la Juez Laura Adams, por cuanto la Juez antes señalada fue suspendida por decisión de la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial, según oficio Nº 1791 de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrito por el presidente de dicha junta Dr. L.V.A., corresponde a este juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia.

En fecha 07 de Junio de 2002, el Abog. P.A.P., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano A.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.445, domiciliado en el Barrio Indio Manaure, calle los cedros, casa Nº 232, El Ujano, por la supuesta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

El día 18 del mes de Octubre del año 2001 estaba el señor J.J.M.M. sacando el vehículo de su residencia cuando A.J.P.S. se presenta y comienza a lanzarle piedras, fue entonces cuando J.J.M.M. se baja del vehículo y una de las piedras le golpea el ojo derecho, provocándole según determinó el primer reconocimiento médico legal un hematoma intraocular derecho, lujación en el cristalino, traumatismo complicado de orbita y ojo derecho, así como perdida total de la visión del ojo derecho que lo incapacita parcialmente y en forma definitiva según diagnostico del segundo reconocimiento medico legal, lo cual amerito un tiempo total de curación de cuatro meses. Esta situación se venía presentando hace algún tiempo cuando la suegra de la víctima había formulado algún tiempo atrás una denuncia en la Prefecturas del Municipio Iribarren en contra de A.J.P.S. y en reiteradas oportunidades este había amenazado a ésta familia, incluso la noche anterior de los sucesos el imputado se había presentado en la casa de la víctima y amenazando de muerte si éstos no retiraban la denuncia que formularon en su contra.

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Primero

Declaración realizada por la señora Y.Y.V.G., para que exponga en Juicio Oral las circunstancias en que ocurrieron los hechos en los que resulto agredido su esposo.

Segundo

Declaración de la Dra. F.T. Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico el primer Reconocimiento Medico Legal a J.J.M.M., en fecha 23 de Octubre del año 2001.

Tercero

Declaración del Dr. J.P.L. Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico el segundo Reconocimiento Medico Legal a J.J.M.M., en fecha 20 de Marzo del año 2002.

Cuarto

Declaración de J.J.M.M., para que exponga en Juicio Oral las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos en los que resulto agredido por A.J.P.S., en su carácter de victima.

Quinto

Declaración del ciudadano W.R.S.Z., para que exponga en Juicio Oral las circunstancias en que ocurrieron los hechos en su carácter de testigo.

Sexto

Declaración de el ciudadano B.R.M..

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Abril del 2005, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en el supuesto de alevosía en concordancia con el articulo 80 ambos del CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado A.J.P.S., se les si esta dispuesto a declarar, a lo que expone: Se acoge al Precepto Constitucional.

La Defensa del Imputado expone: Opongo excepciones de conformidad con el articulo 328 ordinal 1 en concordancia con el articulo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal Acción promovida ilegalmente, ratifico escrito presentado en fecha 16-02-2004 y pasa a subsanar su escrito en base al delito por el cual el fiscal del Ministerio Publico formula Acusación a mi representado por el Homicidio Calificado en grado de frustración , por lo tanto realiza una serie de alegatos y fundamentos de sus excepciones considera la defensa que en vista de la presente acusación su representado se encuentran en indefinición, y ya que la representación fiscal presenta unos escritos a los cuales no he tenido acceso y desconozco si son originales o copias solicita que de ser consideradas las excepciones se le decrete el sobreseimiento y de no ser consideradas niego rechazo y contradigo la acusación presentada en contra de mi representado, ratifica sus medios probatorios asimismo solicito se imponga una medida cautelar a mi representado de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez seguidamente en aras de igualdad de las partes le pregunta la pertinencia de escuchar a las ciudadanas mencionadas y la misma responde que ellas van a dar fe de la aprehensión del ciudadano y del hecho que el ciudadano se encontraba en su domicilio. Con referencia a las lesiones promueve las testimoniales de la defensa Abg. L.T. y constan en el asunto.

El Fiscal responde las excepciones y rechaza en este acto los medios ofertados en este acto por la defensa por cuanto son extemporáneas y considera que el Tribunal debe verificar y que la situación también crea indefinición e inseguridad jurídica para el Ministerio Publico y por tanto consigna 5 folios: Reconocimiento Medico forense en original, reconocimiento Medico Forense Dr. J.M., Rec. Forense del Dr. Motta del Objeto Metálico, Experticia practicada a la ropa, Experticia de Reconocimiento del Proyectil extraído a la victima cuya pertinencia es que los informes presentaba en la región lumbar un objeto metálico y en el reconocimiento se observo que es un proyectil. Solicito sea desestimada la pretensión de la defensa en cuanto a las excepciones por ser extemporáneas y fuera de lapso y no se admitan, practicada a la ropa. El fiscal señala que siempre la victima tenia un objeto en su organismo y se desconocía si iba a ser extraído o no y para el Ministerio Publico es un nuevo hecho, situación esta desconocida tanto para la defensa como para la Fiscalia.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

ACUERDA

PRIMERO

En cuanto a las excepciones se acoge el Criterio del Ministerio Público y considera que dichos lapsos son perentorios y se declara extemporánea el escrito de excepciones presentada por la defensa y en cuanto a las testimoniales ofrecidas por el delito de lesiones por parte de la defensa se observa el mismo es temporáneo, en consecuencia se admite las testimoniales ofrecidas por la Abg. L.T. folio 187 Orellana M.G. y F.J.B., por ser licitas pertinentes y necesarias.

SEGUNDO

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Segundo del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano A.J.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.441.445, de 25 años de edad. Nació el 05-03-1983, hijo de J.P. y de E.M.S., de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado actualmente, residenciado en la Carucieña, Barrio Colinas de J.F.R., calle San José con Raúl, Casa Nº 84, Barquisimeto, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 en el supuesto de alevosía en concordancia con el articulo 80 ambos del CODIGO PENAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del CODIGO PENAL.

TERCERO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL FISLCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°. En cuanto al Informe pericial Nº 9700-127-B-0943-03, por cuanto el Ministerio Público conoció con posterioridad a la presentación de la acusación. Se admite las testimoniales de la Abg. L.T. folio 187 Orellana M.G. y F.J.B., así como las hechas suyas las del Ministerio Publico.

CUARTO

Se acuerda el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el Articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica ante la URDD cada 15 días y prohibición de acercarse a las victimas.

QUINTO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. L.A.M..

EL SECRETARIO.

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