Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-007491

Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan presentados por la ciudadana ADYMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.725, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. C.H., mediante el cual solicita Autorización para que su hija de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, viaje a Canadá, en compañía de su tía paterna ciudadana E.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.378.389, con la finalidad de recreación de la Adolescente, teniendo como fecha de salida el 07 de Julio del 2.009, y de retorno al mismo el 27 de Septiembre de 2.009, así como para tramitar la Visa por ante la Embajada de Canadá.

El Tribunal le dio entrada y la admitió mediante auto dictado en fecha 09 de Junio de 2.009, acordándose oír a la Adolescente de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la fiscal del Ministerio Público. El Tribunal observa:

En fecha 09 de Junio de 2.009, se oye la opinión de la Adolescente ROYMAR A.R.G., dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y observado la Autorización otorgada por el ciudadano R.A.R.C., padre biológico de la mencionada adolescente, por ante la NOTARIA D D. A.D.S.R.D., Granadilla de Abona, Tenerife, quien se encuentra domiciliado en el referido país, la autorización que nos ocupa esta referida en primer termino, para un viaje el día 07 de Julio de 2.009, tratándose de un viaje con fines recreativos, siendo que la solicitante ha consignado suficientes documentos que hacen plena convicción sobre los motivos recreativos del viaje, debiendo esta juzgadora bajo el principio del interés superior considerar que el derecho de recreación de la Adolescente ROYMAR A.R.G., no priva en la presente solicitud por cuanto existe la autorización de ambos progenitores de la mencionada beneficiaria para la salida al exterior, es por ello que quien aquí decide tomando en cuenta las consideraciones del caso, y tratándose del derecho de recreación de la Adolescente de autos, en virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la Adolescente de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, para que pueda viajar en compañía de la tía paterna ciudadana E.M.C.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.378.389, con la finalidad de recreación de la Adolescente, teniendo como fecha de salida el 07 de Julio del 2.009, y de retorno al mismo el 27 de Septiembre de 2.009, así como para tramitar la Visa por ante la Embajada de Canadá.

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades correspondientes, entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria,

LGLA/ug

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