Decisión nº PJ0022009000013 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

Conoce este órgano jurisdiccional del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.454.653, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado judicialmente por los abogados en ejercicio CORRADO B.C., M.N. y G.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.669, 131.137 y 83.836, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil TÉCNICAS PETROLERAS ASOCIADAS, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 1999, bajo el N° 35, tomo 7-A, representada judicialmente por los abogados en ejercicio G.M.G.Y. y C.V.P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.285 y 89.835, respectivamente.

Se inicia la presente demanda, por libelo presentado en fecha 11 de abril de 2008, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de Cabimas, solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a saber: Preaviso; indemnización por Antigüedad Legal, Contractual y Adicional; Ayuda para vacaciones vencidas; Vacaciones Vencidas; Ayuda para Vacaciones Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas; Indemnización por vivienda (Indemnización Sustitutiva) correspondiente a los periodos 2006, 2007 y 2008; Tarjeta Electrónica de Alimentación; Utilidades por Vacaciones Vencidas; Utilidades desde el 07/07/2006 hasta el 07/03/2008; Salarios Caídos dejados de percibir (Cláusula 65 del Contrato Colectivo Petrolero); así como también los intereses moratorios, indexación, corrección monetaria y costas procesales; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 49.865,08, que es la que reclama en el presente asunto. Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de abril de 2008, previa subsanación ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 08 de mayo de 2008, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose en sucesivas oportunidades, hasta que el día 29 de julio de 2008 se da por concluida la misma, por no lograrse la mediación en el presente asunto; ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 26 de enero de 2009, compareció el ciudadano A.N., debidamente asistido por el abogado en ejercicio CORRADO B.C., antes identificados, y el abogado en ejercicio G.G.Y., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TÉCNICAS PETROLERAS ASOCIADAS, C.A. (T.P.A., C.A.), parte demandada en la presente causa, quienes celebraron acuerdo transaccional en el cual consta lo siguiente:

…Hemos convenido en celebrar Acuerdo Transaccional de Pago, como en efecto celebramos por medio de este documento, una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:

(…)

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anterior, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del EX EMPLEADO, así como cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que pueden corresponder al EX EMPLEADO contra la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00). A solicitud del EXEMPLEADO, la suma total antes mencionada en esta cláusula le será pagada en este mismo acto de la siguiente manera: en Cheque del Banco Occidental de Descuento, No. 10002014, por la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), a nombre del EX EMPLEADO ciudadano A.N., quien declara que recibe a su más cabal y entera satisfacción. La suma total neta antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la COMPAÑÍA, y se confiere para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por el EX EMPLEADO en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieren corresponder por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El EX EMPLEADO reconoce que con la suma total pactada nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En consecuencia, libera de de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la relación de trabajo y/o con su terminación a la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus accionistas, directores, trabajadores, apoderados, representantes, clientes y proveedores, extendiéndoles el más amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento y/o por diferencia y/o complemento de cualquier otro concepto no mencionado en el presente documento y/o (…)

…Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el conocimiento de derecho o pago de alguno a favor del EX EMPLEADO por parte de la COMPAÑÍA y/o las COMPAÑÍAS. El EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA y/o a las COMPAÑÍAS, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. Asimismo, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él haya prestado a la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑ+IAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o comisiones, y/o remuneraciones y demás pagos que completa y periódicamente recibió de la COMPAÑÍA, y/o las COMPAÑÍAS, así como con la cantidad convenida mediante la presente transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida (…)

SEXTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tienes a todos los efectos legales (…). Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Juzgado Competente, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, y que las partes solicitan su homologación…

.

En este sentido, la parte demandante expresa en dicho acuerdo transaccional que está actuando libre de coacción y sin constreñimiento, aceptando la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, a saber: Preaviso; indemnización por Antigüedad Legal, Contractual y Adicional; Ayuda para vacaciones vencidas; Vacaciones Vencidas; Ayuda para Vacaciones Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas; Indemnización por vivienda (Indemnización Sustitutiva) correspondiente a los periodos 2006, 2007 y 2008; Tarjeta Electrónica de Alimentación; Utilidades por Vacaciones Vencidas; Utilidades desde el 07/07/2006 hasta el 07/03/2008; Salarios Caídos dejados de percibir (Cláusula 65 del Contrato Colectivo Petrolero); así como también los intereses moratorios, indexación, corrección monetaria y costas procesales; manifestando estar conciente de los efectos de la presente transacción judicial, por lo cual reconocen y aceptan la forma de pago convenida y el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales, solicitando finalmente la homologación a dicha transacción; y verificando igualmente que en ese mismo acto, se hizo entrega formal de cheque signado con el Nro. 10002014, con la mención “No Endosable”, girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 01160107392107057083, de fecha 26 de enero de 2009, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), el cual fue recibido por la demandante a su entera satisfacción, consignándose su copia simple debidamente firmada y con sus respectivas huellas dactilares.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

.

Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…

.

Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: H.C.V.. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de la relación de trabajo que unió al ciudadano A.N. con la sociedad mercantil TÉCNICAS PETROLERAS ASOCIADAS, C.A., (T.P.A., C.A.); que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, y que tanto el trabajador demandante, debidamente representado en dicho acto, como la Empresa accionada se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA, y ordenar el archivo del expediente en virtud de haberse verificado el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue al ciudadano A.N. contra la sociedad mercantil TÉCNICAS PETROLERAS ASOCIADAS, C.A., (T.P.A., C.A.); antes identificados.

SEGUNDO

La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO

TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente en virtud de haberse dado cumplimiento total al acuerdo transaccional celebrado.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2009. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. J.A.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 04:09 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Abg. J.A.

LA SECRETARIA

JDPB/

VP21-L-2008-000330.-

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