Sentencia nº 1382 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, primero (1°) de octubre del año 2014. Años: 204° y 155°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano A.J.P.R., representado judicialmente por los abogados G.M. y R.Q., contra la sociedad mercantil G & G CORP, C.A., representada judicialmente por el abogado R.S.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó fallo en fecha 21 de mayo del año 2014, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 31 de marzo del año 2014, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, modifica la sentencia recurrida únicamente en cuanto a la condenatoria en costas del proceso y ordena a la demandada a cancelar los conceptos condenados, así como la indexación judicial e intereses de mora sobre dichos montos. Asimismo, ordena a la accionada, a inscribir al actor por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, acordando que ésta deberá pagar las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre el 01 del mes de febrero del año 2009 al 27 del mes de febrero del año 2012, ambos inclusive.

Contra esa decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada, propuso recurso de control de la legalidad.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta el día 08 de julio del año 2014, y se designó Ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Denuncia la representación judicial de la parte demandada, que la sentencia impugnada violenta normas de orden público, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto a su decir, violenta el debido proceso previsto en el artículo 49 de la citada Constitución, y en los artículos 86 y 425 de la Ley Sustantiva en materia laboral, igualmente mencionada.

    En ese orden de ideas, alega el apoderado de la demandada que, dichas violaciones se producen al acordarse en la sentencia recurrida, el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con el argumento de que al evidenciarse la existencia de la relación laboral y no haber demostrado la demandada que la misma feneció por motivos distintos a los alegados por el actor, resultaba procedente la referida indemnización condenada.

    Respecto a lo anterior, de igual manera argumenta el representante judicial de la demandada, que al haber demostrado que la relación laboral no culminó por despido injustificado, sino por decisión del actor de asumir compromisos mercantiles con otros clientes, es el demandante a quien se le invirtió la carga de probar que si fue un despido injustificado, debiendo agotar el procedimiento administrativo de reenganche previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Asimismo, señala el referido apoderado, que la sentencia dictada por el ad quem, viola los criterios doctrinales y jurisprudenciales reiterados por esta Sala de Casación Social, especialmente el relacionado con la aplicación del Test de Laboralidad y los postulados del autor A.S.B., propuestos en el proyecto de recomendaciones sobre el trabajo en régimen de sub-contratación que la Conferencia de la O.I.T., examinó en 1997 y 1998. Alude respecto a ello, que ésta doctrina fue acogida para la resolución de las causas en las que se planteen relaciones laborales enmarcadas en las denominadas zonas grises. En tal sentido, indica que el sentenciador de la recurrida se limitó a exponer que, el Juez de Juicio analizó suficientemente las pruebas y que se evidenció que el actor recibía instrucciones que le eran impartidas por el patrono, con lo cual se reflejaba la existencia del requisito de la subordinación; el cual señala como un elemento que no es definitorio de las relaciones laborales y que puede estar presente en relaciones de carácter civil, mercantil o de otra naturaleza.

    Ahora bien, y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este Alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público, en razón a lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, se declara inadmisible el presente medio excepcional de impugnación. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen.

    El Presidente de la Sala,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

    La Vicepresidente, Magistrado,

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    CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO SISCO RICCIARDI

    Magistrada, Magistrada Ponente,

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    S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

    El Secretario,

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    M.E. PAREDES

    R.C.L. Nº AA60-S-2014-000905

    Nota: Publicado en su fecha

    El Secretario,

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